Informe de accidente del consejero ADR §1.8.3.6: cuándo y cómo presentarlo
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Cuándo es obligatorio redactar el informe de accidente
El consejero de seguridad debe redactar un informe de accidente cuando se produce un suceso que "afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de embalado o llenado, de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada" [ADR 2025, §1.8.3.6, pág.67]. La obligación surge de manera inmediata tras la ocurrencia del accidente, una vez que el consejero ha podido reunir "todos los datos útiles para este fin". No existe un umbral mínimo de gravedad en esta disposición general: cualquier accidente que afecte a cualquiera de esos tres elementos (personas, bienes, medio ambiente) genera la obligación de informe, aunque posteriormente algunos accidentes sean clasificados como notificables a las autoridades de acuerdo con criterios más restrictivos.
Recogida de datos y contenido del informe
Antes de redactar el informe, el consejero debe completar una fase previa de investigación y acopio de información. El ADR establece que el informe debe redactarse "después de haber recogido todos los datos útiles para este fin" [ADR 2025, §1.8.3.6, pág.67]. Aunque el ADR no especifica un modelo detallado para el informe de accidente, el consejero debe incluir suficiente información técnica para que la dirección de la empresa pueda comprender las circunstancias del accidente, las causas y cualquier aspecto relevante para futuras medidas preventivas. El informe debe ser técnico y objetivo, redactado por una persona capacitada en transporte de mercancías peligrosas y con conocimiento de los procedimientos de la empresa.
Destinatario principal: dirección de la empresa
El destino primario del informe de accidente es "la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin" [ADR 2025, §1.8.3.6, pág.67]. El RD 97/2014 aclara que "el consejero, una vez reunidos los datos pertinentes, deberá redactar el Informe de accidentes, citado en el ADR, y remitirlo a la Dirección de la empresa" [RD 97/2014, Art.29, pág.19]. En la mayoría de supuestos, por tanto, el consejero redacta el informe para la dirección de la empresa, que es quien tiene responsabilidad sobre la actividad operativa. Solo "cuando proceda" se remite a una autoridad pública local, lo que alude a supuestos excepcionales donde la empresa no existe o la dirección no puede recibir el informe.
Notificación a autoridades: sucesos notificables
Existe una categoría especial de accidentes: los "sucesos notificables". No todos los accidentes son notificables. Un suceso es notificable cuando "se ha producido derrame de mercancía peligrosa o ha habido riesgo inminente de pérdida de producto, daño corporal, material o al medio ambiente" y "uno o varios de los criterios siguientes se cumplen" [ADR 2025, §1.8.5.3, pág.70]. Los criterios incluyen: daño corporal grave (muerte o hospitalización con lesión grave); daño material o al medio ambiente (derrame con daños estimados superiores a 50.000 euros) [ADR 2025, §1.8.5.4, pág.71]; o intervención de la autoridad (evacuación de personas o cierre de vías públicas durante al menos tres horas como consecuencia del peligro de las mercancías) [ADR 2025, §1.8.5.4, pág.71].
Cuando el accidente es notificable, la empresa debe remitir "el informe sobre sucesos notificables, que figura en el ADR, cuando concurran las circunstancias enumeradas en el mismo, en un plazo no superior a treinta días naturales desde la fecha del suceso, a la Dirección General de Transporte Terrestre y al órgano competente de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla en cuyo territorio hubiera tenido lugar el suceso" [RD 97/2014, Art.24.3, pág.17]. Esta notificación a la administración corre a cargo de la empresa, aunque el consejero habrá redactado previamente el informe de accidente base que sirve como insumo para esa notificación. El informe de accidente del consejero y el informe de suceso notificable a la administración son dos documentos relacionados pero distintos en destinatario y propósito: uno interno, otro para la autoridad competente.
Consecuencias de la no presentación
El incumplimiento en la remisión de informes genera responsabilidad sancionadora para la empresa. No remitir "a las autoridades competentes el informe anual (ni los partes de accidentes)" dentro del plazo constituye una infracción leve conforme a la LOTT [LOTT (Ley 16/1987), Art.142.7.9], sancionable con multa de 301 a 400 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art.143.1, letra c)]. Estas sanciones recaen sobre la empresa obligada a tener consejero, no sobre el consejero a título individual cuando actúa dentro de sus funciones.
Limitaciones:
El corpus disponible no contiene el modelo obligatorio ni el formulario específico de informe de accidente previsto en el ADR §1.8.3.6, por lo que no es posible detallar la estructura exacta de campos, apartados o información normalizada que debe incluir. Tampoco se incluye la regulación completa sobre el procedimiento interno que debe seguir la dirección tras recibir el informe del consejero, ni los tiempos de respuesta a la dirección (solo están regulados los treinta días para la notificación de sucesos notificables a autoridades).
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.11 | pág. 67
- ADR 2025 — §1.8.5.3 | pág. 70
- ADR 2025 — §4.5 | pág. 1130
- ADR 2025 — §1.8.5.4 | pág. 71
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 142.7
- RD97/2014 — Art. 32 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 24 | pág. 17
- RD97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- RD97/2014 — Art. 33 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
- RD97/2014 — Art. 23 | pág. 17
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