Xilenos (ONU 1307) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1307
DenominaciónXILENOS
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Clasificación ADR de Xilenos (ONU 1307)

Respuesta:

Identificación del producto y número ONU

El xileno es un líquido inflamable clasificado bajo el número ONU 1307 en la Tabla A del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR). Esta sustancia es designada como XILENOS en la nomenclatura oficial del transporte [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Corresponde a la clase 3, que engloba los líquidos inflamables, siendo así uno de los productos más comúnmente transportados en el sector químico europeo.

Sin embargo, es fundamental destacar que no existe una única clasificación oficial para el ONU 1307, sino que el ADR 2025 reconoce dos variantes de designación oficial distintas para los xilenos. Esta multiplicidad responde a diferencias en las características fisicoquímicas concretas de cada lote o especificación de xilenos, lo que conlleva diferentes requisitos regulatorios según cuál corresponda a la mercancía específica que el consejero esté evaluando.

Las dos variantes de clasificación oficial

Variante 1: Xilenos — Grupo de embalaje II

La primera variante clasificatoria asigna los xilenos al Grupo de Embalaje II (GPII), que corresponde a mercancías de peligrosidad media-alta. Bajo esta clasificación, el código del peligro es F1 (líquido inflamable), lo que confirma que se trata de una sustancia cuyo punto de inflamación y características de volatilidad presentan un riesgo significativo de incendio. El código de túnel asociado es 2, con restricción a túneles clasificados como D/E según las disposiciones del ADR 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Variante 2: Xilenos — Grupo de embalaje III

La segunda variante oficial clasifica los xilenos bajo el Grupo de Embalaje III (GPIII), que corresponde a mercancías de peligrosidad menor dentro de la clase 3. El código del peligro sigue siendo F1 (líquido inflamable), manteniéndose la naturaleza flammable del producto, pero con menores exigencias de contención y manipulación. El código de túnel asociado es 3, con restricción a túneles clasificados como D/E [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Factores que determinan la asignación a cada variante

La diferencia fundamental entre ambas variantes reside en la disposición especial aplicable, que el ADR 2025 desarrolla en detalle en su capítulo 3.3. Aunque el contexto normativo disponible no especifica exhaustivamente cuáles son los parámetros exactos que diferencian una variante de otra (como la conductividad eléctrica, el punto de inflamación o la composición específica de la mezcla de isómeros de xileno), es esencial que el consejero de seguridad entienda que estas dos categorías no son intercambiables.

El paso de xilenos del Grupo II al Grupo III implica una reducción en los requisitos de seguridad relativos a capacidades de embalaje, cantidades límite por vehículo, y en algunos casos, exenciones parciales de documentación o marcaje. Inversamente, una clasificación errónea en Grupo III cuando corresponde Grupo II podría resultar en transporte infraprotegido, violando la normativa ADR.

Código de túnel y restricciones de circulación

El código de túnel es un parámetro crítico en el transporte terrestre europeo. Ambas variantes del ONU 1307 tienen restricción a túneles de las categorías D/E, aunque con códigos distintos (2 para la Variante 1, 3 para la Variante 2). Esto significa que los xilenos no pueden circular libremente por todos los túneles de montaña o urbanos: solo están permitidos en aquellos clasificados como categoría D o E según la normativa de túneles de la UE. Esta restricción refleja el riesgo de incendio asociado a líquidos de la clase 3 en entornos cerrados de ventilación limitada.

Verificación y determinación de la variante aplicable

El consejero de seguridad debe verificar necesariamente cuál de las dos variantes corresponde a la mercancía xileno específica que su empresa va a transportar, sin dar por supuesto que aplica una u otra. Esta verificación debe basarse en:

Cualquier transportista o expedidor que no realice esta verificación previa asume el riesgo de incumplimiento normativo grave, con potenciales sanciones administrativas aplicables conforme a la normativa sustantiva de transportes peligrosos.


Limitaciones:

El corpus disponible no especifica los criterios técnicos exactos (punto de inflamación, conductividad eléctrica, composición de isómeros) que determinan la asignación de una muestra concreta de xilenos a la Variante 1 (GPII) o a la Variante 2 (GPIII). Esta información debe consultarse directamente en el capítulo 3.3 del ADR 2025 y en la ficha de datos de seguridad del fabricante. Tampoco se cubre en los fragmentos disponibles la estructura detallada de las disposiciones especiales que diferencian ambas variantes.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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