Paneles de peligro ADR (placas naranjas): cuándo y cómo colocarlos
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
El panel naranja es obligatorio para todas las unidades de transporte que lleven mercancías peligrosas [ADR 2025, §5.3.2.1.1, pág.811]. Se requieren dos paneles rectangulares de color naranja: uno en la parte delantera y otro en la trasera, perpendiculares al eje longitudinal del vehículo, en plano vertical y bien visibles [ADR 2025, §5.3.2.1.1, pág.811].
Contenido obligatorio del panel:
- Número de identificación del peligro (2 o 3 cifras, precedidas en su caso de la letra X) [ADR 2025, §5.3.2.3.1, pág.813]
- Número ONU (4 cifras) [ADR 2025, §5.3.2.3.1, pág.813]
Especificaciones técnicas:
- Fondo naranja
- Borde, línea horizontal y cifras de color negro, espesor 15 mm [ADR 2025, §5.3.2.3.1, pág.813]
Para cisternas en particular: El RD 97/2014 requiere la "colocación de paneles naranja con numeración adecuada" como parte de los controles obligatorios [RD 97/2014, pág.31].
Limitaciones:
Los fragmentos contextuales no incluyen disposiciones específicas sobre posibles reducciones de tamaño o excepciones de obligatoriedad para cisternas de capacidad reducida (el texto en §5.3.1.7.3 está incompleto). Para clarificar si existen excepciones por volumen de cisterna, recomiendo consultar el texto oficial ADR 2025 completo, §5.3.1.7.3 y siguientes.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §5.3.2.1.2 | pág. 811
- ADR 2025 — §5.3.2.3.1 | pág. 813
- ADR 2025 — §5.3.1.7.3 | pág. 810
- RD 97/2014 — pág. 31
- RD 97/2014 — pág. 40
- RD 97/2014 — pág. 86
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