Etiquetas de peligro ADR 2025: modelos, colores y dimensiones por clase
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Estructura y diseño general de las etiquetas de peligro
Las etiquetas de peligro ADR 2025 deben diseñarse conforme a los modelos ilustrados en la sección 5.2.2.2.2 del Reglamento, observando disposiciones específicas relativas a color, símbolos convencionales y forma general [ADR 2025, §5.2.2.2.1, pág. 799]. Cada etiqueta sigue una estructura definida: en su mitad superior debe figurar el símbolo de la clase o, para las divisiones 1.4, 1.5 y 1.6, el número de la división; en el ángulo inferior se coloca la cifra de la clase (o la cifra 4 para las clases 4.1, 4.2, 4.3, o la cifra 6 para las clases 6.1 y 6.2); en la mitad inferior pueden aparecer menciones, números o letras suplementarias, obligatorias o facultativas según el caso [ADR 2025, §5.2.2.2.1.1, pág. 1867].
El diseño establece además que, en ciertos casos, las etiquetas llevarán un borde exterior de trazo discontinuo, aunque este no será necesario si la etiqueta se aplica sobre un fondo de color que ofrezca buen contraste [ADR 2025, §5.2.2.2.1, pág. 799]. Las etiquetas pueden ser reemplazadas por marcas de peligro indelebles que correspondan exactamente a los modelos dispuestos [ADR 2025, §5.2.2.1.2, pág. 797].
Dimensiones y colocación en bultos y vehículos
El ADR 2025 especifica dimensiones mínimas en casos particulares. Para la clase 7 (materias radiactivas), cuando se fijen etiquetas ampliadas (modelos 7A, 7B o 7C) que realicen la doble función de etiquetas y placas-etiquetas, las dimensiones no deben ser inferiores a 250 mm × 250 mm [ADR 2025, §5.3.1.1.6, pág. 808]. Cualquier infracción en el tamaño de paneles, placas o etiquetas cuyas dimensiones no se ajusten a lo exigido constituye una infracción administrativa [LOTT, Art. 142.7.2].
Las etiquetas deben aplicarse en la misma superficie del bulto cuando lo permitan sus dimensiones, y para las clases 1 y 7, cerca de la indicación de la designación oficial de transporte. Deben colocarse de manera que no queden cubiertas ni tapadas por parte alguna del embalaje, otra etiqueta o marca [ADR 2025, §5.2.2.1.6, pág. 797]. En bultos, sobreembalajes y contenedores, se fijarán en dos lados opuestos si es un bulto o sobreembalaje, o en los cuatro lados si es un contenedor o cisterna, de tal manera que resulten visibles y señalen correctamente hacia arriba [ADR 2025, §5.2.2.1.7, pág. 797].
Modelos por clase y divisiones
Clase 1 (Explosivos): Se aplican modelos 1, 1.4, 1.5 o 1.6 según la división correspondiente. Cuando un vehículo contenga materias u objetos de diferentes divisiones, solo llevará las placas-etiquetas del modelo de la división más peligrosa, siguiendo este orden descendente: 1.1 (más peligrosa), 1.5, 1.2, 1.3, 1.6, 1.4 (menos peligrosa). Excepcionalmente, no se exigen placas-etiquetas para el transporte de materias explosivas de división 1.4, grupo de compatibilidad S [ADR 2025, §5.3.1.1.3, pág. 808]. Cuando materias del código 1.5 D se transporten con materias de división 1.2, la unidad llevará placas-etiquetas indicadoras de división 1.1 [ADR 2025, §5.3.1.1.3, pág. 808].
Clase 7 (Materias radiactivas): La placa-etiqueta de peligro primario debe ser conforme al modelo 7D [ADR 2025, §5.3.1.1.3, pág. 808]. Esta no es obligatoria en vehículos o contenedores que transporten bultos exceptuados ni para pequeños contenedores. Cada bulto, sobreembalaje y contenedor que contenga materias radiactivas llevarán etiquetas conformes a los modelos 7A, 7B o 7C según la categoría apropiada. Adicionalmente, todo embalaje, sobreembalaje y contenedor que contenga materias fisionables (excepto las exceptuadas) llevará etiquetas conforme al modelo 7E [ADR 2025, §5.2.2.1.11.1, pág. 798].
Clase 9 (Otras sustancias y objetos peligrosos): La placa-etiqueta debe ser conforme al modelo 9; la etiqueta del modelo 9A no deberá utilizarse a fines de marcado con placas-etiquetas [ADR 2025, §5.3.1.1.4, pág. 808].
Materias infecciosas (Clase 6.2): Los bultos deben llevar la etiqueta conforme al modelo 6.2, además de todas las demás etiquetas exigidas por la naturaleza del contenido [ADR 2025, §5.2.2.1.11.2, pág. 798].
Información obligatoria en etiquetas
Para las materias radiactivas de la clase 7, cada etiqueta conforme a los modelos 7A, 7B o 7C debe llevar información específica: el(los) nombre(s) del (de los) radionucleido(s) indicados en la tabla 2.2.7.2.2.1 (salvo para material LSA-I/BAE-I), utilizando los símbolos correspondientes [ADR 2025, §5.2.2.1.11.2, pág. 798].
Excepciones y obligaciones de retirada
No será necesario fijar una placa-etiqueta de peligro subsidiario en contenedores, CGEM, MEMU, contenedores cisterna, cisternas portátiles o vehículos que contengan mercancías de más de una clase si el peligro ya está indicado por una placa-etiqueta de peligro principal o subsidiario [ADR 2025, §5.3.1.1.5, pág. 808]. Las placas-etiquetas que no se refieran a las mercancías peligrosas transportadas deben ser quitadas o tapadas [ADR 2025, §5.3.1.1.6, pág. 808].
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado no incluye la descripción detallada de colores específicos de cada clase ni imágenes de los modelos de etiquetas. La sección 5.2.2.2.2 del ADR 2025, que contiene las ilustraciones de los modelos de etiquetas con sus características visuales exactas (incluyendo paleta cromática y símbolos gráficos), no está incluida en los fragmentos proporcionados. Para una referencia visual completa de colores y símbolos, se debe consultar directamente la sección 5.2.2.2.2 del ADR 2025 (pág. 799 en adelante).
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §5.3.1.1.6 | pág. 808
- ADR 2025 — §5.4.1.1.1 | pág. 818
- ADR 2025 — §5.3.1.1.3 | pág. 808
- ADR 2025 — §5.2.2.1.11.2 | pág. 798
- ADR 2025 — §7.5.2.1 | pág. 1135
- ADR 2025 — §5.2.2.1.6 | pág. 797
- ADR 2025 — §5.2.2.2.1.1 | pág. 799
- ADR 2025 — §5.4.4.1 | pág. 834
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 142.7
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 140.15
- RD97/2014 — Art. 38 | pág. 22
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