Cloroformo (triclorometano) (ONU 1888) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1888
DenominaciónCLOROFORMO
Clase6.1
Código de clasificaciónT1
Grupo de embalajeIII
Código de restricción de túnel2 (E)

Consulta normativa

Respuesta:

Clasificación Oficial del Cloroformo (ONU 1888)

El cloroformo (triclorometano) se clasifica bajo el número ONU 1888 como mercancía peligrosa de la clase 6.1 (sustancias tóxicas) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta denominación única aparece en la Tabla A del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, que constituye la base normativa para todas las operaciones de transporte de esta sustancia en territorio europeo.

Clasificación: Clase 6.1 (Sustancias tóxicas) Código de clasificación: T1 Grupo de embalaje: III Código de túnel: 2 (E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]

El código T1 asignado al cloroformo responde a su naturaleza de sustancia tóxica con toxicidad sistémica, típica de compuestos químicos que actúan como depresores del sistema nervioso central. La asignación al Grupo de embalaje III (el más permisivo de los tres grupos) indica que el cloroformo presenta un riesgo tóxico moderado en la clasificación ADR, aunque esta categorización no minimiza los requisitos obligatorios de contención y protección durante el transporte.

Características del Grupo de Embalaje III

La ubicación del cloroformo en el Grupo de embalaje III implica que, aunque se trata de una sustancia tóxica regulada, los requisitos de embalaje y retención son menos rigurosos que los establecidos para los Grupos I y II. Sin embargo, esto no exime al transportista de la obligación de utilizar embalajes conforme a las especificaciones técnicas del ADR, que deben ser probados y certificados según los procedimientos establecidos en la parte 6 del Reglamento.

Para cualquier operación de transporte que implique cloroformo, es imprescindible que el embalaje utilizado esté clasificado como embalaje de prestaciones comprobadas, con documentación técnica que acredite su idoneidad. Esta documentación debe incluir las dimensiones del envase, la masa máxima permitida y certificación del fabricante o distribuidor autorizado [ADR 2025, §5.4.1.1.5, pág. 820].

Embalajes de Socorro y Disposiciones Particulares

El ADR contempla disposiciones específicas para mercancías peligrosas transportadas en embalajes de socorro, incluidos los grandes embalajes de socorro. Cuando se utilicen estos sistemas —particularmente relevante en contextos de laboratorio farmacéutico donde el cloroformo puede requerirse en cantidades variables— la documentación de transporte debe incluir explícitamente la mención "EMBALAJE/ENVASE DE SOCORRO" inmediatamente después de la descripción de las mercancías [ADR 2025, §5.4.1.1.5, pág. 1888].

Análogamente, si el transporte se realiza mediante recipientes a presión de socorro, la documentación debe señalar "RECIPIENTE A PRESIÓN DE SOCORRO" en la misma posición dentro del documento de transporte. Estas menciones no son simples formalidades administrativas, sino requisitos que permiten a las autoridades de control y al personal de emergencia identificar rápidamente la configuración del embalaje y actuar en consecuencia.

Respecto a los medios de retención vacíos sin limpiar que hayan contenido cloroformo, el ADR establece disposiciones particulares en §5.4.1.1.6.1 [ADR 2025, pág. 1888], aunque los fragmentos normativos proporcionados no desarrollan exhaustivamente estas exigencias. Esto constituye una materia crítica para operaciones de laboratorio donde los residuos de cloroformo en contenedores requieren clasificación y gestión específica.

Documento de Transporte

El documento de transporte debe reflejar la información completa de clasificación: denominación oficial "CLOROFORMO", número ONU 1888, clase 6.1 y grupo de embalaje III. Esta información es vinculante y su omisión o inexactitud constituye una infracción de las obligaciones de documentación previstas en el ADR. El documento debe acompañar la mercancía durante todo el trayecto y estar disponible para inspección en cualquier momento.

Limitaciones del Corpus

El contexto normativo proporcionado cubre la clasificación oficial y ciertas disposiciones sobre embalajes de socorro, pero no desarrolla exhaustivamente otros aspectos críticos para el transporte de cloroformo desde un laboratorio farmacéutico, tales como:

Para una operación completa de transporte en laboratorio farmacéutico, se recomienda consultar la versión completa del ADR 2025, incluyendo las partes 4 (embalajes) y 7 (disposiciones relativas a tripulación y operación).


Limitaciones:

Los fragmentos normativos cubren identificación y clasificación oficial, así como requisitos específicos de documentación para embalajes de socorro. No contienen especificaciones de embalajes compatibles, disposiciones especiales numeradas, cantidades límite, etiquetado/señalización, exenciones por uso privado, ni régimen sancionador (materia de la LOTT, no del ADR).

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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