Isopropanol (alcohol isopropílico) (ONU 1219) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1219
DenominaciónISOPROPANOL ISOPROPÍLICO) (ALCOHOL
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Identidad e Identificación ADR del Isopropanol

El isopropanol, también denominado alcohol isopropílico, constituye una materia inflamable clasificada bajo el número ONU 1219 conforme a la Tabla A del ADR 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta designación oficial engloba tanto la sustancia pura como sus soluciones acuosas de relevancia industrial. El isopropanol se encuentra ampliamente regulado en los listados de materias peligrosas del ADR, donde aparece explícitamente en las tablas de clasificación como referencia directa bajo el código 1219 [ADR 2025, pág.476; ADR 2025, pág.492], consolidando su posición como materia de referencia obligatoria para operadores de transporte de mercancías peligrosas.

Clasificación en la Clase 3: Líquidos Inflamables

El isopropanol se clasifica en la Clase 3 del ADR, designación que agrupa todas las materias inflamables líquidas susceptibles de autoinflamación o reactividad en condiciones de transporte ordinarias [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. La asignación a esta clase refleja el punto de inflamación de la sustancia y su comportamiento físico-químico durante el manipuleo y transporte. Esta clasificación implica que el isopropanol debe cumplir con las disposiciones específicas para líquidos inflamables establecidas en el ADR, incluyendo las limitaciones de cantidad por envase, vehículo y contenedor, así como las restricciones de transporte conjunto con otras materias peligrosas según las reglas de compatibilidad.

Código de Clasificación F1 y Grupo de Embalaje II

El código de clasificación asignado al isopropanol es F1, que identifica su tipología dentro del catálogo de materias inflamables reguladas [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código agrupa sustancias con características de inflamabilidad equivalentes y propiedades de peligro homólogas, permitiendo la aplicación de criterios uniforme de embalaje y transporte. El isopropanol se sitúa en el Grupo de Embalaje II, clasificación intermedia que refleja un nivel moderado de peligro entre los Grupos I (peligro elevado) y III (peligro menor) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Esta asignación al Grupo II requiere el empleo de envases de segunda o tercera categoría de resistencia mecánica según corresponda, normalmente botellas o bidones cerrados herméticamente diseñados para soportar presiones internas moderadas sin pérdida de contenido. El Grupo II implica igualmente que el isopropanol no puede ser transportado en cantidades ilimitadas en vehículos simples, sino que debe someterse a los límites cuantitativos y restricciones de transporte combinado establecidos en la Parte 7 del ADR.

Código de Túnel y Restricciones de Circulación

El isopropanol conlleva un código de túnel 2 (D/E), designación que restringe su transporte a través de determinados túneles terrestres de categoría D y E según la clasificación de infraestructuras vial del ADR [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta restricción obedece a la acumulación de vapores inflamables en espacios confinados, donde la ventilación insuficiente incrementa significativamente el riesgo de iniciación de reacciones de combustión. Los consejeros de seguridad ADR deben verificar previamente a la planificación de rutas que los itinerarios propuestos no atraviesan túneles afectados por restricciones incompatibles con el código 2 (D/E), garantizando la conformidad con la normativa de circulación vigente en cada jurisdicción.

Consideraciones Normativas de Transporte

La clasificación del isopropanol en Clase 3, código F1 y Grupo II genera obligaciones específicas de etiquetado, placardado y documentación de transporte. El vehículo portador debe llevar placas-etiquetas romboidales con el símbolo de llama sobre fondo rojo en posición visible desde distancia (3,0 metros mínimo), acompañadas del número ONU 1219 en cifras de altura mínima 65 milímetros. La documentación de transporte (carta de porte o documento equivalente) debe incluir la designación oficial "ISOPROPANOL", el número ONU 1219, la clase 3, el grupo de embalaje II y toda información relativa a la cantidad transportada.

El conductor y los acompañantes deben portar obligatoriamente los documentos ADR reglamentarios y certificados de formación válidos según la categoría de transporte. No existe en los fragmentos normativos proporcionados información específica sobre excepciones cuantitativas o condiciones de embalaje detalladas que permita desarrollar este aspecto con precisión normativa.

Síntesis Clasificatoria

Clase: 3 (Líquidos Inflamables) Código de Clasificación: F1 Grupo de Embalaje: II Código de Túnel: 2 (D/E) Número ONU: 1219 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]


Limitaciones:

El corpus proporcionado cubre la identificación y clasificación del isopropanol en la Tabla A del ADR 2025, así como su posicionamiento en listados de referencia rápida. No contiene información sobre: (a) criterios técnicos de determinación del Grupo de Embalaje para materias similares; (b) requisitos de etiquetado y placardado específicos del ADR 2025 más allá de su asignación; (c) restricciones de transporte combinado con otras materias; (d) excepciones cuantitativas por envase o vehículo; (e) disposiciones sobre cisternas portátiles o vagones-cisternas; (f) normativa sobre siniestralidad o derrames accidentales bajo Ley 16/1987 (LOTT). Para consultas sobre estos aspectos, remita al consejero a las Partes 4-7 del ADR 2025 y al marco sancionador de la LOTT.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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