Exención de uso privado en transporte ADR: condiciones 1.1.3.1
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Esta consulta excede el corpus actual — los fragmentos normativos proporcionados no contienen el texto del ADR 1.1.3.1 completo ni sus condiciones específicas de exención por uso privado.
Sin embargo, en el contexto regulatorio español se menciona una exención relevante:
Transporte privado de combustibles de automoción: Los transportes de recipientes con combustibles de automoción, realizados por particulares en vehículos de uso particular, se consideran incluidos en la exención general [RD 97/2014, pág. 29]. El texto indica que esta exención cubre tanto combustibles acondicionados para venta al por menor como sin acondicionar.
La información sobre las condiciones precisas del artículo 1.1.3.1 del ADR 2025 (ámbito de aplicación y exenciones generales) no está disponible en los fragmentos suministrados.
Recomendación: Consulta directamente:
- ADR 2025, Parte 1, Capítulo 1.1.3.1 (versión oficial)
- RD 97/2014, Artículos 2-3 (transposición española completa)
Limitaciones:
- Los fragmentos proporcionados no cubren las condiciones específicas del artículo 1.1.3.1
- No se pueden detallar cantidades máximas, categorías de transporte aplicables, o restricciones específicas por tipo de materia sin acceso al texto completo
¿Necesitas revisar una materia peligrosa específica o una categoría de transporte concreta para determinar si aplica exención?
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — Parte 6 | §4.1.9.1.7 | pág. 726
- ADR 2025 — Parte 2 | §3.4 | pág. 262
- ADR 2025 — Parte 2 | §1.1.3.6 | pág. 558
- RD 97/2014 — §— | pág. 29
- RD 97/2014 — §— | pág. 6
- RD 97/2014 — §— | pág. 17
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