Informe de accidente del consejero ADR §1.8.3.6: cuándo y cómo presentarlo
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
La información sobre cuándo es obligatorio presentar el informe de accidente está incompleta en el fragmento del §1.8.3.6 proporcionado (el texto se corta a mitad de oración: "Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente dura...").
Sin embargo, respecto a cómo y dónde presentar, el marco normativo establece:
La empresa debe remitir el informe sobre sucesos notificables en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso, dirigido a:
- Dirección General de Transporte Terrestre
- Órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso
[RD 97/2014, Art. 24.3, pág. 17]
El consejero de seguridad tiene la función de recabar los datos necesarios para confeccionar el informe sobre accidentes, contemplado en el artículo 29 del RD 97/2014 [RD 97/2014, Art. 28.b, pág. 18].
Limitaciones:
Esta consulta excede parcialmente el corpus actual — recomiendo consultar:
- El texto completo del §1.8.3.6 del ADR 2025 (acepción sobre obligatoriedad)
- El artículo 29 del RD 97/2014 (detalles del informe de accidentes)
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.11 | pág. 67
- RD 97/2014 — §Art.32 | pág. 20
- RD 97/2014 — §Art.24 | pág. 17
- RD 97/2014 — §Art.28 | pág. 18
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