Sanción por no presentar el informe anual del consejero de seguridad ADR: importes y régimen legal

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

Naturaleza y obligatoriedad del informe anual del consejero de seguridad

El consejero de seguridad tiene por misión esencial investigar y promover acciones para facilitar la ejecución de actividades de transporte de mercancías peligrosas respetando las disposiciones aplicables en condiciones óptimas de seguridad. Una de sus funciones clave consiste en redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Este informe no responde a un modelo o formulario obligatorio predeterminado; su contenido debe reflejar fielmente las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].

El período de conservación legal es de cinco años, durante los cuales debe estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esta documentación no es un mero requisito administrativo, sino un instrumento de control interno y externo sobre la conformidad normativa y la gestión de riesgos en la empresa.

Sanción por ausencia de consejero de seguridad: infracción muy grave

La infracción más grave vinculada al consejero de seguridad es la falta de designación de uno preceptivo o la designación de una persona no habilitada para la materia o actividad de transporte de que se trate. Esta infracción se tipifica en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), artículo 140.15.19, letra f), como infracción muy grave, cuya responsabilidad recae exclusivamente en la empresa obligada a tener consejero de seguridad [LOTT (Ley 16/1987), Art. 140.15.19, letra f)].

La sanción correspondiente a esta infracción muy grave oscila entre 4.001 y 6.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, letra i)]. Sin embargo, si el responsable ya hubiera sido sancionado mediante resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de otra infracción muy grave en los 12 meses anteriores, la multa se eleva a un rango de 6.001 a 18.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, letra j)].

Sanciones por incumplimientos relativos al informe anual

Existen varias infracciones específicas relacionadas con el informe anual, todas ellas clasificadas como graves conforme al régimen sancionador de la LOTT. Estas se sancionan con multa de 801 a 1.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, letra f)]:

No remitir el informe a las autoridades competentes. Cuando la empresa no presente el informe anual a la dirección o a la autoridad pública local en los plazos reglamentarios, incurre en una infracción grave tipificada en el artículo 141.5.16 de la LOTT [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5.16].

No conservar el informe durante el período legalmente establecido. Si la empresa no mantiene el informe durante los cinco años de ley, se comete una infracción grave conforme al artículo 141.5.17 de la LOTT [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5.17].

Incumplir las obligaciones específicas del consejero. El incumplimiento genérico por parte del consejero de las obligaciones que le atribuye su normativa específica se sanciona conforme al artículo 141.5.15 de la LOTT [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5.15].

Adicionalmente, existen infracciones leves sancionadas con multa de 301 a 400 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, letra c)] que guardan relación con el informe: no incluir algún dato exigible por la normativa vigente (Art. 142.7.6), no comunicar a los órganos competentes la identidad del consejero de seguridad (Art. 142.7.7), o remitir el informe fuera del plazo reglamentario (Art. 142.7.9).

Responsabilidad empresarial y exención del consejero

Un aspecto fundamental es que la responsabilidad por estas infracciones recae exclusivamente en la empresa obligada a tener consejero de seguridad, nunca en el consejero a título individual cuando actúa dentro de sus funciones [LOTT (Ley 16/1987), Art. 140.15.19, letra f)]. Esta regla de imputación protege al consejero frente a sanciones personales derivadas del cumplimiento de sus funciones normativas, mientras que exige a la empresa la supervisión y garantía de su designación, habilitación y funcionamiento.

Graduación de sanciones y circunstancias concurrentes

La LOTT establece que las sanciones se gradúan conforme a criterios de repercusión social, intencionalidad, naturaleza de perjuicios, beneficio ilícito obtenido y reincidencia [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, párrafo 1]. La reincidencia es especialmente relevante: si dentro de los 12 meses anteriores la empresa responsable ya había sido sancionada por otra infracción muy grave, las multas se elevan a los tramos superiores citados, pudiendo alcanzar hasta 18.000 euros en el supuesto de ausencia de consejero [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, letra j)].


Limitaciones:

Los fragmentos normativos proporcionados no incluyen una especificación exhaustiva de los plazos concretos para la presentación del informe anual ni de los procedimientos administrativos de notificación. El RD 97/2014 (real decreto de desarrollo de la LOTT) contiene estas precisiones procedimentales, que no aparecen en el corpus facilitado. Tampoco se detallan en el material disponible los criterios específicos de graduación en función de la magnitud de las actividades de la empresa con mercancías peligrosas.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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