Paneles naranjas y señalización ADR del vehículo §5.3.2: cómo deben marcarse
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
La colocación de paneles naranjas con número de identificación de peligro se rige por estas disposiciones:
Ubicación: Los vehículos que transporten materias sólidas o materias radiactivas embaladas con un solo N.º ONU deberán llevar paneles "sobre los costados de cada vehículo, de cada contenedor o de cada contenedor para granel, paralelamente al eje longitudinal" [ADR 2025, §5.3.2.1.4, pág. 812].
Especificaciones técnicas:
- Base: 40 cm / Altura: 30 cm
- Ribete negro: 15 mm
- Material: retroreflectante [ADR 2025, §5.3.2.2.1, pág. 812]
Dimensiones reducidas (cuando el espacio disponible es insuficiente):
- Base mínima: 300 mm
- Altura mínima: 120 mm
- Ribete negro mínimo: 10 mm [ADR 2025, §5.3.2.1.1, pág. 812]
Retirada o recubrimiento: Los paneles que no correspondan con las mercancías transportadas deben retirarse o recubrirse totalmente. El revestimiento debe "seguir siendo eficaz después de un incendio de una duración de 15 minutos" [ADR 2025, §5.3.2.1.8, pág. 812].
Responsabilidad: El cargador o llenador de cisternas se ocupará de que la señalización requerida "se encuentre colocada sobre las cisternas, los vehículos y los contenedores" [RD 97/2014, Art. 47, pág. 25].
Limitaciones: Los fragmentos no especifican la distancia exacta de los paneles respecto a extremos del vehículo ni orientación horizontal precisa. Recomiendo consultar tablas complementarias del ADR 2025 para casos especiales (CGEM, cisternas portátiles).
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §5.3.2.2.1 | pág. 812
- ADR 2025 — §5.3.2.1.1 | pág. 812
- ADR 2025 — §5.3.2.1.4 | pág. 812
- RD 97/2014 — §Art.47 | pág. 25
- RD 97/2014 — pág. 31
- RD 97/2014 — pág. 19
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