Equipamiento general obligatorio del vehículo ADR: extintores y más (§8.1.4)

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

El equipamiento general obligatorio del vehículo ADR según §8.1.5.2 es:

Equipamiento mínimo:

Extintores de incendio (§8.1.4):

Equipo de protección general y personal: Deberá seleccionarse de acuerdo con la etiqueta de peligro de las mercancías cargadas [ADR 2025, §8.1.5.1, pág. 1151]

Limitaciones: Los fragmentos disponibles no detallan completamente §8.1.4 completo. Para especificaciones exactas de tipos y capacidades de extintores, recomiendo consultar el texto íntegro del ADR 2025.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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