Declaración del remitente en el ADR: obligaciones y contenido §5.4.1
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Según el §5.4.1.1.1 del ADR 2025, el documento de transporte para mercancías peligrosas debe incluir las siguientes informaciones:
a) Número ONU precedido de las letras "UN" [ADR2025-1, §5.4.1.1.1, pág.818]
b) Designación oficial de transporte, completada con la denominación técnica entre paréntesis cuando corresponda, determinada conforme a la sección 3.1.2 [ADR2025-1, §5.4.1.1.1, pág.818]
c) Código de clasificación (para la clase 1, incluyendo números de modelos de etiquetas si aplica) [ADR2025-1, §5.4.1.1.1, pág.818]
d) [Información no disponible en los fragmentos]
k) Código de restricción en túneles (en mayúsculas entre paréntesis, conforme columna 15 de la Tabla A, capítulo 3.2, o mención '(─)') [ADR2025-2, §5.4.1.1.2, pág.819]
También deberá incluirse:
- Declaración conforme a disposiciones de acuerdos particulares [ADR2025-2, §5.4.1.1.2, pág.819]
Orden obligatorio: Los apartados a), b), c), d) y k) deben aparecer en el orden enumerado. El resto puede ordenarse libremente [ADR2025-2, §5.4.1.1.2, pág.819]
Limitaciones:
Los fragmentos proporcionados están incompletos — faltan los apartados d), e), f), g), h) y la continuación del apartado c). Para una respuesta completa sobre todas las obligaciones del §5.4.1.1.1 y §5.4.1.1.2, se recomienda consultar el texto oficial del ADR 2025.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §5.4.1.1.1 | pág. 818
- ADR 2025 — §5.4.1.1.2 | pág. 819
- ADR 2025 — §6.4.23.3 | pág. 943
- RD 97/2014 — pág. 30
- RD 97/2014 — §Art.34 | pág. 21
- RD 97/2014 — §Art.8 | pág. 8
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