Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada concentrada) (ONU 2014) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 2014 |
| Denominación | PERÓXIDO SOLUCIÓN DE ACUOSA HIDRÓGENO |
| Clase | 5.1 |
| Código de clasificación | OC1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | (E) 2 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación ADR del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada)
El peróxido de hidrógeno en solución acuosa, identificado como Nº ONU 2014, aparece clasificado en la Tabla A del ADR 2025 conforme a los siguientes parámetros normativos [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]:
- Clase: 5.1
- Código de clasificación: OC1
- Grupo de embalaje: II
- Código de restricción en túneles: (E)
Esta clasificación sitúa la sustancia en la categoría de materias oxidantes inorgánicas, dentro de la clase 5.1, sometida a un régimen de control y embalaje intermedio (grupo II) que refleja un nivel de peligro moderado-significativo en el transporte.
Denominación oficial y alcance
La denominación exacta registrada en Tabla A es "PERÓXIDO SOLUCIÓN DE ACUOSA HIDRÓGENO" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta entrada en Tabla A es el único instrumento vinculante para identificar el producto a efectos de cumplimiento normativo en operaciones de transporte por carretera, tanto en ámbito internacional como dentro del territorio español bajo la regulación del RD 97/2014 [RD 97/2014, §Art. 2.1].
Significado del código de clasificación OC1
El código OC1 es el identificador específico del ADR para esta familia de materias oxidantes. Este código, vinculado al grupo de embalaje II, determina tanto los requisitos de embalaje y envasado como las condiciones de transporte aplicables al producto. El grupo de embalaje II (embalaje intermedio) indica que la solución acuosa de peróxido de hidrógeno presenta un peligro que requiere medidas de protección superiores a las exigidas para sustancias de grupo III, pero inferior a la del grupo I (mayor peligro).
Requisitos de cierre y contención
Para materias clasificadas dentro de la clase 5.1, especialmente cuando se trata de soluciones, el ADR establece disposiciones específicas sobre los medios de contención. En particular, para peróxidos y materias oxidantes, los recipientes destinados a su transporte deberán cumplir con protecciones especiales. Aunque el corpus normativo disponible desarrolla en mayor profundidad las disposiciones sobre peróxidos orgánicos (clase 5.2) y materias autorreactivas (clase 4.1), donde se exige que los recipientes se cierren "de forma efectiva" [ADR 2025, §4.1.7.0.1], estos principios generales de contención hermética y seguridad estructural constituyen fundamentos comunes para toda la clase 5 en el ADR.
Contexto normativo: RD 97/2014
La regulación del transporte de mercancías peligrosas en territorio español, incluida la clasificación del ONU 2014, se rige por las normas del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR), en su versión enmendada, con las especialidades contempladas en el anejo 1 del RD 97/2014 [RD 97/2014, §Art. 2.1]. Las empresas que realicen actividades de transporte de esta sustancia deberán designar al menos un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de riesgos inherentes a dichas operaciones [RD 97/2014, §Art. 2 (en disposición final tercera)].
Obligaciones de documentación y marcado
El ONU 2014, clasificado en grupo II, está sometido a requisitos completos de documentación (carta de porte, fichas de datos de seguridad, instrucciones de transporte según capítulos 3 y 5 del ADR). El embalaje exterior deberá llevar marcado de forma clara y permanente conforme a lo dispuesto en el capítulo 3.4 del ADR, identificando inequívocamente el número ONU, la denominación técnica de la materia, y todos los símbolos de peligro correspondientes a la clase 5.1.
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado no contiene información específica sobre:
- Disposiciones especiales (notas de la Tabla A o restricciones adicionales) aplicables exclusivamente al ONU 2014
- Requisitos detallados de diseño y pruebas para embalajes y envases aplicables a esta sustancia concreta
- Compatibilidades de embalaje o prohibiciones de coembalaje específicas para el peróxido de hidrógeno
- Concentraciones críticas o umbrales de concentración que determinen cambios de clasificación o exenciones
- Sanciones por incumplimiento (régimen que reside íntegramente en la LOTT, Ley 16/1987, no en el ADR ni RD 97/2014)
- Procedimientos de inspección y certificación de vehículos y cisternas para este producto
Para un análisis normativo completo de la solución acuosa de peróxido de hidrógeno, consulte el ADR 2025 completo, especialmente los capítulos 3.2 (Tabla A), 3.3 (Disposiciones especiales) y 4.1.7 (Disposiciones sobre peróxidos).
Clasificación resumida:
Clase: 5.1 | Código: OC1 | Grupo de embalaje: II
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6.1.15 | pág. 44
- ADR 2025 — §1.6.1.27 | pág. 45
- ADR 2025 — §4.1.7.0.1 | pág. 722
- RD97/2014 — Art. 1 | pág. 5
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