Segregación de mercancías peligrosas en el mismo vehículo ADR §7.5.2
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Advertencia sobre cobertura del corpus normativo
Los fragmentos proporcionados no incluyen la tabla de compatibilidades de grupos de §7.5.2 que especifica detalladamente qué materias y objetos explosivos pueden o no transportarse juntos en el mismo vehículo. Esta tabla, fundamental para responder completamente a la pregunta sobre incompatibilidades, no está presente en el corpus. Lo que sigue cubre las prohibiciones de segregación que SÍ aparecen en los fragmentos disponibles.
Prohibiciones generales de cargamento en común en un mismo vehículo
Las prohibiciones de cargamento en común para mercancías peligrosas en un mismo vehículo se articulan mediante referencias a etiquetas de peligro y grupos de compatibilidad. Aunque el texto específico de §7.5.2.1 y §7.5.2.2 no está completamente reproducido en los fragmentos, se menciona que existen "prohibiciones de cargamento en común de bultos provistos de etiquetas conforme a los modelos números 1, 1.4, 1.5 ó 1.6 con otros bultos" [ADR 2025, §7.5.2.3, pág. 1136]. Estas etiquetas corresponden a divisiones de la clase 1 (explosivos).
De forma específica, "prohibiciones de cargamento en común de materias y objetos explosivos de diferentes grupos de compatibilidad se aplicarán igualmente entre mercancías peligrosas contenidas en un contenedor y las otras mercancías peligrosas cargadas en el mismo vehículo" [ADR 2025, §7.5.2.3, pág. 1136], lo que indica que la compatibilidad no solo se evalúa entre bultos sueltos, sino que se extiende a las mercancías dentro de contenedores cerrados.
Regla especial: explosivos embalados vs. otras mercancías
La restricción más severa aparece en los requisitos para explosivos embalados: "ninguna otra mercancía peligrosa puede transportarse en el mismo compartimento de los explosivos embalados" [ADR 2025, §7.5.7.1, pág. 1138]. Esta prohibición es absoluta: ni siquiera otras clases de mercancías peligrosas pueden coexistir en el compartimento donde se transportan explosivos embalados. Adicionalmente, "los explosivos embalados solo se cargarán sobre la MEMU una vez que la carga de otras mercancías peligrosas se ha completado e inmediatamente antes de su transporte" [ADR 2025, §7.5.7.1, pág. 1138], lo que implica una secuencia temporal obligatoria de carga.
Excepción para explosivos y peróxidos orgánicos / materias autorreactivas
Existe una excepción importante: "cuando la carga en común este permitida entre los explosivos y las materias de la clase 5.1 (Nos. ONA 1942 y 3375), todos deben ser tratados como explosivos para voladuras de la clase 1 a efectos de la segregación, estiba y carga máxima admisible" [ADR 2025, §7.5.7.1, pág. 1138]. Esta disposición reconoce que bajo ciertas condiciones especificadas, algunos peróxidos pueden transportarse junto a explosivos siempre que ambos sean tratados conforme a las reglas más restrictivas de los explosivos.
Mercancías en cantidades limitadas: incompatibilidad absoluta con explosivos
Existe un segundo tipo de prohibición más restrictiva aún: "Está prohibido el cargamento en común de mercancías peligrosas embaladas en cantidades limitadas con todo tipo de materias y objetos explosivos, con la excepción de la división 1.4 y Nos. ONU 0161 y 0499" [ADR 2025, §7.5.2.4, pág. 1136]. Esto significa que las mercancías peligrosas que califican como "cantidades limitadas" (típicamente embalajes más pequeños de ciertos productos) no pueden compartir vehículo con explosivos, excepto con los tres códigos ONU específicamente eximidos.
Materias radiactivas con propiedades peligrosas secundarias
Cuando una materia radiactiva presenta propiedades peligrosas adicionales (explosividad, inflamabilidad, piroforicidad, toxicidad química o corrosividad), "deberá tenerse en cuenta todo peligro secundario presentado por el contenido del bulto en la documentación, el embalaje, el etiquetado, el marcado, la fijación de indicaciones, el almacenamiento, la segregación y el transporte, para respetar todas las disposiciones pertinentes del ADR aplicables a las mercancías peligrosas" [ADR 2025, §1.7.5, pág. 63]. Esto implica que la segregación de materias radiactivas no se rige únicamente por su naturaleza radiactiva, sino también por sus propiedades secundarias.
Aplicación práctica: contenedores vs. bultos sueltos
Un matiz importante: "Para la aplicación de las prohibiciones de cargamento en común en un mismo vehículo, no se tendrán en cuenta las materias contenidas en contenedores cerrados de paredes macizas" con una salvedad: "las prohibiciones de cargamento en común previstas en 7.5.2.1 relativas al cargamento en común de bultos provistos de etiquetas conforme a los modelos números 1, 1.4, 1.5 ó 1.6 con otros bultos, y al 7.5.2.2 relativas al cargamento en común de materias y objetos explosivos de diferentes grupos de compatibilidad se aplicarán igualmente entre mercancías peligrosas contenidas en un contenedor y las otras mercancías peligrosas cargadas en el mismo vehículo" [ADR 2025, §7.5.2.3, pág. 1136]. Es decir, un contenedor cerrado puede evadir ciertas incompatibilidades, pero no las relativas a explosivos de diferentes grupos.
Limitaciones:
Este artículo no cubre la tabla completa de compatibilidades de §7.5.2, que especifica qué grupos de compatibilidad (A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, N) pueden transportarse juntos. El corpus proporcionado solo menciona referencias genéricas a estas prohibiciones sin reproducir la tabla de decisión. Para una consulta sobre incompatibilidades específicas entre dos códigos ONU, consulte directamente el §7.5.2 completo del ADR 2025 en el Boletín Oficial del Estado.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §7.5.7.1 | pág. 1138
- ADR 2025 — §1.7.5 | pág. 63
- ADR 2025 — §7.5.2.3 | pág. 1136
- ADR 2025 — §1.1.3.1 | pág. 5
- ADR 2025 — §5.4.1.5 | pág. 828
- ADR 2025 — §9.1.3.5 | pág. 1169
- RD97/2014 — Art. 23 | pág. 17
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
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