Cada cuánto se hace y cuánto se conserva el informe anual del consejero de seguridad
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
El informe anual del consejero de seguridad se elabora con periodicidad anual [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Su contenido debe reflejar las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas, sin que el ADR fije un modelo o formulario obligatorio específico.
Conservación: El informe debe conservarse durante 5 años [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
Legitimados para exigirlo: Puede ser solicitado por:
- La dirección de la empresa (destinatario principal del informe) [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- La autoridad pública local (destinatario alternativo) [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
- Las autoridades nacionales (competentes de inspección) [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]
Caso especial — cambio de consejero:
Si el consejero causa baja en la empresa (por iniciativa propia, de la empresa o caducidad del certificado), debe emitir un informe anual parcial relativo al período en que estuvo en alta, con datos facilitados por la empresa [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. Este informe deberá ser considerado por el consejero entrante en la redacción de su informe anual.
Limitaciones:
Esta consulta cubre ADR 1.8.3.3 completo. Si requiere información sobre el contenido mínimo específico del informe, normativas autonómicas adicionales o requisitos de presentación según la Comunidad Autónoma, consulte el texto oficial del ADR 2025 o la normativa autonómica aplicable.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §9.1.2.3 | pág. 1168
- RD 97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- RD 97/2014 — Art. 31 | pág. 20
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