Clase 8 ADR: sustancias corrosivas — grupos de embalaje y exenciones
Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.
Descripción del régimen ADR
Respuesta:
Definición y Alcance de la Clase 8
La Clase 8 comprende todas las materias corrosivas que, por su naturaleza, pueden causar daño a tejidos vivos o deteriorar otros materiales durante el transporte. [ADR 2025, §2.1.1.1, pág. 1165] El ADR identifica estas sustancias mediante números ONU específicos que van desde sustancias individuales claramente definidas (por ejemplo, ácidos o bases puros) hasta epígrafes genéricos para grupos amplios de materias correlativas. [ADR 2025, §2.1.1.2, pág. 1165] Esta clasificación obliga a aplicar criterios rigurosos para evaluar el potencial corrosivo, tanto para la piel humana como para otros materiales, antes de autorizar su transporte.
Categorías de Clasificación: Códigos de Materias Corrosivas
El ADR agrupa las materias de Clase 8 en categorías identificadas por códigos alfanuméricos que reflejan tanto la naturaleza química como el estado físico de la sustancia. [ADR 2025, §2.2.8.1.4.3, pág. 1290] Las materias de carácter ácido se subdividen en: inorgánicas líquidas (C1), inorgánicas sólidas (C2), orgánicas líquidas (C3) y orgánicas sólidas (C4). Las de carácter básico incluyen: inorgánicas líquidas (C5), inorgánicas sólidas (C6), orgánicas líquidas (C7) y orgánicas sólidas (C8).
Existen también categorías para otras materias corrosivas: líquidas (C9) y sólidas (C10), así como objetos que las contienen (C11). [ADR 2025, §2.2.8.1.4.3, pág. 1290] El reglamento contempla además combinaciones especiales para sustancias con propiedades múltiples: corrosivas e inflamables (CF1 líquidas, CF2 sólidas), corrosivas con calentamiento espontáneo (CS1 líquidas, CS2 sólidas), corrosivas que desprendan gases inflamables con agua (CW1 líquidas, CW2 sólidas), corrosivas comburentes (CO1 líquidas, CO2 sólidas), y materias corrosivas tóxicas (CT1 líquidas, CT2 sólidas, CT3 objetos). [ADR 2025, §2.2.8.1.4.3, pág. 1290]
Grupos de Embalaje: Criterios de Asignación
Toda materia corrosiva debe asignarse a uno de tres grupos de embalaje según el grado de peligrosidad que represente para el transporte: Grupo de Embalaje I para materias muy peligrosas, Grupo de Embalaje II para materias de grado medio de peligrosidad, y Grupo de Embalaje III para materias de grado bajo de peligrosidad. [ADR 2025, §2.2.8.1.4.2, pág. 1290]
La asignación se fundamenta en la experiencia adquirida y debe incluir evaluación de factores suplementarios como la intensidad de los efectos cutáneos. [ADR 2025, §2.2.8.1.4.3, pág. 1290] Al clasificar el grupo de embalaje, procede considerar la experiencia adquirida en humanos derivada de casos de exposición accidental. [ADR 2025, §2.2.8.1.5.2, pág. 1223] A falta de tal experiencia, se utilizarán resultados de experimentación conforme a las directrices de la OCDE núm. 4047, 4358, 4319 o 43010 para ensayos in vitro de corrosión dérmica. [ADR 2025, §2.2.8.1.5.2, pág. 1223] Cualquier materia clasificada como no corrosiva conforme a estas directrices, o no clasificada conforme a la directriz OCDE 43911, puede considerarse no corrosiva para la piel sin necesidad de nuevos ensayos. [ADR 2025, §2.2.8.1.5.2, pág. 1223]
Cuando los resultados de ensayos indiquen que la sustancia es corrosiva pero el método no permita discriminar entre grupos de embalaje II y III, se asignará al grupo II. Si no permite discriminación alguna entre los tres grupos, se asignará al grupo I salvo que otros resultados de ensayos indiquen lo contrario. [ADR 2025, §2.2.8.1.5.2, pág. 1223]
Procedimiento de Clasificación para Mezclas
Para mezclas que no disponen de ensayos completos, el ADR establece un procedimiento por etapas que permite clasificación progresiva. [ADR 2025, §2.2.8.1.6.2, pág. 1292] En primer lugar se aplican los criterios directos de 2.2.8.1.5 si existen datos de ensayo sobre el conjunto de la mezcla. Si no, se utilizan principios de extrapolación basados en mezclas similares o en datos disponibles sobre corrosión cutánea de todos los componentes, aplicando el método de cálculo regulado en 2.2.8.1.6.3. [ADR 2025, §2.2.8.1.6.2, pág. 1292]
Exenciones y Disposiciones Especiales
El ADR autoriza al transporte mezclas de materias sólidas no sometidas a sus disposiciones con líquidos corrosivos identificados como N.º 3244, sin aplicación previa de criterios de clasificación de la clase 8, siempre que no aparezca líquido libre en el momento de carga o cierre del embalaje. Cada embalaje debe haber superado una prueba de estanqueidad para el grupo de embalaje II. [ADR 2025, pág. 229]
Para embalaje combinado, existen limitaciones de cantidad: hasta 5 kg por envase interior (MP12), 3 kg (MP13), 6 kg (MP14) o 3 litros (MP15), siendo posible embalar en común con otras clases bajo condiciones específicas, excepto con comburentes de grupos de embalaje I y II, siempre que no reaccionen peligrosamente. [ADR 2025, pág. 730 y 1297]
Limitaciones:
El corpus proporcionado no cubre el régimen sancionador específico por incumplimiento (multas, infracciones administrativas) —estos se encuentran en la LOTT (Ley 16/1987), no en el ADR ni en el RD 97/2014. Tampoco incluye exenciones completas del ámbito de aplicación, limitaciones cuantitativas generales para transporte de Clase 8, o detalles de inspección periódica específica para sustancias corrosivas.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.2.8.1.4.3 | pág. 222
- ADR 2025 — §2.2.8.1.5.2 | pág. 223
- ADR 2025 — §2.1.1.2 | pág. 96
- ADR 2025 — §2.2.8.1.6.2 | pág. 224
- RD97/2014 — Art. 39 | pág. 23
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