Equipamiento general obligatorio del vehículo ADR: extintores y más (§8.1.4)
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
El equipamiento general obligatorio del vehículo ADR según §8.1.5.2 es:
Equipamiento mínimo:
- Un calzo por vehículo, de dimensiones apropiadas a la masa bruta máxima admisible del vehículo y del diámetro de las ruedas [ADR 2025, §8.1.5.2, pág. 1151]
- Dos señales de advertencia autoportantes [ADR 2025, §8.1.5.2, pág. 1151]
- Líquido para el lavado de los ojos [ADR 2025, §8.1.5.2, pág. 1151]
Extintores de incendio (§8.1.4):
- Deben estar conformes con las disposiciones de 8.1.4.1 u 8.1.4.2 [ADR 2025, §8.1.4.4, pág. 1151]
- Deben ir provistos de precinto que permita comprobar que no han sido utilizados [ADR 2025, §8.1.4.4, pág. 1151]
- Serán objeto de inspecciones periódicas según normas nacionales autorizadas [ADR 2025, §8.1.4.4, pág. 1151]
- Los agentes extintores no pueden desprender gases tóxicos en la cabina ni ser afectados por calor de incendio [ADR 2025, §8.1.4.5, pág. 1151]
- Si el vehículo dispone de dispositivo fijo automático contra incendio de motor, el extintor portátil no necesita estar adaptado para ello [ADR 2025, §8.1.4.5, pág. 1151]
Equipo de protección general y personal: Deberá seleccionarse de acuerdo con la etiqueta de peligro de las mercancías cargadas [ADR 2025, §8.1.5.1, pág. 1151]
Limitaciones: Los fragmentos disponibles no detallan completamente §8.1.4 completo. Para especificaciones exactas de tipos y capacidades de extintores, recomiendo consultar el texto íntegro del ADR 2025.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — pág. 833
- ADR 2025 — §8.1.4.5 | pág. 1151
- ADR 2025 — §8.1.5.2 | pág. 1151
- RD 97/2014 — pág. 30
- RD 97/2014 — pág. 89
- RD 97/2014 — pág. 85
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