¿Existe un modelo obligatorio del informe anual del consejero de seguridad? Qué exige el ADR
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Ausencia de modelo o formulario obligatorio
La pregunta sobre si existe un modelo obligatorio del informe anual del consejero de seguridad ADR tiene una respuesta clara: no existe. El ADR 1.8.3.3 establece explícitamente que "el ADR no fija un modelo o formulario obligatorio de apartados para este informe anual" [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esta es una distinción importante respecto a otros documentos reglamentarios (como el informe de sucesos, que sí cuenta con un modelo normalizado en ADR 1.8.5.4). El consejero goza, por tanto, de libertad en la forma de presentación, aunque debe cumplir con contenido específico.
Contenido obligatorio y destinatarios
Aunque no hay plantilla, el contenido está regulado. El informe debe dirigirse a dos posibles destinatarios: la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Su objeto es documentar "las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas" [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66] y las medidas de seguridad adoptadas para ejecutarlas.
Dentro de las funciones esenciales del consejero que deben reflejarse en el informe está el examen de "los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas" [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66], si bien el ADR no desarrolla un listado exhaustivo de qué más debe contener. Por tanto, el contenido debe ser adaptado a las actividades concretas que realice la empresa (transporte, carga, descarga, embalado) y a la naturaleza de las mercancías peligrosas que maneje. El informe es un documento personalizado que refleja la realidad operativa y el sistema de cumplimiento de cada empresa.
Plazo de remisión y destinación administrativa
El RD 97/2014 especifica que la empresa tiene la obligación de "remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual previsto en la normativa vigente, al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa" [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. Esto introduce un requisito administrativo adicional: el informe no solo debe ser redactado por el consejero y entregado a la dirección de la empresa, sino que la empresa está obligada a remitirlo a la autoridad competente en transporte.
Existe una excepción importante en caso de cese de actividad: "En el caso de cese de actividad, la empresa remitirá el informe anual, al mismo organismo citado anteriormente, sin tener en cuenta los plazos allí expuestos" [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. También, cuando un consejero causa baja (por renuncia, expiración del certificado o cambio), debe emitir "un informe anual parcial de las actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que el consejero se haya encontrado en alta", y los datos incluidos "deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente" [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Conservación y disponibilidad
El informe anual debe conservarse durante 5 años. Este plazo es aplicable tanto a la copia que conserva la empresa como al que posea la administración. Específicamente, el ADR establece que "el informe debe conservarse durante 5 años y estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan" [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. El RD 97/2014 complementa esta obligación estableciendo que "una copia del informe será conservado por la empresa durante cinco años" [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Esta conservación es objeto de fiscalización. Conforme a la LOTT, la empresa incurre en infracción leve si no conserva el informe anual "el plazo reglamentario, habiéndolo ya remitido", lo que conlleva multa de 301 a 400 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 142.7.8, Art. 143.1, letra c)].
Responsabilidad y sanciones por incumplimiento
La empresa obligada a tener consejero de seguridad es responsable de asegurar que el informe se remita dentro de plazo. Si la empresa no remite el informe anual a las autoridades competentes, incurre en infracción grave con multa de 801 a 1.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5.16, Art. 143.1, letra f)]. Asimismo, si en el informe faltan datos exigibles por la normativa vigente, se configura una infracción leve sancionable con 301 a 400 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 142.7.6, Art. 143.1, letra c)].
Es importante notar que la responsabilidad por incumplimientos en la remisión y conservación del informe recae en la empresa, no en el consejero a título individual [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5, letra g)], aunque el consejero es responsable de redactarlo correctamente.
Limitaciones:
El ADR 1.8.3.3 no especifica un desglose pormenorizado de todos y cada uno de los apartados que debe contener obligatoriamente el informe más allá de reflejar "las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas" y "las medidas de seguridad adoptadas". El nivel de detalle exacto queda a criterio profesional del consejero, aunque adaptado a la realidad operativa de la empresa. Las autoridades nacionales pueden solicitar informes suplementarios si lo estiman necesario [ADR 2025, §1.8.5, pág. 71].
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6.5.22 | pág. 57
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §9.1.3.2 | pág. 1169
- ADR 2025 — §1.8.5.4 | pág. 72
- ADR 2025 — §5.3.1.1.3 | pág. 808
- ADR 2025 — §1.8.5.4 | pág. 71
- ADR 2025 — §5.4.1.2.3.2 | pág. 825
- RD97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 142.7
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
- RD97/2014 — Art. 31 | pág. 20
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