Cómo hacer el informe anual del consejero de seguridad ADR: qué debe cubrir
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Naturaleza y destinatarios del informe anual del consejero
El informe anual constituye una de las funciones esenciales del consejero de seguridad en el transporte de mercancías peligrosas. Este debe redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de esta empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. No existe un modelo o formulario obligatorio establecido por el reglamento: su contenido debe reflejar las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
A nivel nacional, el Real Decreto 97/2014 establece que la empresa debe remitir el informe anual al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa, durante el primer trimestre del año siguiente [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. El consejero que cause baja en la empresa, ya sea a iniciativa propia, de la empresa o por caducidad de certificado, debe emitir un informe anual parcial de las actividades realizadas durante el periodo en que se haya encontrado en alta, con los datos que la empresa debe facilitar obligatoriamente [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. Los datos incluidos en este informe parcial deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Actividades y medidas de seguridad: contenido del informe
El informe anual debe reflejar las actividades de la empresa con mercancías peligrosas en su plenitud. Estas actividades incluyen operaciones de embalado, llenado, carga, descarga y transporte, según sea aplicable a la empresa. El contenido debe articularse en torno a las medidas de seguridad adoptadas para ejecutar estas operaciones respetando las disposiciones aplicables y en condiciones óptimas de seguridad [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
Aunque el ADR no prescribe apartados específicos, la estructura del informe debe permitir que el consejero demuestre que ha cumplido sus funciones esenciales: examinar que se respeten las disposiciones relativas al transporte de mercancías peligrosas y asesorar a la empresa en las operaciones referentes al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
Prácticas y procedimientos a examinar
El informe anual debe documentar el examen, por parte del consejero, de las siguientes prácticas y procedimientos referentes a las actividades implicadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]:
- Procedimientos de identificación: los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 67].
- Procedimientos de comprobación: la aplicación de procedimientos de comprobación con objeto de garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de embalado, llenado, de carga y descarga [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 67].
- Plan de protección: la existencia del plan de protección previsto en la sección 1.10.3.2 del ADR [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 67].
El informe debe recoger también visitas técnicas a las instalaciones y examen de las condiciones y procedimientos realizados para garantizar la seguridad. A los efectos de este documento, la empresa debe facilitar al consejero toda la información necesaria y dotarle de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Plazos y obligación de conservación
El informe anual debe conservarse durante 5 años y estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. A nivel nacional, una copia del informe será conservada por la empresa durante cinco años [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. En caso de cese de actividad de la empresa, esta debe remitir el informe anual al órgano competente sin tener en cuenta los plazos ordinarios de presentación [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
La empresa debe remitir el informe al órgano competente durante el primer trimestre del año siguiente al que se refiere [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Infracciones y sanciones
El incumplimiento de las obligaciones relativas al informe anual genera responsabilidad administrativa en la empresa. No remitir el informe anual a las autoridades competentes constituye una infracción grave, sancionable con multa de 801 a 1.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5.16, Art. 143.1 letra f)]. De igual forma, no conservar el informe durante el plazo legalmente establecido es una infracción grave, sancionable con multa de 801 a 1.000 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 141.5.17, Art. 143.1 letra f)].
Remitir el informe anual fuera del plazo reglamentario constituye una infracción leve, sancionable con multa de 301 a 400 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 142.7.9, Art. 143.1 letra c)]. No incluir en el informe algún dato exigible por la normativa vigente es una infracción leve, con sanción de 301 a 400 euros [LOTT (Ley 16/1987), Art. 142.7.6, Art. 143.1 letra c)].
Limitaciones:
El corpus normativo no especifica un formato de presentación, una estructura de apartados predeterminada, ni proporciona ejemplos de contenido para cada tipo de actividad sectorial (p. ej., diferenciación entre empresa transportista, empresa cargadora o empresa receptora). Tampoco se detalla en estos fragmentos cómo integrar en el informe hallazgos de auditorías internas, no conformidades detectadas o planes de mejora, siendo estos temas desarrollables en la normativa de desarrollo nacional o en guías sectoriales no recogidas aquí.
Cómo se presenta: la sede electrónica del Ministerio
El ADR y el RD 97/2014 fijan qué debe contener el informe anual, pero el trámite de presentación lo regula la sede electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, no el ADR:
- La presentación es exclusivamente telemática, a través de la aplicación de informe anual de consejeros de seguridad en la sede electrónica de Transportes.
- Se accede con el certificado electrónico Cl@ve del titular o representante legal de la empresa — no del consejero de seguridad. Es la empresa quien presenta el informe ante la administración, aunque el consejero lo redacte y lo firme.
- Plazo: del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al que se refiere el informe.
- El contenido mínimo exigido está fijado por la Orden FOM/606/2018.
Por eso ninguna herramienta externa puede "subir" el informe al portal en tu nombre: no es una limitación técnica de un software, es la propia normativa — el trámite exige el certificado personal del titular de la empresa, intransferible a terceros. Lo que sí resuelve adrcita es la parte que de verdad consume tiempo: dejarte cada apartado ya redactado y citado (ADR §1.8.3.3, RD 97/2014 Art. 28), para que copiarlo a la sede electrónica sea cuestión de minutos.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §3.2 | pág. 644
- ADR 2025 — §3.4 | pág. 641
- ADR 2025 — §9.1.3.2 | pág. 1169
- ADR 2025 — §9.1.2.3 | pág. 1168
- ADR 2025 — §1.8.5.4 | pág. 71
- RD97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
- RD97/2014 — Art. 31 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
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