Ácido sulfúrico fumante (oleum) (ONU 1831) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1831 |
| Denominación | FUMANTE 51% de ácido SULFÚRICO |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | CT1 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | (E) 1 (C/D) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación Oficial del Ácido Sulfúrico Fumante
El ácido sulfúrico fumante (ONU 1831) se clasifica dentro de la Clase 8 (Sustancias corrosivas) conforme a la Tabla A del Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación reconoce el carácter extremadamente corrosivo de esta sustancia, que en su forma fumante (concentración del 51% de ácido sulfúrico) presenta riesgos agravados en comparación con el ácido sulfúrico ordinario (ONU 1830).
Datos de Clasificación Oficial:
- Nº ONU: 1831
- Denominación: FUMANTE (51% de ácido sulfúrico)
- Clase: 8
- Código de clasificación: CT1
- Grupo de embalaje: I
- Código de túnel: (E) 1 (C/D)
[ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Significado del Grupo de Embalaje I
La asignación al Grupo de Embalaje I indica que el ácido sulfúrico fumante presenta el máximo nivel de peligro dentro de su categoría de sustancia corrosiva [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación refleja que la sustancia es susceptible de causar daños graves a las personas y materiales, requiriendo las medidas de protección más rigurosas en todas las fases del transporte: envasado, carga, desplazamiento y descarga.
La asignación a Grupo I implica mayores exigencias en cuanto a materiales de construcción de envases, sistemas de retención, señalización y documentación de transporte. Los envases, cisternas y demás equipos de contención deben estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión específica del ácido sulfúrico fumante, garantizando la integridad estructural durante todo el viaje.
Código de Túnel y Restricciones de Paso
El código de túnel asignado es (E) 1 (C/D) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código se emplea para establecer restricciones sobre los túneles por los que pueden circular vehículos que transportan ácido sulfúrico fumante. La designación "(E)" indica restricciones significativas; el valor "1" refuerza estas limitaciones; y la notación "(C/D)" especifica las categorías de túneles donde el transporte está sujeto a condiciones especiales o está prohibido durante determinados períodos.
Aunque los fragmentos de referencia confirman la existencia y composición de este código de túnel, la especificación pormenorizada de cada restricción territorial (qué túneles concretos están afectados, horarios permitidos, o requisitos de coordinación con autoridades de tráfico) no está desarrollada en el material normativo proporcionado.
Contexto Comparativo: Diferencia con Ácido Sulfúrico Ordinario
Es relevante notar que el ácido sulfúrico ordinario (ONU 1830) también se clasifica en Clase 8 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], pero el término "fumante" en la denominación del ONU 1831 indica una concentración superior de ácido y una mayor propensión a desprender vapores corrosivos de ácido sulfúrico. Esta característica justifica plenamente su clasificación en el mismo código de túnel restrictivo y en Grupo de Embalaje I, transmitiendo a transportistas y consejeros de seguridad que se requieren precauciones reforzadas.
Los fragmentos proporcionados permiten confirmar tanto la clasificación como la asignación de código de túnel del ONU 1831, pero no incluyen el desglose detallado de los requisitos operacionales específicos para transporte terrestre por carretera en territorio español (permisos adicionales, obligaciones de la empresa transportista, funciones específicas del consejero de seguridad en este tipo de carga, frecuencia de inspecciones técnicas, o protocolos de actuación ante derrames).
Limitaciones:
El corpus normativo proporcionado contiene únicamente la línea de clasificación oficial del ONU 1831 de la Tabla A del ADR 2025 y referencias a requisitos de cisternas para gases licuados refrigerados (que no aplican a ácido sulfúrico fumante, una sustancia líquida corrosiva).
No está cubierto en estos fragmentos:
- Requisitos específicos de embalaje y etiquetado (remitir a §5.2 y §3.4 del ADR 2025)
- Limitaciones detalladas de túneles por geografía (remitir a Anexo B del ADR 2025)
- Plazos y obligaciones del consejero de seguridad (remitir a LOTT Ley 16/1987 y capítulos 5.4-5.5 del ADR 2025)
- Consecuencias de incumplimiento y régimen sancionador (competencia exclusiva de LOTT Art. 80-84)
Para una consulta completa sobre requisitos operacionales de transporte, contacte con la autoridad competente o consulte capítulos 4.3 (construcción cisternas) y 7.2 (operaciones de carga) del ADR 2025.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §4.3.3.2.5 | pág. 763
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