Azufre (ONU 1350) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1350 |
| Denominación | AZUFRE |
| Clase | 4.1 |
| Código de clasificación | F3 |
| Grupo de embalaje | III |
| Código de restricción de túnel | 3 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Identificación y Clasificación del Azufre (ONU 1350)
La clasificación del azufre en presentación sólida es fundamental para la orientación normativa en transporte de mercancías peligrosas. Conforme a la Tabla A del ADR 2025, el azufre recibe los siguientes parámetros de codificación oficial: [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Número ONU: 1350 Denominación: AZUFRE Clase: 4.1 (Sólidos inflamables) Código de clasificación: F3 Grupo de embalaje: III Código de túnel: 3 (E)
Esta clasificación se aplica específicamente al azufre en estado sólido. Las disposiciones especiales del ADR 2025 remiten explícitamente a esta entrada: "Para el azufre (en estado sólido) véase el N.º ONU 1350." [ADR 2025, Nota 538, pág. 545]
Significancia del Código de Clasificación F3 y Grupo de Embalaje III
El código de clasificación F3 identifica sustancias sólidas que presentan riesgo de inflamabilidad bajo las condiciones ordinarias de transporte, diferenciándolas de sólidos comburentes u otras tipologías de la clase 4.1. La asignación al grupo de embalaje III —el nivel de riesgo más reducido dentro de esta clase— confirma que el azufre sólido, si bien requiere control específico, no ostenta los perfiles de peligrosidad máxima asociados a ciertos otros sólidos inflamables. Esta graduación es operativamente significativa, pues condiciona las prescripciones de embalaje, documentación y procedimientos de carga.
El código de túnel asignado (3E) establece restricciones normativas para el tránsito del azufre a través de ciertos túneles conforme a disposiciones especiales del ADR 2025, siendo determinante para la planificación de rutas, especialmente en territorios con infraestructuras de paso como el espacio europeo.
Distinción Respecto al Azufre Fundido
El ADR 2025 consigna una entrada separada para azufre fundido: [ADR 2025, pág. 478]
Número ONU: 2448 Denominación: AZUFRE FUNDIDO Clase: 4.1
Esta distinción es operativamente crítica. El cambio de estado físico del azufre durante el transporte implica consideraciones diferenciales en materia de contención, embalaje a temperaturas controladas y compatibilidad de envases. El consejero de seguridad debe verificar explícitamente si la mercancía a transportar es azufre sólido (ONU 1350) o fundido (ONU 2448), pues aunque ambos comparten clasificación en clase 4.1, sus disposiciones complementarias de transporte no son idénticas.
Aplicabilidad Sectorial: Industrias Química y Agrícola
El azufre ONU 1350 es materia prima esencial en la industria química —especialmente para síntesis de ácido sulfúrico y derivados sulfurados— y se utiliza masivamente en agricultura como fungicida y acaricida de control fitosanitario. Sin embargo, los fragmentos normativos disponibles no contienen disposiciones diferenciadas según el sector de origen, destino o naturaleza comercial de la carga. Las exigencias del ADR 2025 se aplican de modo uniforme y transversal, independientemente de la finalidad posterior del azufre durante su tránsito.
Alcance y Limitaciones del Corpus Normativo
Elementos cubiertos en los fragmentos disponibles:
- Clasificación oficial conforme a Tabla A (Clase 4.1, Código F3, Grupo III, Código túnel 3E)
- Identificación con número ONU 1350 y denominación reglamentaria
- Distinción explícita respecto a azufre fundido (ONU 2448)
- Remisión a la forma sólida como referencia normativa vinculante
Aspectos NO incluidos en los fragmentos proporcionados:
- Instrucciones detalladas de embalaje y especificaciones de envases (Parte 4)
- Cantidades límite, exenciones y condiciones de transporte en pequenas cantidades
- Requisitos de documentación, etiquetado y señalización
- Compatibilidad con otras sustancias peligrosas durante la carga
- Procedimientos de manipulación, estiba y descarga
- Prescripciones técnicas de vehículos, cisternas y equipamiento
- Requisitos de formación y habilitación de conductores
- Medidas de contención y respuesta ante emergencias
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado abarca exclusivamente la entrada de clasificación del azufre en Tabla A del ADR 2025. Para asesoría integral sobre transporte de azufre en contextos químico-industriales o agrícolas, son necesarias consultas a las Partes 4-8 del ADR 2025 (Embalaje, Envío, Procedimientos de Transporte, Equipamiento y Formación), así como legislación sectorial complementaria que pueda establecer exigencias adicionales no contempladas en el reglamento general de transportes.
Fuentes consultadas
¿Tienes dudas sobre el transporte de Azufre u otras mercancías peligrosas? Consulta gratis con adrcita y recibe una respuesta con cita verificable del reglamento.
El informe anual del consejero de seguridad
- Informe anual del consejero ADR: qué debe incluir
- Qué es el informe anual del consejero de seguridad
- Cómo hacer el informe anual paso a paso
- Qué empresas están obligadas a nombrar consejero
Genera tu informe anual con adrcita →
Checklist: qué debe incluir el informe anual del consejero ADR
Las 8 secciones exigidas por el RD 97/2014, en un email. Sin compromiso.