Informe anual del consejero de seguridad: qué empresas están obligadas
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Están obligadas a designar consejero de seguridad (y por tanto, a que éste elabore el informe anual) cualquier empresa cuya actividad comprenda la expedición o el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones conexas de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes [ADR 2025, §1.8.3.1, pág. 65].
El informe anual es una función obligatoria del consejero designado, quien debe redactarlo destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
Características del informe anual:
- Debe conservarse durante 5 años [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- Debe estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- El ADR no fija modelo obligatorio de apartados; su contenido debe reflejar las actividades con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- En caso de baja del consejero durante el año, debe emitir un informe anual parcial [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]
Limitaciones:
El contexto no especifica si existen exempciones por tamaño de empresa u otro criterio. El fragmento ADR 2025, §1.8.3.2 menciona que "las autoridades competentes podrán prever que las disposiciones no se apliquen" a ciertas empresas, pero ese apartado no está completo en los fragmentos proporcionados. Recomiendo consultar el texto oficial para identificar posibles exempciones.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.2 | pág. 65
- ADR 2025 — §1.8.3.19 | pág. 70
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.18 | pág. 69
- ADR 2025 — §1.8.3.14 | pág. 69
- RD 97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- RD 97/2014 — Art. 29 | pág. 19
- RD 97/2014 — Art. 31 | pág. 20
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