Qué es el informe anual del consejero de seguridad ADR: destinatario, contenido y conservación
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Definición y naturaleza del informe anual del consejero de seguridad
El informe anual del consejero de seguridad es un documento que debe redactarse sobre las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Se trata de una herramienta de cumplimiento normativo cuyo contenido debe reflejar las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas [ADR 2025, pág. 66].
Una característica esencial es que el ADR no fija un modelo o formulario obligatorio de apartados para este informe [ADR 2025, pág. 66]. El contenido es flexible y debe adaptarse a la realidad operativa de cada empresa. No obstante, existe una regulación de contenido mínimo en la Orden FOM/2924/2006, que complementa el estándar internacional, aunque su desarrollo específico no está cubierto en los fragmentos disponibles.
Destinatarios del informe
El informe anual debe dirigirse a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. A efectos de cumplimiento ante la administración, además, debe remitirse al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal de la empresa [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Esta doble canalización refleja que el informe cumple una función interna de control de riesgos ante la dirección empresarial y una función de transparencia regulatoria ante la administración competente.
Contenido y alcance del informe
Aunque el ADR no prescribe apartados concretos, el contenido debe cubrir necesariamente las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas [ADR 2025, pág. 66]. El RD 97/2014 señala que durante el ejercicio de sus funciones el consejero debe examinar prácticas y procedimientos específicos, que deberían reflejarse en el informe:
- Los procedimientos encaminados a la observancia de las reglas sobre identificación de las mercancías peligrosas transportadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
- La aplicación de procedimientos de comprobación para garantizar la observancia de las reglas relativas a las operaciones de embalado, llenado, de carga y descarga [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
- La existencia del plan de protección previsto en 1.10.3.2 [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66].
Caso especial de cambio de consejero: cuando el consejero causa baja en una empresa (por iniciativa propia, de la empresa o por caducidad de su certificado), debe emitir un informe anual parcial de las actividades realizadas durante el período del año en que estuvo en alta [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. Los datos incluidos en este informe parcial deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Plazos de remisión y conservación
El informe anual debe remitirse durante el primer trimestre del año siguiente [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. Una copia del informe debe ser conservada por la empresa durante cinco años [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66; RD 97/2014, Art. 28, pág. 18]. El informe debe estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, pág. 66].
Excepción: en caso de cese de actividad, la empresa remitirá el informe anual al órgano competente sin tener en cuenta los plazos del primer trimestre [RD 97/2014, Art. 28, pág. 18].
Incumplimientos y régimen sancionador
La responsabilidad de remitir el informe recae en la empresa obligada a tener consejero de seguridad, no en el consejero individualmente. Los incumplimientos generan sanciones bajo la LOTT (Ley 16/1987):
- No remitir el informe a las autoridades competentes: infracción grave, multa de 801 a 1.000 euros [LOTT, Art. 141.5.16 y Art. 143.1, letra f)].
- No conservar el informe el plazo reglamentario: infracción grave, multa de 801 a 1.000 euros [LOTT, Art. 141.5.17 y Art. 143.1, letra f)].
- No incluir datos exigibles en el informe: infracción leve, multa de 301 a 400 euros [LOTT, Art. 142.7.6 y Art. 143.1, letra c)].
- Remitir el informe fuera de plazo: infracción leve, multa de 301 a 400 euros [LOTT, Art. 142.7.9 y Art. 143.1, letra c)].
Limitaciones:
Los fragmentos normativos no incluyen el texto completo de la Orden FOM/2924/2006, que regula específicamente el contenido mínimo obligatorio. Por tanto, no se detallan apartados concretos adicionales que deba contener el informe más allá del marco general establecido en el ADR y el RD 97/2014. El tratamiento del informe de accidentes (Art. 29, RD 97/2014) queda fuera del scope de esta pregunta, aunque es un documento complementario diferenciado.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §9.1.3.2 | pág. 1169
- ADR 2025 — §9.1.2.3 | pág. 1168
- ADR 2025 — §1.8.2.3 | pág. 65
- ADR 2025 — §1.8.5.4 | pág. 71
- ADR 2025 — §1.8.7.4.3 | pág. 82
- RD97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
- RD97/2014 — Art. 31 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
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