Fichas de datos de seguridad (FDS) y transporte ADR: diferencias y relación
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Esta consulta excede el corpus actual proporcionado. Los fragmentos normativos entregados no contienen disposiciones específicas sobre la relación entre fichas de datos de seguridad (FDS) y clasificación ADR, ni distinguen qué información de la FDS es relevante para el transporte.
Por qué:
Los fragmentos disponibles abordan:
- Criterios de toxicidad acuática y crónica (ADR 2025, §2.2.9.1.10)
- Clasificación de plaguicidas (ADR 2025, §2.2.61.1.11)
- Procedimientos de emergencia y comunicación (RD 97/2014, Art. 21)
- Requisitos del consejero de seguridad (RD 97/2014, Art. 26)
- Comprobaciones de carga/descarga (RD 97/2014, Anejo 2)
Ninguno de estos desarrolla la interfaz FDS-ADR.
Recomendación:
Para una respuesta precisa sobre este tema crítico, consulta:
- ADR 2025, §1.2 (Definiciones y relación con GHS/FDS)
- ADR 2025, §2.1 (Principios de clasificación y su relación con datos de seguridad)
- REGLAMENTO (CE) nº 1272/2008 (CLP) — que regula la clasificación etiquetado de sustancias y mezclas, donde se origina la información de la FDS
Es fundamental que consultes el texto oficial ADR 2025 completo en esta materia, pues es esencial para asesorar correctamente sobre qué datos de seguridad determinan la clasificación ADR y qué obligaciones de transporte derivan de ella.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.2.9.1.10.4 | pág. 238
- ADR 2025 — §2.2.9.1.10.2 | pág. 235
- ADR 2025 — §2.2.61.1.11.1 | pág. 186
- RD 97/2014 — §Art.21 | pág. 16
- RD 97/2014 — §Art.26 | pág. 18
- RD 97/2014 — pág. 30
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