Informe anual del consejero ADR: qué debe incluir (RD 97/2014)
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Destinatario y objetivo del informe anual del consejero de seguridad
El consejero de seguridad debe redactar un informe anual destinado a la dirección de la empresa o, en su caso, a la autoridad pública local, sobre las actividades de la empresa relativas al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Este informe constituye una herramienta de comunicación esencial entre el consejero y la estructura directiva, permitiendo que la empresa conozca el estado de cumplimiento normativo en sus operaciones con mercancías peligrosas durante el año anterior.
La misión fundamental del consejero al redactar este informe es reflejar las actividades de la empresa con mercancías peligrosas y las medidas de seguridad adoptadas [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esto significa que el informe debe ser un espejo fidedigno de la realidad operativa de la empresa, documentando tanto los procedimientos implementados como su efectividad en materia de seguridad.
Flexibilidad en el formato: ausencia de modelo obligatorio
Una característica distintiva del informe anual es que el ADR no fija un modelo o formulario obligatorio de apartados [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esta flexibilidad reconoce que las actividades con mercancías peligrosas varían significativamente entre empresas: mientras algunas se dedican exclusivamente al transporte, otras realizan operaciones de embalado, llenado, carga o descarga, o combinaciones de estas. El contenido del informe debe adaptarse a la realidad específica de cada empresa, evitando un enfoque genérico que no refleje sus circunstancias particulares.
No obstante, aunque no existe un modelo prescriptivo, el contenido del informe debe necesariamente reflejar las áreas sobre las que el consejero ha ejercido su labor de supervisión. Conforme al ADR, las funciones del consejero comprenden el examen de prácticas y procedimientos específicos en materia de identificación de mercancías peligrosas transportadas, procedimientos de comprobación para garantizar el cumplimiento de reglas relativas a operaciones de embalado, llenado, carga y descarga, y la existencia del plan de protección previsto en la normativa [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. El informe anual debe, por tanto, documentar cómo el consejero ha verificado el cumplimiento en estos ámbitos.
Plazo de entrega y comunicación a las autoridades
Conforme al Real Decreto 97/2014, la empresa debe remitir el informe anual durante el primer trimestre del año siguiente a las autoridades competentes en materia de transportes de la Comunidad Autónoma o de las Ciudades de Ceuta y Melilla donde radique el domicilio fiscal [RD 97/2014, Art. 28.b, pág. 18]. Este plazo es imperativo: no remitir el informe dentro de este período constituye una infracción grave con multa de 801 a 1.000 euros [Ley 16/1987, Art. 141.5.16 y Art. 143.1.f]. De igual modo, remitir el informe fuera del plazo reglamentario, aunque posteriormente se remita, configura una infracción leve sancionable con multa de 301 a 400 euros [Ley 16/1987, Art. 142.7.9].
En caso de cese de actividad de la empresa, esta remitirá el informe anual al mismo organismo sin sujetarse a los plazos ordinarios [RD 97/2014, Art. 28.b, pág. 18], reconociendo la necesidad de documentar las operaciones hasta el momento del cese.
Conservación y disponibilidad para las autoridades
El informe anual debe conservarse durante cinco años [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Esta obligación recae tanto en el consejero como en la empresa: una copia del informe será conservada por la empresa durante cinco años [RD 97/2014, Art. 28.b, pág. 18]. El incumplimiento de esta obligación de conservación constituye una infracción grave, sancionada con multa de 801 a 1.000 euros [Ley 16/1987, Art. 141.5.17 y Art. 143.1.f]. El informe debe estar disponible para las autoridades nacionales si lo solicitan [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66], funcionando como registro administrativo de la actividad de la empresa en materia de seguridad del transporte de mercancías peligrosas.
Situaciones especiales: cambio de consejero
Cuando un consejero de seguridad causa baja en una empresa —bien por iniciativa propia, de la empresa o por caducidad de su certificado—, deberá emitir un informe anual parcial de las actividades realizadas durante el período del año en que se haya encontrado en alta [RD 97/2014, Art. 28.c, pág. 18]. Los datos incluidos en este informe parcial deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente [RD 97/2014, Art. 28.d, pág. 18], asegurando continuidad informativa y evitar lagunas de registro.
Consecuencias del incumplimiento
No incluir en el informe anual algún dato exigible por la normativa vigente constituye una infracción leve, sancionada con multa de 301 a 400 euros [Ley 16/1987, Art. 142.7.6 y Art. 143.1.c]. Incumplir las obligaciones específicas que le atribuye su normativa al consejero de seguridad configura una infracción grave, con multa de 801 a 1.000 euros [Ley 16/1987, Art. 141.5.15 y Art. 143.1.f]. La responsabilidad por estos incumplimientos recae siempre en la empresa obligada a tener consejero de seguridad, nunca en el consejero a título individual cuando actúa dentro de sus funciones.
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado no especifica qué datos concretos deben incluirse obligatoriamente en cada apartado del informe (más allá de que debe reflejar actividades y medidas de seguridad), ni detalla si existen directrices técnicas de cumplimentación más allá de la remisión general a las funciones del consejero. La determinación de estos extremos podría requerir consulta de normas de desarrollo autonómicas o instrucciones internas de las autoridades competentes.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §6.7.5.12.1 | pág. 1032
- ADR 2025 — §9.1.2.3 | pág. 1168
- ADR 2025 — §9.1.3.2 | pág. 1169
- ADR 2025 — §6.5.4.5.1 | pág. 958
- ADR 2025 — §1.8.3.10 | pág. 67
- RD97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
- LOTT (Ley 16/1987) — Art. 142.7
- RD97/2014 — Art. 31 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
¿Eres consejero de seguridad ADR? adrcita te ayuda a preparar el informe anual y resolver consultas normativas con cita exacta.
El informe anual del consejero de seguridad
- Cómo hacer el informe anual paso a paso
- Qué empresas están obligadas a nombrar consejero
- Funciones y responsabilidades del consejero
- Cada cuánto se hace y cuánto se conserva el informe
Genera tu informe anual con adrcita →
Checklist: qué debe incluir el informe anual del consejero ADR
Las 8 secciones exigidas por el RD 97/2014, en un email. Sin compromiso.