Informe de accidente del consejero ADR §1.8.3.6: cuándo y cómo presentarlo

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

La información sobre cuándo es obligatorio presentar el informe de accidente está incompleta en el fragmento del §1.8.3.6 proporcionado (el texto se corta a mitad de oración: "Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente dura...").

Sin embargo, respecto a cómo y dónde presentar, el marco normativo establece:

La empresa debe remitir el informe sobre sucesos notificables en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso, dirigido a:

[RD 97/2014, Art. 24.3, pág. 17]

El consejero de seguridad tiene la función de recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes, contemplado en el artículo 29 del RD 97/2014 [RD 97/2014, Art. 28.b, pág. 18].

Limitaciones:

Esta consulta excede parcialmente el corpus actual — recomiendo consultar:

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.