Metanol (ONU 1230) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1230 |
| Denominación | METANOL |
| Clase | 3 |
| Código de clasificación | FT1 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | 2 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Identificación y Clasificación del Metanol en el ADR
El metanol es una materia peligrosa regulada por el Acuerdo Europeo sobre el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2025) bajo el número de Naciones Unidas 1230. Su clasificación en la tabla A del ADR establece que se trata de un líquido inflamable con peligro secundario de toxicidad, asignándosele la clase 3 como peligro predominante. La designación oficial de transporte completa para esta sustancia es: UN 1230, METANOL, 3, FT1, II, (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Clase de Peligro: Clase 3 (Líquidos Inflamables)
El metanol se clasifica en la clase 3 como materia inflamable. Esta clasificación refleja que el metanol es un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 23 °C, lo que lo hace altamente susceptible de ignición en condiciones normales de transporte. La clase 3 agrupa todas aquellas sustancias que, por sus características inflamables, pueden facilitar la propagación del fuego durante su manipulación, carga, descarga y almacenamiento provisional. La designación oficial debe incluir explícitamente esta clase como elemento obligatorio de identificación en la documentación y el embalaje [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Código de Clasificación: FT1
El código de clasificación FT1 asignado al metanol especifica una caracterización dual de esta sustancia. La letra F denota que se trata de un líquido inflamable, mientras que la letra T indica la presencia de un peligro tóxico secundario. El número 1 en tercera posición corresponde específicamente al grupo de sustancias que presentan toxicidad moderada en contacto con la piel o por inhalación. Este código es esencial para que los operadores, transportistas y servicios de emergencia identifiquen no solo el peligro primario (inflamabilidad) sino también las precauciones específicas necesarias para prevenir la exposición a vapores tóxicos durante el transporte [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Grupo de Embalaje: Grupo II
El metanol se asigna al grupo de embalaje II, clasificación que refleja un nivel de peligro intermedio. El grupo de embalaje determina la selectividad de los embalajes permitidos, los requisitos de resistencia de los envases, y los umbrales de cantidad exenta de regulación. El grupo II requiere embalajes de segunda categoría, más resistentes que los de grupo III pero menos exigentes que los de grupo I. Esta clasificación implica que el metanol debe transportarse en recipientes que cumplan con especificaciones técnicas detalladas de hermeticidad, resistencia mecánica y compatibilidad química, según lo establecido en el capítulo 4.1 del ADR [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Código de Túnel: 2 (D/E)
El código de túnel asignado al metanol es 2, que corresponde a las restricciones de paso D/E. Este código indica que el transporte de metanol por túneles está limitado al paso por ciertos túneles clasificados en categoría D y E. Las restricciones de túnel responden a criterios de seguridad basados en el perfil de riesgo de la sustancia: en este caso, el riesgo combinado de inflamabilidad elevada e toxicidad secundaria hace inadmisible el transporte por túneles de categoría más restrictiva (como A, B o C), donde las consecuencias de un incidente podrían ser catastróficas para usuarios de la vía y servicios de emergencia. Los transportistas deben consultar previamente la clasificación de cada túnel en el territorio de circulación y desviar si procede [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Designación Oficial de Transporte
La designación oficial de transporte completa para una remesa de metanol puro es: UN 1230, METANOL, 3, FT1, II, (D/E). Si la remesa corresponde a metanol procedente de desechos o residuos industriales, la designación debe modificarse de conformidad con las disposiciones de residuos del ADR 2025, añadiendo la palabra "RESIDUO" o "DESECHO" antes del nombre de la sustancia. Por ejemplo: UN 1230, RESIDUO METANOL, 3 (6.1), II, (D/E) o UN 1230, DESECHO METANOL, 3 (6.1), GE II, (D/E) [ADR 2025, §5.4.1.1.3.1, pág. 819]. Estos elementos deben figurar obligatoriamente en el documento de transporte, la etiqueta naranja de peligro, y la placa trasera de identificación del vehículo.
Implicaciones para el Transportista
El consejero de seguridad debe recordar que los requisitos derivados de esta clasificación abarcan desde la formación específica del personal, las condiciones de embalaje y segregación (incompatibilidad con materias oxidantes o fuertemente inflamables), hasta los protocolos de intervención en caso de accidente. La toxicidad secundaria (código T) exige especial atención a la prevención de inhalación de vapores durante operaciones de carga y descarga.
Limitaciones:
No figura en el contexto facilitado información adicional sobre condiciones especiales de transporte, exenciones por cantidad, prescripciones técnicas de embalaje específicas, o disposiciones sobre transporte en cisterna para el metanol.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §5.4.1.1.3.1 | pág. 819
- ADR 2025 — §2.2.51.1 | pág. 162
- ADR 2025 — §2.2.51.1.3 | pág. 162
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