Gas natural comprimido (GNC) (ONU 1971) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1971
DenominaciónMETANO NATURAL COMPRIMIDO
Clase2
Código de clasificación1F
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel2 (B/D)

Consulta normativa

Respuesta:

Definición y Clasificación del Gas Natural Comprimido

El Gas Natural Comprimido (GNC) es un gas comprimido compuesto de gas natural con alta proporción de metano asignado al número ONU 1971 [ADR 2025, pág. 22]. Desde la perspectiva regulatoria del ADR, el GNC se clasifica en la Clase 2 (gases) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que lo sitúa en la categoría de mercancías peligrosas cuyo transporte requiere cumplimiento de disposiciones específicas relacionadas con su naturaleza comprimida e inflamable.

La clasificación del GNC responde a la definición legal de gas en el ADR: una materia que, a 50 °C ejerce una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar), o es totalmente gaseosa a 20 °C a la presión normal de 101,3 kPa [ADR 2025, pág. 22]. Esta caracterización física es fundamental porque determina los requisitos de contención y manipulación durante el transporte.

Código de Clasificación y Distintivos

El GNC (ONU 1971) posee un código de clasificación 1F [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], que identifica específicamente que se trata de un gas inflamable comprimido. Este código es esencial para determinar las prescripciones técnicas aplicables: embalaje, etiquetado, señalización, limitaciones de cantidad y restricciones en túneles.

No existe grupo de embalaje asignado al GNC en la Tabla A del ADR [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que es coherente con la naturaleza de los gases comprimidos, para los cuales el grupo de embalaje no resulta aplicable de la misma forma que para líquidos o sólidos.

Sistemas de Contención y Documentación de Transporte

El transporte de GNC requiere sistemas de contención específicos. Según las prescripciones del ADR, cuando los sistemas de contención de gases combustibles sean expedidos en un dispositivo de manipulación, deberán colocarse en este las correspondientes marcas y etiquetas [ADR 2025, pág. 540].

La documentación del transporte debe reflejar con precisión la información relativa al GNC. El ADR proporciona un ejemplo explícito de cómo debe consignarse en el documento de transporte: "UN 1971 Gas natural comprimido, 2.1, 1 sistema de contención de gas combustible con una capacidad total de 50 l, bajo una presión de 200 bar" [ADR 2025, pág. 540]. Este formato ilustra que debe indicarse no solo el número ONU y la denominación, sino también el número de sistemas de contención, la capacidad total de agua (en litros) y la presión nominal de servicio. Esta información es crítica para que el transportista y las autoridades competentes comprendan de inmediato las características del cargamento y las medidas de seguridad necesarias.

Distinción con Otras Mercancías Gaseosas

El ADR diferencia claramente el GNC de otras mercancías gaseosas similares. El Gas Natural Licuado (GNL), asignado al número ONU 1972, es un gas en estado líquido por refrigeración, compuesto de gas natural con alta proporción de metano [ADR 2025, pág. 22]. Esta distinción es fundamental: mientras el GNC es un gas comprimido a presión, el GNL requiere refrigeración para mantenerse en estado líquido, lo que implica requisitos técnicos completamente diferentes.

Asimismo, el ADR deja claro que los gases inflamables utilizados para otros números ONU no se consideran GLP (Gas Licuado de Petróleo) ni son equivalentes al GNC [ADR 2025, pág. 22], reforzando la importancia de la clasificación exacta según el número ONU asignado.

Especificaciones Técnicas y Conformidad

El GNC debe cumplir con las disposiciones técnicas establecidas en el ADR para recipientes a presión, sistemas de contención y equipos asociados. Estos sistemas están sometidos a requisitos de inspección, pruebas iniciales y periódicas, así como a supervisión de fabricación, conforme a lo establecido en las secciones 1.8.6 y 1.8.7 del ADR [ADR 2025, pág. 22]. Los organismos de control responsables de verificar la conformidad deben cumplir con las disposiciones especificadas en 1.8.6.3 del Reglamento [ADR 2025, §6.2.3.8].

Los servicios de inspección propio (IS) que realicen inspecciones y ensayos iniciales del GNC deben ser independientes del proceso de diseño y de las operaciones de fabricación, reparación y mantenimiento, y deben estar acreditados conforme a los requisitos aplicables al tipo A de la norma EN ISO/CEI 17020:2012 [ADR 2025, §6.2.3.6.2].


Limitaciones:

El corpus proporcionado no cubre los requisitos específicos de transporte tales como: cantidades exentas, restricciones de paso en túneles (más allá de la referencia general a señalización), prescripciones técnicas detalladas de equipamiento de vehículos, requisitos de formación de conductores, limitaciones de expedición según tipo de entidad, incompatibilidades con otras mercancías, ni procedimientos específicos de emergencia o accidentes durante el transporte del GNC ONU 1971.

Fuentes consultadas


¿Tienes dudas sobre el transporte de Gas natural comprimido (GNC) u otras mercancías peligrosas? Consulta gratis con adrcita y recibe una respuesta con cita verificable del reglamento.

El informe anual del consejero de seguridad

Genera tu informe anual con adrcita →

Gratis

Checklist: qué debe incluir el informe anual del consejero ADR

Las 8 secciones exigidas por el RD 97/2014, en un email. Sin compromiso.

Haz tu consulta al ADR 2025

Respuesta con cita verificable en segundos. Las 3 primeras consultas son gratuitas.

Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

¿Ya pagaste y no ves tu plan activo aquí? Recuperar acceso