Cada cuánto se hace y cuánto se conserva el informe anual del consejero de seguridad
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Periodicidad de elaboración del informe anual
El informe anual del consejero de seguridad ADR debe elaborarse anualmente como función esencial del consejero. El ADR 1.8.3.3 establece que el consejero tiene por misión investigar cualquier medio y promover cualquier acción para facilitar la ejecución de las actividades de transporte de mercancías peligrosas respetando las disposiciones aplicables en condiciones óptimas de seguridad [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esta periodicidad anual es obligatoria para cualquier empresa que realice operaciones regulares de transporte, embalado, llenado, carga o descarga de mercancías peligrosas. El informe debe ser redactado una vez en el año natural de referencia.
Existe una excepción importante: cuando un consejero causa baja de una empresa durante el año, bien por iniciativa propia, de la empresa o por caducidad del certificado, deberá emitir un informe anual parcial que recoja únicamente las actividades realizadas por la empresa durante el período del año en que el consejero se ha encontrado en alta [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. Los datos incluidos en este informe parcial deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente, para garantizar la continuidad y completitud de la información anual [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Destinatarios del informe
El informe anual debe estar destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, según la naturaleza y estructura organizativa de la entidad [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esta dualidad de destinatarios responde a la necesidad de que tanto la dirección interna como las autoridades competentes tengan conocimiento de las actividades de transporte de mercancías peligrosas realizadas y de las medidas de seguridad adoptadas.
Contenido del informe
El ADR 2025 establece explícitamente que no existe un modelo o formulario obligatorio de apartados para el informe anual [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Sin embargo, el contenido debe reflejar obligatoriamente las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas. El consejero debe documentar de manera suficiente para que la dirección de la empresa y las autoridades competentes comprendan claramente el alcance de las operaciones desarrolladas y cómo se están gestionando los riesgos identificados.
Plazos y conservación: la obligación de conservación durante cinco años
La conservación del informe anual es un requisito normativo independiente de su elaboración. Una copia del informe debe ser conservada por la empresa durante cinco años [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66] y [RD 97/2014, Art. 29, pág. 19]. Este plazo de cinco años comienza a contar desde la fecha de emisión del informe anual de cada ejercicio. La empresa es responsable de mantener estos documentos en condiciones que garanticen su integridad, legibilidad y disponibilidad para consulta posterior.
La obligación de conservación se mantiene incluso en supuestos especiales. En el caso de que se produzca el cese de la actividad de la empresa, esta deberá remitir el informe anual al organismo competente sin tener en cuenta los plazos normales de presentación [RD 97/2014, Art. 29, pág. 19]. Esta disposición asegura que no se pierda el registro de las operaciones incluso cuando la empresa deja de ejercer sus actividades.
Quién puede exigir el informe: autoridades nacionales competentes
El informe anual debe estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esto significa que las autoridades competentes en materia de transporte de mercancías peligrosas, así como otros organismos con competencia en esta materia (como autoridades de protección civil, medioambiente o seguridad industrial según la jurisdicción), tienen derecho a acceder al informe cuando lo consideren necesario para ejercer sus funciones de inspección, control y supervisión.
Esta disponibilidad no implica un envío automático, sino que el informe debe ser proporcionado cuando medie solicitud de las autoridades. El consejero de seguridad, bajo la responsabilidad del jefe de la empresa, debe garantizar que la documentación requerida pueda ser presentada dentro de los plazos que fijen las autoridades competentes en sus demandas de información.
Limitaciones:
El corpus normativo no especifica procedimientos concretos de solicitud por las autoridades, ni detalles sobre formatos de archivo, medios de entrega o plazos máximos de respuesta a requerimientos administrativos. Tampoco se recoge información sobre sanciones específicas por incumplimiento de conservación o no presentación ante autoridades, aunque estas cuestiones están reguladas en otras partes del RD 97/2014 no incluidas en los fragmentos proporcionados.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §9.1.2.3 | pág. 1168
- ADR 2025 — §9.1.3.2 | pág. 1169
- ADR 2025 — §6.1.5.8.1 | pág. 869
- RD 97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- RD 97/2014 — Art. 31 | pág. 20
- RD 97/2014 — Art. 29 | pág. 19
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