Paneles naranjas y señalización ADR del vehículo §5.3.2: cómo deben marcarse

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

La colocación de paneles naranjas con número de identificación de peligro se rige por estas disposiciones:

Ubicación: Los vehículos que transporten materias sólidas o materias radiactivas embaladas con un solo N.º ONU deberán llevar paneles "sobre los costados de cada vehículo, de cada contenedor o de cada contenedor para granel, paralelamente al eje longitudinal" [ADR 2025, §5.3.2.1.4, pág. 812].

Especificaciones técnicas:

Dimensiones reducidas (cuando el espacio disponible es insuficiente):

Retirada o recubrimiento: Los paneles que no correspondan con las mercancías transportadas deben retirarse o recubrirse totalmente. El revestimiento debe "seguir siendo eficaz después de un incendio de una duración de 15 minutos" [ADR 2025, §5.3.2.1.8, pág. 812].

Responsabilidad: El cargador o llenador de cisternas se ocupará de que la señalización requerida "se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores" [RD 97/2014, Art. 47, pág. 25].

Limitaciones: Los fragmentos no especifican la distancia exacta de los paneles respecto a extremos del vehículo ni orientación horizontal precisa. Recomiendo consultar tablas complementarias del ADR 2025 para casos especiales (CGEM, cisternas portátiles).

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.