¿Existe un modelo obligatorio del informe anual del consejero de seguridad? Qué exige el ADR
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
No existe modelo o plantilla obligatoria para el informe anual del consejero de seguridad ADR. [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
El ADR establece únicamente los requisitos de contenido: el informe debe reflejar las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas. [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
Requisitos formales obligatorios:
- Redacción anual — obligatoria bajo responsabilidad del jefe de empresa [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- Destinatarios: dirección de la empresa o autoridad pública local competente [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- Conservación: 5 años de conservación y disponibilidad para autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- Caso especial (baja del consejero): si el consejero causa baja durante el año, debe emitir un informe anual parcial con los datos que la empresa le facilite, que el consejero entrante considerará en su redacción [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]
El ADR 1.8.5.4 sí proporciona un modelo específico, pero es para informes sobre sucesos (accidentes/incidentes) durante el transporte, no para el informe anual del consejero. [ADR 2025, §1.8.5.4, pág. 72]
Limitaciones:
El reglamento no especifica estructura, formato ni apartados mínimos obligatorios; la adaptación a las actividades específicas de cada empresa es responsabilidad del consejero.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.6.5.22 | pág. 57
- ADR 2025 — §9.1.3.2 | pág. 1169
- ADR 2025 — §1.8.5.4 | pág. 72
- RD 97/2014 — Art. 28 | pág. 18
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