Segregación de mercancías peligrosas en el mismo vehículo ADR §7.5.2
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Esta consulta excede el corpus actual — los fragmentos normativos proporcionados no contienen el §7.5.2 del ADR.
Los únicos datos sobre segregación disponibles en el contexto se refieren a explosivos embalados (§7.5.7.1, pág. 1138): "ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de los explosivos embalados" [ADR 2025, §7.5.7.1.d, pág. 1138], y "los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de otras mercancías peligrosas se ha completado" [ADR 2025, §7.5.7.1.e, pág. 1138].
Sin embargo, esto no responde a tu pregunta sobre las incompatibilidades generales del §7.5.2 (tabla de segregación).
Recomendación:
Consulta directamente el ADR 2025, Anejo A, Capítulo 7.5.2, donde figura la tabla de incompatibilidades entre clases en el transporte de mercancías peligrosas en el mismo vehículo. Esta tabla es el referente normativo para determinar qué mercancías no pueden ir juntas.
Limitaciones:
El corpus actual no cubre las reglas específicas de segregación por clase del §7.5.2. Necesitaría acceso al fragmento completo de esa sección para responder con la precisión que requiere el reglamento.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §7.5.7.1 | pág. 1138
- ADR 2025 — §1.7.5 | pág. 63
- ADR 2025 — pág. 1
- RD 97/2014 — §Art.23 | pág. 17
- RD 97/2014 — pág. 26
- RD 97/2014 — pág. 85
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