Obligación de nombrar consejero de seguridad ADR: quién y cuándo
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Obligatoriedad del consejero de seguridad: Destinatarios y ámbito
La obligación de designar consejero de seguridad recae sobre cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes [ADR 2025, §1.8.3.1, pág. 65]. Se trata de una obligación que nace de la naturaleza de la actividad empresarial, no de decisión discrecional. La ley exige la designación de uno o varios consejeros, adaptando el número a la complejidad y volumen de operaciones [ADR 2025, §1.8.3.1, pág. 65].
Esta obligación se activa independientemente de la dimensión de la empresa o de su experiencia previa. Tanto grandes operadores logísticos como pequeños expedidores ocasionales que realicen actividades con mercancías peligrosas deben contar con consejero de seguridad, salvo que concurran las excepciones expresamente previstas en la normativa.
Excepciones legales: Cuándo no es obligatorio
Las autoridades competentes de cada Parte contratante pueden eximir de esta obligación a empresas que cumplan con criterios específicos. En primer lugar, pueden excluirse aquellas cuyas actividades implicadas afecten a cantidades que, para cada unidad de transporte, no excedan los umbrales establecidos en las secciones 1.1.3.6 y 1.7.1.4 y en los capítulos 3.3, 3.4 y 3.5 del ADR [ADR 2025, §1.8.3.2, letra b), pág. 65]. Estos umbrales son técnicamente específicos y varían según la clase de mercancía y sus características de peligrosidad.
En segundo término, pueden exonerarse las empresas que no efectúen, a título de actividad principal o accesoria, envíos o transportes de mercancías peligrosas u operaciones de embalado, llenado, de carga o descarga relacionadas, pero que ocasionalmente efectúen envíos o transportes nacionales de mercancías peligrosas presentando un grado de peligro o de contaminación mínimo [ADR 2025, §1.8.3.2, letra c), pág. 65]. La determinación de qué constituye "grado de peligro o contaminación mínimo" es competencia de cada autoridad nacional.
Quién nombra al consejero y procedimiento
Responsabilidad empresarial. La designación del consejero es responsabilidad de la propia empresa. No existe un órgano estatal que designe al consejero; es la empresa quien debe proceder a su nombramiento en función de sus necesidades operacionales [ADR 2025, §1.8.3.1, pág. 65].
Perfil del consejero. El consejero puede ser desempeñado indistintamente por el jefe de empresa, por una persona que ejerza otras funciones en la empresa, o por una persona externa que no pertenezca a la misma, con la única condición de que el interesado esté capacitado efectivamente para cumplir sus funciones [ADR 2025, §1.8.3.4, pág. 67]. La capacidad técnica es el criterio determinante, no la situación contractual con la empresa.
Obligación de comunicación. Una vez designado, cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante [ADR 2025, §1.8.3.5, pág. 67]. En el caso de España, esta comunicación debe dirigirse al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa, conforme al modelo del anejo 3 del RD 97/2014 [RD 97/2014, Art. 26, pág. 18]. Debe comunicarse asimismo el número e identidad de los consejeros, las áreas de gestión para las que cada uno ha sido designado (embalado, carga, descarga y transporte) y el valor de seguridad de cada empresa [RD 97/2014, Art. 26, pág. 18]. Cualquier modificación posterior, incluidos cambios de consejero, debe notificarse a la autoridad competente [RD 97/2014, Art. 26, pág. 18].
Formación obligatoria del consejero
El consejero debe estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera, que será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada [ADR 2025, §1.8.3.7, pág. 70]. La formación no es un requisito que se cumpla una sola vez; el certificado tiene validez limitada y requiere renovación periódica. La capacidad técnica referida en el apartado anterior debe acreditarse mediante esta certificación oficial.
Consecuencias del incumplimiento
Infracciones y sanciones. No tener consejero de seguridad preceptivo o tener uno que no se encuentre habilitado para la materia constituye una infracción muy grave, sancionada con multa de 4.001 a 6.000 euros; en caso de reincidencia en otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, la multa asciende a 6.001 a 18.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 140.15.19 letra f) y Art. 143.1 letras i) y j), pág. 18]. La responsabilidad por estas infracciones recae en la empresa obligada a tener consejero, nunca en el consejero a título individual cuando actúa dentro de sus funciones [LOTT, Art. 140.15.19 letra f) y Art. 141.5 letra g)].
Adicionalmente, no comunicar a los órganos competentes la identidad del consejero constituye infracción leve, sancionada con multa de 301 a 400 euros [LOTT, Art. 142.7.7 y Art. 143.1 letra c)].
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado no cubre los procedimientos específicos de certificación y renovación del consejero ni los criterios técnicos exactos de los umbrales de exención por cantidad (remite a secciones específicas del ADR), ni tampoco el régimen transitorio para consejeros ya designados según normativa anterior. Estos aspectos quedan fuera del alcance de este artículo.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.2.3 | pág. 65
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §1.3.2.1 | pág. 37
- ADR 2025 — §1.8.3.19 | pág. 70
- ADR 2025 — §1.8.3.2 | pág. 65
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 142.7
- RD97/2014 — Art. 39 | pág. 23
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 140.15
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