Acetato de etilo (ONU 1173) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1173
DenominaciónACETATO DE ETILO
Clase3
Código de clasificaciónF1
Grupo de embalajeII
Código de restricción de túnel2 (D/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Identificación y número ONU

El acetato de etilo es una materia clasificada bajo el número ONU 1173 en el Acuerdo Europeo sobre el Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR 2025). Su denominación oficial de transporte es simplemente "Acetato de etilo" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta designación unificada garantiza que todos los operadores del transporte por carretera identifiquen la materia de manera consistente y cumplan los mismos requisitos normativos en toda la Unión Europea.

Clase y código de clasificación

El acetato de etilo se clasifica en la Clase 3 (líquidos inflamables) con código de clasificación F1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código F1 identifica específicamente a los líquidos inflamables con punto de inflamación igual o superior a −23 °C e inferior a 61 °C, que representan un riesgo moderado en el transporte. Esta clasificación es determinante para establecer los requisitos posteriores de envasado, etiquetado, señalización y documentación.

La pertenencia a la Clase 3 implica que el acetato de etilo presenta riesgos de inflamabilidad durante el transporte, lo que conlleva obligaciones específicas respecto a condiciones de almacenamiento durante el viaje, ventilación del vehículo y equipamiento de seguridad del mismo.

Grupo de embalaje

El acetato de etilo se asigna al Grupo de Embalaje II [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación refleja que el riesgo es moderado pero no menor. El Grupo de Embalaje II requiere un nivel de protección del embalaje intermedio: superior al requerido para GE III (riesgos bajos), pero menos exigente que el GE I (riesgos elevados).

En la práctica, esto significa que el embalaje debe cumplir con criterios de resistencia mecánica, impermeabilidad y estabilidad estructural definidos en las disposiciones especiales y ensayos de la Parte 6 del ADR 2025. El consejero de seguridad debe verificar que los recipientes utilizados para el transporte de acetato de etilo hayan superado los ensayos correspondientes a GE II y que cumplan la homologación exigida.

Código de túnel y restricciones

El acetato de etilo está sujeto al código de túnel 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código restringe el transporte de la materia en ciertos túneles de carretera de la red transeuropea de transporte de mercancías peligrosas (RETMP), específicamente en túneles clasificados como categorías D y E.

El régimen de restricciones por túnel constituye una medida de seguridad pública destinada a reducir los riesgos en infraestructuras subterráneas largas. Un código de túnel 2 (D/E) significa que el acetato de etilo no puede transportarse a través de túneles de categoría D o E sin autorización específica o cumplimiento de requisitos excepcionales, aunque sí puede circular por vías abiertas y túneles de categorías A, B y C. El consejero debe garantizar que el expedidor y el transportista seleccionen rutas compatibles con estas restricciones.

Parámetros y características de la materia

Como líquido inflamable de GE II, el acetato de etilo presenta características de volatilidad y reactividad que justifican su posicionamiento normativo. Aunque el contexto normativo no especifica valores exactos de punto de inflamación o propiedades fisicoquímicas adicionales en los fragmentos proporcionados, la clasificación en F1/GE II es congruente con una materia de inflamabilidad moderada que requiere precauciones durante todas las fases del transporte.

El símbolo de etiquetado (llama) y las indicaciones de peligro asociadas a la Clase 3 deben figurar de manera legible y permanente en el embalaje y en la unidad de transporte. Esta señalización es vinculante y no admite excepciones salvo en los supuestos expresamente permitidos por el ADR 2025.

Referencia normativa

La clasificación del acetato de etilo consta en la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR 2025, que es el listado exhaustivo de materias peligrosas sujetas a regulación [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Cuando se transporta acetato de etilo, todos los requisitos posteriores—embalaje, marcado, documentación, equipamiento del vehículo, formación del conductor—se derivan directa o indirectamente de esta clasificación base.


Limitaciones:

El contexto normativo proporcionado no cubre: (1) los requisitos específicos de embalaje y ensayos aplicables a GE II; (2) las disposiciones especiales (capítulo 3.3) que pueden ser aplicables al acetato de etilo; (3) las restricciones detalladas por categorías de túnel ni los procedimientos de solicitud de autorizaciones; (4) los requisitos de marcado, etiquetado y documentación; (5) la compatibilidad de carga con otras materias; (6) consideraciones sobre cantidades exentas o limitadas. Para estas cuestiones, consulte directamente las Partes 3, 4, 5 y 6 del ADR 2025.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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