Metiletilcetona (MEK) (ONU 1193) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1193
DenominaciónETILMETILCETONA (METILETILCETONA)
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Identificación de la Sustancia

La metiletilcetona, conocida también como etilmetilcetona (MEK), es una sustancia química clasificada bajo el número ONU 1193 en la Tabla A del ADR 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este compuesto es identificable tanto por su denominación química como por su sinónimo común, siendo ambos términos válidos para efectos de cumplimiento normativo en transporte de mercancías peligrosas.

Parámetros de Clasificación Oficial

Conforme a la clasificación establecida en el ADR 2025, la metiletilcetona presenta los siguientes parámetros:

Clase: 3 — Esta asignación responde a la categoría de líquidos inflamables, indicando que la sustancia posee propiedades inflamables que requieren medidas de control durante su manipulación y transporte [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Código de Clasificación: F1 — El código F1 especifica dentro de la Clase 3 un perfil particular de peligrosidad. Este código agrupa sustancias inflamables con características específicas que determinan los requisitos de embalaje, etiquetado y documentación aplicables [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Grupo de Embalaje: II — La asignación del Grupo de Embalaje II indica un nivel de peligro intermedio dentro de la Clase 3. Este grupo establece que la metiletilcetona requiere embalajes de categoría II, que ofrecen un nivel de protección intermedio pero riguroso frente a los riesgos derivados de su inflamabilidad [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Restricciones de Túnel

El código de túnel asignado es 2 (D/E), lo que significa que el transporte de metiletilcetona en vehículos está sometido a restricciones en ciertos túneles en función de su clasificación. El código «2» indica una categoría de restricción específica que debe consultarse en las disposiciones de restricción de túneles del ADR, donde se definen qué túneles son accesibles y cuáles presentan limitaciones. La notación (D/E) señala las categorías de túnel afectadas por esta restricción [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Significado Operativo de los Parámetros

Para un consejero de seguridad, la combinación de estos parámetros —Clase 3, código F1 y Grupo II— determina un conjunto coherente de obligaciones normativas. Una sustancia clasificada como Clase 3 con código F1 y Grupo II requiere que todos los actores en la cadena de transporte (cargadores, transportistas, consignadores) adopten medidas específicas de prevención de riesgos. El Grupo de Embalaje II implica que no pueden utilizarse embalajes de Grupo III (menos rigurosos), sino que se exigen criterios de resistencia y estanqueidad más exigentes. Asimismo, la inclusión en esta clasificación conlleva requisitos de etiquetado con el rótulo de peligro de «líquido inflamable» (etiqueta de la Clase 3) y, potencialmente, etiquetas adicionales dependiendo de peligros secundarios no recogidos en los fragmentos disponibles.

Referencia Normalizada

La clasificación oficial de la metiletilcetona bajo el número ONU 1193 figura en la Tabla A del ADR 2025, apartado 3.2.1, que constituye el documento de referencia obligatorio para todas las operaciones de transporte en territorio español y europeo [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. La mención alternativa como «ETILMETILCETONA (METILETILCETONA)» en la tabla confirma que ambas denominaciones son intercambiables a efectos regulatorios, facilitando la identificación en documentación multilingüe.


Limitaciones:

El corpus disponible no cubre: (1) las propiedades físico-químicas específicas que justifican esta clasificación (punto de inflamación, viscosidad, etc.); (2) los requisitos detallados de embalaje, cierre y compatibilidad de materiales para Grupo II dentro de la Clase 3; (3) el significado preciso de las categorías D y E del código de túnel y qué túneles específicos están restringidos; (4) cantidades exentas o pequeñas cantidades; (5) requisitos de documentación en documentos de transporte (DT); (6) incompatibilidades con otras mercancías peligrosas; (7) instrucciones de carga y estiba; o (8) peligros subsidiarios que puedan requerir etiquetado adicional. Para estos aspectos, se requiere consultar las secciones específicas del ADR 2025 (§§4, 5, 7 y siguientes) y, en su caso, las fichas de datos de seguridad (FDS) del proveedor.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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