Grupos de embalaje ADR: GP I, GP II y GP III — cómo se asignan
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Asignación de grupos de embalaje en el ADR: Clasificación de mercancías peligrosas según su peligrosidad
¿Qué son los grupos de embalaje y su clasificación general?
Los grupos de embalaje (GP) en el ADR constituyen una clasificación jerárquica que refleja el grado relativo de peligrosidad de las mercancías. El reglamento distingue tres niveles fundamentales: el grupo de embalaje I agrupa las materias muy peligrosas, el grupo de embalaje II comprende las materias medianamente peligrosas, y el grupo de embalaje III engloba las materias poco peligrosas [ADR 2025, §2.1.5, pág. 106]. Esta estructura jerárquica es determinante para múltiples aspectos del transporte: desde la selección del embalaje hasta las autorizaciones para transporte en cisternas y las restricciones de paso en túneles.
Los grupos de embalaje no son asignaciones arbitrarias, sino que derivan de criterios técnicos específicos establecidos para cada clase y división de mercancías peligrosas. Aunque el reglamento ADR contiene referencias explícitas a estos grupos en cada clase, el procedimiento detallado de clasificación y los criterios cuantitativos específicos se encuentran recogidos en el Manual de Pruebas y Criterios de Naciones Unidas, que constituye la fuente normativa complementaria del ADR.
Concentraciones limitantes y criterios de asignación por contenido
Para ciertas materias, la asignación al grupo de embalaje depende de límites de concentración. En el caso de mezclas, complejos y sales de materias comburentes inorgánicas de la clase 5.1 con materiales orgánicos, la asignación se determina según la concentración de la materia comburente inorgánica: cuando esa concentración es inferior al 15% en masa, la materia se asigna al grupo de embalaje I (materias muy peligrosas) o II (materias medianamente peligrosas); si la concentración es inferior al 30% en masa, se asigna al grupo de embalaje III (materias poco peligrosas) [ADR 2025, §2.1.5, pág. 106]. Este criterio de concentración es paradigmático de cómo el ADR modula la peligrosidad según la composición real de la mercancía, permitiendo flexibilidad en función de las propiedades intrínsecas de la materia.
Productos químicos a presión y aerosoles: Grupos específicos de clasificación
Para productos químicos a presión (números ONU 3500 a 3505), el ADR establece una asignación más granular que utiliza códigos de grupo específicos, aunque no directamente los grupos I, II, III tradicionales. Estos productos se asignan a grupos basados en sus propiedades peligrosas: grupo A (asfixiante), F (inflamable), T (tóxico), C (corrosivo), y combinaciones como FC, TF, TC, TO, TFC y TOC [ADR 2025, §2.2.2.1.7, pág. 135]. La clasificación depende de las características de peligro de los componentes en sus diferentes estados: agente de dispersión, líquido o sólido.
Para los aerosoles, el reglamento establece un criterio crítico: aquellos cuyo contenido responde a los criterios del grupo de embalaje I por toxicidad o corrosividad no se admiten al transporte [ADR 2025, pág. 135]. La asignación de un aerosol a cada grupo se basa en criterios específicos: se asigna al grupo A cuando el contenido no responde a los criterios de asignación a otros grupos; al grupo O si contiene un gas comburente; al grupo F si el contenido encierra al menos el 85% en masa de compuestos inflamables y el calor de combustión es igual o superior a 30 kJ/g [ADR 2025, pág. 135]. En cualquier otro caso, el aerosol debe someterse al ensayo de inflamación conforme a lo descrito en el Manual de Pruebas y Criterios, Parte III, sección 31, siendo los aerosoles extremadamente inflamables e inflamables los que se asignan al grupo F.
Implicaciones para transporte en cisternas
La asignación al grupo de embalaje determina la autorización para transporte en cisternas portátiles, contenedores cisterna y grandes recipientes para granel. La tabla de códigos-cisterna del ADR asocia cada tipo de cisterna (LGAV, LGBV, LGBF, L1.5BN, L4BN, etc.) con grupos de materias específicas y sus correspondientes grupos de embalaje. Por ejemplo, el código-cisterna LGAV autoriza el transporte de líquidos de la clase 3 con código de clasificación F2 y grupo de embalaje III [ADR 2025, §4.3.4.1.2, pág. 771]. De forma similar, el código LGBV autoriza materias de la clase 4.1 (códigos F2), clase 5.1 (códigos O1, OT1) y clase 9 (M6, M11) todas ellas del grupo de embalaje III.
Codificación de embalajes y conformidad según grupo
Los embalajes deben estar marcados con un código alfanumérico que indica su aptitud para determinados grupos de embalaje. Este código consta de una letra que designa la capacidad del embalaje para contener mercancías de ciertos grupos: la letra X indica que el tipo de construcción ha superado los ensayos para grupos de embalaje I, II y III; la letra Y indica aptitud para grupos II y III solamente; y la letra Z designa un embalaje apropiado únicamente para el grupo de embalaje III [ADR 2025, pág. 848]. Esta codificación permite al usuario verificar de forma inmediata si un embalaje certificado es compatible con la mercancía que desea envasar.
Restricciones en túneles según grupo de embalaje
La categoría de túnel D, que restringe el transporte de mercancías que pueden provocar explosión muy importante, explosión importante o fuga importante de tóxicos, incluye disposiciones específicas para ciertos grupos de embalaje. Por ejemplo, la clase 8 (corrosivos) de grupo de embalaje I con códigos de clasificación CT1, CFT y COT se encuentra sometida a estas restricciones [ADR 2025, pág. 91].
Limitaciones:
El corpus proporcionado no contiene la tabla completa de clasificación del capítulo 3.2 (Tabla A), donde cada número ONU específico está asignado definitivamente a un grupo de embalaje. Tampoco incluye los procedimientos de prueba detallados del Manual de Pruebas y Criterios que fundamentan la asignación de grupos para cada clase de mercancías peligrosas en función de magnitudes como toxicidad (DL50), corrosividad (velocidad de daño), inflamabilidad (punto de ignición, temperatura de autoinflamación) o propiedades del estado físico. Para clasificaciones específicas de mercancías concretas, consulte la Tabla A del capítulo 3.2 del ADR vigente.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.2.2.1.7 | pág. 135
- ADR 2025 — §2.2.41.1.12 | pág. 149
- ADR 2025 — §2.1.5 | pág. 106
- ADR 2025 — §4.3.4.1.2 | pág. 770
- ADR 2025 — §5.1 | pág. 771
- RD97/2014 — Art. 39 | pág. 23
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