Gasóleo (ONU 1202) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1202
DenominaciónGASÓLEO o MOTORES COMBUSTIBLE DIESEL
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeIII
Código de restricción de túnel3 (D/E)

Consulta normativa

Clasificación ADR del Combustible para Motores Diésel — ONU 1202

Respuesta:

Designación Oficial y Variantes de Clasificación

El número ONU 1202 corresponde al combustible para motores diésel, conocido también como gasóleo, presentando tres designaciones oficiales distintas dentro de la clasificación ADR. La designación base es «Combustible para motores diésel» o «Gasóleo», pero la norma contempla clasificaciones diferenciadas según la especificación técnica del producto concreto [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Las tres variantes oficiales se distinguen por la disposición especial aplicable: 640K 664, 640L 664 y 640M 664. Esta diferenciación es crítica en la práctica, ya que cada disposición especial impone requisitos operacionales específicos durante el transporte. Recomendación: antes de clasificar una remesa de gasóleo, debe verificarse cuál de estas tres variantes corresponde a la mercancía concreta, consultando la definición exacta de cada código de disposición especial en el capítulo 3.3 del ADR 2025. No existe una única clasificación universal para ONU 1202; la variante correcta depende de las características técnicas del combustible y de las condiciones de transporte.

Clase, Código de Clasificación y Grupo de Embalaje

El gasóleo ONU 1202 se clasifica en Clase 3 (Líquidos inflamables), con código de clasificación F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El grupo de embalaje es III (grupo de menor peligro dentro de líquidos inflamables).

Resultado de clasificación:

Esta clasificación aplica tanto al combustible destinado específicamente a motores diésel como al aceite mineral para caldeo ligero, siempre que cumplan los parámetros de punto de inflamación establecidos [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Criterios de Punto de Inflamación y Normativa de Referencia

El criterio determinante para la clasificación es que el punto de inflamación no supere 100 °C. Esta especificación aparece de forma recurrente en la normativa como parámetro diferenciador [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Cuando el producto cumple la norma EN 590:2013 + A1:2017 (para combustible diésel destinado a motores) o EN 590:2013 + A1:2014 (para aceite mineral de caldeo ligero), se presume que satisface los requisitos de clasificación [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. La conformidad con estas normas técnicas europeas es la forma estándar de acreditar que el gasóleo se encuadra correctamente en ONU 1202.

Disposiciones Especiales y Código de Túnel

Además de la clasificación base, ONU 1202 incluye disposiciones especiales de transporte que deben observarse durante toda la operación logística. El código de túnel asignado es 3 (D/E), lo que indica restricciones específicas para el paso por ciertos túneles según su categoría de seguridad [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

Las disposiciones especiales 640K, 640L y 640M contienen requisitos adicionales relativos a la certificación de cisternas, equipos de servicio (incluyendo dispositivos de aditivos), y operaciones de carga y descarga en vehículos cisterna [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. La nota 664 del ADR especifica que cuando el gasóleo se transporta en cisternas fijas o desmontables, estas pueden estar equipadas con dispositivos de aditivos (tuberías, mangueras, bombas dosificadoras) para la expedir aditivos ONU 1202, ONU 1993 grupo III o materias no peligrosas [ADR 2025, pág. 555].

Ámbito de Aplicación: Combustible para Motores y Aceite de Caldeo

La clasificación ONU 1202 engloba tres supuestos operacionales diferenciados: combustible para motores diésel propiamente dicho, gasóleo de calefacción y aceite mineral para caldeo ligero. En todos los casos, la clasificación es idéntica (Clase 3, F1, GP III) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].

En el marco de la normativa nacional española, ONU 1202 aparece explícitamente entre las materias aceptadas en modalidad de venta en ruta [RD 97/2014, pág. 29], reconociendo su uso extendido en el mercado. Asimismo, la norma contempla supuestos de descarga en los que, cuando la cantidad de gasóleo (UN 1202) descargada no exceda de 1.000 litros, la realización de la descarga corresponde al transportista [RD 97/2014, pág. 22], lo que indica un trato operacional especial para pequeñas cantidades.

Consideraciones Finales para la Práctica

La clasificación de ONU 1202 es sencilla en sus términos formales (Clase 3, F1, GP III), pero requiere precisión en la identificación de cuál de las tres disposiciones especiales (640K, 640L, 640M) corresponde a cada remesa concreta. Esta distinción no es meramente académica: afecta a los requisitos de certificación de cisternas, a los procedimientos de carga y descarga, y a las restricciones de tránsito en túneles de montaña o zonas urbanas sensibles. El consejero debe asegurarse de que la documentación de transporte identifique correctamente no solo el código ONU, sino también la variante de disposición especial aplicable [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].


Limitaciones: No se detalla en los fragmentos proporcionados la definición operacional exacta de cada disposición especial (640K, 640L, 640M), ni los requisitos de certificación específicos de cisternas que derivan de cada una. Se recomienda consultar el capítulo 3.3 (Notas relativas a las disposiciones especiales) y el capítulo 6.8 del ADR 2025 para una aplicación completa de estos requisitos a un caso concreto de transporte.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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