Clase 7 ADR: materias radiactivas

Información basada en el ADR 2025. Última actualización del corpus: junio 2026.

Descripción del régimen ADR

Respuesta:

Definición y alcance de la Clase 7

La Clase 7 del ADR engloba las "Materias radiactivas" [ADR 2025, §2.1.1.1, pág.96]. Esta categoría constituye una de las nueve clases de mercancías peligrosas y requiere procedimientos específicos de clasificación en función de las características radiactivas y, cuando proceda, de peligros secundarios. A diferencia de otras clases que se definen por propiedades físico-químicas primarias (inflamabilidad, corrosividad, etc.), la Clase 7 se fundamenta en la actividad radiactiva del material contenido en el bulto y en su forma física.

Identificación mediante números ONU

Cada material radiactivo presentado para transporte debe ser identificado mediante un número ONU precedido de las letras "UN". El ADR utiliza dos tipos de epígrafes para las mercancías peligrosas: epígrafes individuales para materias claramente definidas (por ejemplo, "N.º ONU 1090 ACETONA") y epígrafes genéricos para grupos definidos de materias que no constituyen epígrafes n.e.p. [ADR 2025, §2.1.1.2, pág.96]. En el caso específico de las materias radiactivas, el reglamento recurre a epígrafes que distinguen según la forma especial del material radiactivo y, en ciertos casos, según el nivel de enriquecimiento en isótopos fisionables, como sucede con el hexafluoruro de uranio.

Clasificación según la actividad y forma de presentación

Los bultos que contengan materias radiactivas pueden clasificarse como de Tipo A cuando se cumplen condiciones específicas de actividad. Según el ADR, los bultos del tipo A no deben contener cantidades de actividad superiores a:

Cuando se trata de una mezcla de radionucleidos cuya identidad y actividad son conocidas, el contenido radiactivo de un bulto del tipo A debe satisfacer una fórmula específica que suma los cocientes entre la actividad de cada radionucleido presente y su correspondiente valor A₁ o A₂, según se trate de forma especial o no [ADR 2025, §2.2.7.2.4.4, pág.220]. Esta metodología permite clasificar correctamente mezclas radiactivas complejas asegurando que no se superen los límites de seguridad establecidos para este tipo de bultos.

El hexafluoruro de uranio constituye un caso particularizado dentro de la Clase 7. El ADR establece que únicamente se asignará a números ONU específicos según su composición y grado de enriquecimiento [ADR 2025, §2.2.7.2.4.5.1, pág.220], siendo el numero ONU 2977 para "MATERIALES RADIACTIVOS, HEXAFLUORURO DE URANIO, FISIONABLE" uno de los designados.

Peligros preponderantes en materias radiactivas con características múltiples

Cuando una materia radiactiva presenta más de una característica de peligro, debe clasificarse bajo el peligro preponderante. El ADR establece una jerarquía clara: las materias de la clase 7 ocupan el nivel más alto en el orden de importancia de peligros [ADR 2025, §2.1.3.5.3, pág.102]. Esto significa que, en caso de duda, la clasificación en Clase 7 prevalece sobre otras clases.

No obstante, existe una excepción importante: las materias radiactivas en bultos exceptuados se rigen por la disposición especial 290 del capítulo 3.3, para las cuales otras propiedades peligrosas pueden considerarse preponderantes, excepto para el ONU 3507 HEXAFLUORURO DE URANIO, MATERIAL RADIACTIVO, BULTO EXCEPTUADO [ADR 2025, §2.1.3.5.3, pág.102]. Esta disposición permite que ciertos bultos radiactivos con baja actividad sean tratados según sus peligros secundarios cuando estos representen un riesgo superior al de la radiactividad residual.

Cuando las características de peligro responden a varias clases que no aparecen en el apartado de orden de preponderancia específico, debe emplearse la tabla de peligros preponderantes de 2.1.3.10 del ADR para elegir la clase pertinente [ADR 2025, §2.1.3.5.4, pág.102].

Información obligatoria en documentos de transporte

En el documento de transporte de mercancías peligrosas, para las materias radiactivas de la clase 7 debe indicarse el número de la clase, es decir, "7" [ADR 2025, §5.4.1.1.1, pág.818]. Esta información complementa el número ONU y la designación oficial de transporte, constituyendo elementos identificativos esenciales para fines de control y seguridad.

Cuando una materia radiactiva presenta un peligro secundario, se aplica la disposición especial 172 del capítulo 3.3 del ADR, que establece requisitos adicionales de documentación [ADR 2025, §5.4.1.1.1, pág.818].

Embalaje en común

Las materias radiactivas de la clase 7 no están sujetas a la limitación de peso de 100 kg que generalmente aplica al embalaje en común de mercancías peligrosas de diferentes clases. Los bultos que contengan únicamente mercancías de la clase 7 pueden embalarse en común sin restricción de este tipo [ADR 2025, §4.1.10.2, pág.728].


Limitaciones:

El corpus proporcionado no cubre: procedimientos de ensayo para determinar la actividad específica, requisitos de bultos de Tipo B o Tipo C, criterios completos para "forma especial", disposición especial 172 en detalle, requisitos de blindaje según el tipo de radionucleido, ni restricciones de cantidad para transporte en vehículos específicos.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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