Encendedores / mecheros (ONU 1057) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1057 |
| Denominación | RECARGAS ENCENDEDORES DE o |
| Clase | 2 |
| Código de clasificación | 6F |
| Grupo de embalaje | |
| Código de restricción de túnel | 2 (D) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación y Designación Oficial de Transporte
Los encendedores para cigarrillos se clasifican bajo el número ONU 1057, asignado a la Clase 2 (gases y vapores inflamables comprimidos), con código de clasificación 6F [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación aplica tanto a los encendedores nuevos como a las recargas para encendedores ONU 1057. A efectos de documentación, la designación oficial de transporte que debe consignarse es "ENCENDEDORES" o "RECARGAS DE ENCENDEDORES", según corresponda a la realidad del envío. El ADR permite elegir la designación más adecuada entre ambas opciones cuando ambas pueden aplicarse al mismo número ONU [ADR 2025, §3.1.2.3, pág.257]. La designación podrá utilizarse en singular o plural según convenga.
Régimen de Exención: Disposición Especial 658
El ADR contempla un régimen de exención relevante para la distribución comercial de encendedores. La disposición especial 658 establece que los encendedores del número ONU 1057 conformes a la norma EN ISO 9994:2019 ("Encendedores – Especificaciones de seguridad") y las recargas para los mismos pueden ser transportados sujetos únicamente a las disposiciones de los párrafos 3.4.1 a) a h), 3.4.2, 3.4.3, 3.4.11 y 3.4.12, con determinadas excepciones [ADR 2025, pág.553]. Esta disposición es de aplicación fundamental en la distribución comercial, ya que eximenta de muchas de las obligaciones generales aplicables a la Clase 2. Sin embargo, la conformidad con la norma EN ISO 9994:2019 es requisito previo e ineludible para poder beneficiarse de estas exenciones.
Condiciones y Límites Cuantitativos
Aunque se aplique la disposición especial 658, deben cumplirse tres condiciones específicas relacionadas con cantidades y marcado. En primer lugar, la masa bruta total de cada bulto no debe sobrepasar 10 kg [ADR 2025, pág.553-554]. En segundo lugar, en un vehículo o gran contenedor se podrán transportar 100 kg como máximo de masa bruta en bultos de este tipo, estableciendo así un límite absoluto de carga por medio de transporte [ADR 2025, pág.553-554]. Estos límites son acumulativos en el sentido de que múltiples bultos pueden transportarse en el mismo vehículo siempre que su suma total no exceda los 100 kg de masa bruta. La disposición especial 659 aclara que las materias que requieren de aire para ser eliminadas de la fase de vapor (con disposiciones especiales PP86 o TP7) no utilizarán el número ONU 1057, sino sus respectivos números ONU individuales [ADR 2025, pág.554].
Requisitos de Embalaje y Marcado
El embalaje exterior debe cumplir con la disposición especial de embalaje PP84, que exige que los embalajes exteriores rígidos satisfagan el nivel de prueba del grupo de embalaje II. Deben diseñarse, construirse y colocarse de manera que se impida cualquier movimiento, ignición accidental de los dispositivos o fuga accidental de gas o líquido inflamable [ADR 2025, pág.611]. Complementariamente, la disposición especial RR5 (específica para RID y ADR) permite que, sin perjuicio de PP84, baste satisfacer las disposiciones generales de 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.5 a 4.1.1.7 si la masa bruta de los bultos no supera 10 kg [ADR 2025, pág.611].
Cada embalaje exterior debe estar clara y permanentemente marcado de la siguiente manera: "UN 1057 ENCENDEDORES" o "UN 1057 RECARGAS PARA ENCENDEDORES", según corresponda [ADR 2025, pág.553-554]. Este marcado es obligatorio y constituye un requisito de identificación esencial en la cadena de distribución comercial.
Aplicabilidad a Distribución Comercial
La disposición especial 658 ha sido diseñada específicamente para facilitar la distribución comercial de estos productos a través del transporte de carretera. En la práctica, esto significa que un distribuidor que transporta encendedores conformes a EN ISO 9994:2019 dentro de los límites cuantitativos establecidos (máximo 10 kg por bulto y 100 kg por vehículo) se beneficia de una simplificación significativa de requisitos. Sin embargo, esta simplificación no elimina la obligación de cumplir con las disposiciones mínimas citadas en el párrafo 3.4, ni exime de los requisitos de marcado específico del ONU 1057.
Limitaciones:
- El contexto no proporciona información sobre: (a) documentación de transporte específica requerida para encendedores bajo disposición especial 658; (b) requisitos aplicables cuando los encendedores NO cumplen con EN ISO 9994:2019 (en cuyo caso se aplicarían las disposiciones de Clase 2 en su totalidad); (c) régimen sancionador por incumplimiento (este vive en la LOTT, Ley 16/1987, no en el ADR); (d) disposiciones específicas de almacenamiento en almacenes de distribución (la regulación ADR es sobre transporte, no almacenaje estático).
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §5.4.1.1.6 | pág. 487
- ADR 2025 — §3.1.2.3 | pág. 257
- ADR 2025 — §5.4.1.1.6 | pág. 504
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