Amoniaco anhidro (ONU 1005) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1005
DenominaciónAMONIACO, ANHIDRO
Clase2
Código de clasificación2TC
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel1 (C/D)

Consulta normativa

Respuesta:

Clasificación ADR del amoniaco anhidro

El amoniaco anhidro con número ONU 1005 se clasifica conforme a la Tabla A del ADR 2025 como Clase 2 (gases) con código de clasificación 2TC y código de túnel 1 (C/D) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código 2TC identifica un gas tóxico no inflamable a presión, característica que define tanto sus requisitos de embalaje como los dispositivos de seguridad necesarios durante el transporte en cisternas. Esta clasificación es la base reguladora de todas las exigencias que se detallan a continuación.

Cantidades máximas permitidas por unidad de transporte

El amoniaco anhidro está sujeto a una limitación cuantitativa específica. Para los números ONU 0081, 0082, 0084, 0241, 0331, 0332, 0482, 1005 y 1017, la cantidad máxima total por unidad de transporte será de 50 kg [ADR 2025, Anejo III, Lista de mercancías peligrosas, Nota a, pág. 9]. Esta restricción diferencia significativamente al amoniaco anhidro de otros gases de la Clase 2, que habitualmente permiten cantidades superiores. La limitación se calcula como masa neta en kilogramos para los gases licuados, gases licuados refrigerados y gases disueltos [ADR 2025, Anejo III, pág. 9].

Presiones de servicio y especificaciones de cisternas portátiles

Cuando el amoniaco anhidro se transporta en cisternas portátiles (recipientes de menos de 3.000 litros normalmente) o pequeñas cisternas, las presiones de servicio máxima autorizadas varían en función de la configuración del depósito [ADR 2025, §4.2.2, Instrucción T50, pág. 747]. Para una pequeña cisterna (diámetro del depósito ≤ 1,5 m), la presión máxima es de 29,0 bar; para una cisterna sin aislamiento térmico (diámetro > 1,5 m), 25,7 bar; para una cisterna con parasol, 22,0 bar; y para una cisterna con aislamiento térmico, 19,7 bar.

Las aberturas por debajo del nivel del líquido están autorizadas en cisternas de amoniaco anhidro [ADR 2025, §4.2.2, T50], y el grado máximo de llenado permitido es del 0,53 (53 % de la capacidad volumétrica del depósito) [ADR 2025, §4.2.2, T50, pág. 747]. Los dispositivos de descompresión deben ajustarse a lo establecido en 6.7.3.7.3 del ADR.

Para vehículos cisterna (cisternas fijas de mayor capacidad), la presión mínima de prueba requerida es de 2,6 MPa (26 bar) con aislamiento térmico y 2,9 MPa (29 bar) sin aislamiento térmico, con una masa máxima admisible del contenido de 0,53 kg por litro de capacidad [ADR 2025, §6.8.3.5, Tabla, pág. 764].

Requisitos de inspección y control periódico para cisternas

Las cisternas dedicadas al transporte de amoniaco anhidro (ONU 1005) están sujetas a un protocolo de inspección especializado. Conforme a la disposición TT8, estas cisternas deben estar construidas con acero de grano fino con un límite de elasticidad superior a 400 N/mm² según la norma sobre material aplicable, y en cada inspección periódica conforme a 6.8.2.4.2, deben someterse a una inspección por partículas magnéticas para detectar fisuras superficiales [ADR 2025, §6.8.3.5, TT8, pág. 1078].

Esta inspección incluye obligatoriamente el control de las soldaduras circulares y longitudinales en al menos el 20 % de la longitud inferior de cada depósito, todas las soldaduras de las tubuladuras, y todas las zonas reparadas o esmeriladas. Si la marca de la materia sobre la cisterna o su placa es retirada, debe realizarse una inspección por partículas magnéticas y registrarse en el certificado de control del dosier de la cisterna. Los ensayos deben realizarse conforme a la norma EN 12972:2018 + A1:2024 [ADR 2025, §6.8.3.5, TT8, pág. 1078].

Las inspecciones periódicas se llevarán a cabo como mínimo cada tres años, siendo de aplicación los procedimientos de 1.8.7 del ADR [ADR 2025, §6.8.3.5, TT10, pág. 1078]. Adicionalmente, las inspecciones del estado interior pueden sustituirse por un programa aprobado por la autoridad competente [ADR 2025, §6.8.3.5, TT7, pág. 1078]. El estado del revestimiento de los depósitos será inspeccionado anualmente por un organismo de control que realizará una inspección del interior [ADR 2025, §6.8.3.5, TT2, pág. 1078].


Limitaciones:

Los fragmentos normativos no contienen información específica sobre aplicaciones de amoniaco anhidro en refrigeración industrial como tal, ni sobre requisitos diferenciados según el uso final (industrial vs. otro). El contexto cubre requisitos de transporte en cisternas portátiles y vehículos cisterna, así como inspecciones técnicas, pero no profundiza en disposiciones específicas de sistemas de refrigeración cerrados durante el transporte, ni en exenciones o procedimientos particulares para esta rama industrial. Se recomienda consultar los capítulos 1.1 (Disposiciones generales), 4.2.3 (Cisternas fijas) y 6.7 (Construcción y prueba de cisternas) del ADR 2025 para completitud normativa.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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