Etanol / Alcohol etílico (ONU 1170) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1170
DenominaciónETANOL ETÍLICO) o (ALCOHOL ETANOL EN
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Designación y Código ONU 1170

El etanol, denominado también alcohol etílico, se clasifica bajo el número ONU 1170 en el ADR 2025. Esta designación abarca tanto el etanol puro como el etanol en solución acuosa. En las tablas de referencia del ADR aparece bajo múltiples denominaciones oficiales: "ALCOHOL ETÍLICO", "ETANOL", "ETANOL EN SOLUCIÓN" y "ALCOHOL ETÍLICO EN SOLUCIÓN", todas ellas remiten al mismo código ONU 1170 [ADR 2025, Tabla A del §3.2.1, págs. 476 y 488]. Esto significa que, independientemente de la forma en que se designe la materia en la documentación comercial o técnica, el transporte se rige por un único número ONU, aunque con matices clasificatorios que se detallan a continuación.

Clasificación Fundamental según el ADR

El etanol (ONU 1170) pertenece a la Clase 3: Líquidos inflamables [ADR 2025, §3.2.1, pág. 585]. Su código de clasificación de peligro es F1, que lo identifica como un líquido inflamable sin peligros secundarios relevantes para los efectos de la clasificación en este rango. El líquido patrón de referencia es ácido acético, lo que indica que el etanol se comporta de forma similar a este compuesto en términos de volatilidad y características de transporte [ADR 2025, Tabla A, pág. 585].

Las Dos Variantes Oficiales: Distinción Crítica

Un aspecto fundamental que distingue la clasificación del ONU 1170 es que existen dos variantes oficiales de clasificación, ambas válidas según el ADR 2025, que se diferencian exclusivamente en el grupo de embalaje [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta dualidad no debe interpretarse como error normativo, sino como reconocimiento de que la composición específica del etanol (concentración en solución, presencia de aditivos, características del producto concreto) determina cuál de las dos variantes aplica:

Ambas variantes comparten la clase, el código de clasificación y las disposiciones especiales; la diferencia radica únicamente en el grupo de embalaje, que influye directamente en los requisitos de embalaje, marcado, etiquetado y restricciones de transporte en túneles. El grupo de embalaje II se aplica a productos de mayor peligro relativo, mientras que el grupo III corresponde a productos de menor peligro dentro de la clase 3.

Criterios para Determinar la Variante Aplicable

El ADR 2025 no proporciona en los fragmentos disponibles una tabla explícita que correlacione concentración o características del etanol con la asignación de grupo II o III. Sin embargo, la práctica normativa en transporte de líquidos inflamables sugiere que el etanol puro o en alta concentración acuosa (típicamente superiores al 70 % v/v) tiende a clasificarse en Grupo II, mientras que diluciones más bajas o formulaciones estabilizadas pueden corresponder a Grupo III. El consejero de seguridad debe verificar los datos técnicos y de seguridad específicos de su mercancía frente a los criterios de peligrosidad del capítulo 2.1 del ADR 2025 para determinar cuál variante aplica.

Procedimiento de Clasificación y Verificación

Cuando se desconoce la composición exacta del producto o se trata de residuos de etanol, el procedimiento de clasificación se basa en la información disponible del expedidor, incluyendo todos los datos técnicos y de seguridad exigidos por la legislación vigente en materia de seguridad y medioambiente [ADR 2025, §2.1.3.5.5, pág. 1170]. En caso de duda sobre qué variante (Grupo II o III) corresponde a una mercancía específica, el reglamento establece que se adoptará el mayor grado de peligro, es decir, la clasificación en Grupo II [ADR 2025, §2.1.3.5.5].

Recomendación Práctica para el Consejero

Antes de clasificar etanol bajo ONU 1170, debe verificar explícitamente cuál de las dos variantes oficiales corresponde a su mercancía concreta, consultando la ficha de datos de seguridad (FDS), los análisis técnicos de concentración y composición, y contrastándolos con los criterios de peligrosidad del ADR 2025 capítulo 2.1. Las disposiciones especiales 144 y 601 son obligatorias en ambos casos, pero los códigos túnel (2 o 3) varían según el grupo de embalaje, lo que incide en las rutas permitidas y las restricciones de paso en infraestructuras subterráneas.


Limitaciones:

Los fragmentos disponibles no incluyen los criterios específicos de peligrosidad (por ejemplo, punto de inflamación exacto, punto de ebullición, concentración umbral) que determinan la asignación de Grupo II versus Grupo III. El capítulo 2.1 del ADR 2025 (no incluido en este corpus) contiene esos criterios detallados. Tampoco se proporciona información sobre disposiciones especiales 144 y 601 más allá de su referencia en la Tabla A.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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