Dióxido de azufre (ONU 1079) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1079
DenominaciónDIÓXIDO DE AZUFRE
Clase2
Código de clasificación2TC
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel1 (C/D)

Consulta normativa

Respuesta:

Identidad y Clasificación Oficial

El dióxido de azufre, identificado como número ONU 1079, es un gas tóxico cuya clasificación en el ADR 2025 es clase 2, código de clasificación 2TC [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta denominación corresponde a un gas tóxico comprimido o licuado. Es fundamental precisar que, aunque se trata de un gas de la clase 2, el código 2TC —no "2.3"— es la identificación técnica que rige todos los requisitos de transporte, embalaje y operaciones logísticas. La designación oficial en el ADR es simplemente "DIÓXIDO DE AZUFRE" sin subcategorización de "anhídrido sulfuroso" en la nomenclatura regulatoria, aunque esta última es una denominación alternativa que puede emplearse en contextos comerciales [ADR 2025, pág. 477].

Características y Condiciones de Transporte

El dióxido de azufre es una materia que se transporta licuada bajo presión. En cisternas portátiles, su presión de servicio máxima autorizada es de 11,6 bar para pequeñas cisternas, 10,3 bar para cisternas estándar, 8,5 bar para cisternas con parasol y 7,6 bar para cisternas con aislamiento térmico [ADR 2025, pág. 749, Instrucción T50]. Esta gradación de presiones responde a las diferentes configuraciones de equipamiento térmico, siendo más restrictivas conforme aumenta el nivel de aislamiento.

Un aspecto crítico del transporte es que las aberturas por debajo del nivel del líquido no están autorizadas en cisternas que transporten dióxido de azufre [ADR 2025, pág. 749, Instrucción T50]. Esta prohibición tiene por objeto prevenir pérdidas accidentales del producto licuado durante las operaciones de descarga o en caso de incidente. Por el contrario, sí están permitidas aberturas en la fase vapor, lo que facilita las operaciones de presurización y ventilación de la cisterna.

Equipamiento de Botellas y Recipientes a Presión

Para el envasado en botellas, tubos o bidones a presión, el dióxido de azufre puede fabricarse en cobre, lo que es una característica específica dentro de la clase 2. Concretamente, el ADR autoriza el cobre como material de construcción para el número ONU 1079 (junto con otros códigos de clasificación 2A), siempre que se cumplan las disposiciones generales de la sección 6.2.5.3 sobre tensiones admisibles del metal [ADR 2025, pág. 915, §6.2.5.3]. Esta restricción material refleja la corrosividad potencial del producto y la necesidad de garantizar la integridad del envase durante toda la vida útil del transporte.

Grado de Llenado y Limitaciones Operativas

El grado máximo de llenado autorizado para dióxido de azufre en cisternas portátiles es de 1,23 (expresado como fracción de la capacidad) [ADR 2025, pág. 749, Instrucción T50]. Este valor relativamente bajo —comparado con otros gases licuados— obedece al carácter tóxico de la materia y a la necesidad de dejar suficiente espacio libre para la expansión térmica sin que aumente excesivamente la presión interna. Las limitaciones de llenado son particularmente estrictas porque cualquier exceso podría incrementar drásticamente la presión en caso de elevación de temperatura, comprometiendo la seguridad del recipiente.

Además, los dispositivos de descompresión están sujetos a la disposición especial del 6.7.3.7.3 del ADR [ADR 2025, pág. 749, Instrucción T50], lo que significa que requieren una configuración específica adaptada a la toxicidad del producto. No se autoriza cualquier sistema genérico de descompresión; debe cumplirse la prescripción detallada de esa sección, que establece parámetros de apertura, cierre y caudal adaptados a gases tóxicos.

Restricciones de Túnel y Signalización

El dióxido de azufre está clasificado en el código de túnel 1 (C/D) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que significa que su transporte por túneles está sujeto a restricciones según la legislación nacional de cada Estado miembro. En general, los códigos de túnel 1 implican prohibiciones o limitaciones en túneles de categoría E y, dependiendo del Estado, en túneles de categoría D. Estos requisitos de señalización y restricción geográfica deben verificarse contra la normativa específica del Estado por el que transcurra la ruta.


Limitaciones:

El contexto proporcionado no contiene información detallada sobre: (a) requisitos específicos de compatibilidad de embalajes secundarios o terciarios con dióxido de azufre; (b) limitaciones cuantitativas de transporte por carretera (cantidades eximidas, cantidades limitadas vs. cantidad ilimitada); (c) prescripciones concretas del 6.7.3.7.3 sobre configuración de dispositivos de descompresión; (d) requisitos de etiquetado, señalización o placas-etiquetas específicas de la clase 2TC más allá de referencias generales; (e) disposiciones especiales aplicables al dióxido de azufre en caso de incidentes o derrames; (f) régimen sancionador (que reside en la LOTT, no en el ADR). Para estos aspectos se recomienda consultar directamente la versión completa del ADR 2025, anexo A, y los capítulos 5.2, 5.3 y 7 del reglamento.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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