Cómo contratar un consejero de seguridad ADR externo: requisitos y coste
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Quién puede actuar como consejero de seguridad externo
La normativa ADR permite que la función de consejero sea desempeñada por una persona que no pertenezca a la empresa, siempre que esté capacitada efectivamente para cumplir sus funciones [ADR 2025, §1.8.3.4, pág. 66]. En concreto, el Real Decreto 97/2014 establece que podrán ejercer estas funciones "otras personas no pertenecientes a la empresa o dependientes de entidades, empresas o instituciones públicas o privadas, que estén ligadas a ella por cualquier fórmula de colaboración" [RD 97/2014, Art. 26.c, pág. 18]. Esta "fórmula de colaboración" incluye relaciones contractuales de consultoría, asesoría o servicios profesionales. El consejero externo tiene el mismo estatus normativo que uno interno: sus responsabilidades, funciones y obligaciones son idénticas en el cumplimiento del ADR y el real decreto.
Certificación profesional obligatoria
Antes de contratar a cualquier consejero externo, la empresa debe verificar que posee la certificación requerida. El consejero debe "superar previamente un examen sobre las obligaciones que corresponden a los consejeros de seguridad y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo" [RD 97/2014, Art. 26, pág. 18]. Además, el ADR especifica que "el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera" [ADR 2025, §1.8.3.7, pág. 67]. Este certificado debe ser válido en el momento de la contratación y estar reconocido por la autoridad competente nacional de transportes. La empresa titular es responsable de verificar estas credenciales antes de formalizar el contrato.
Verificaciones previas de la empresa
El RD 97/2014 establece que "previamente al ejercicio de las funciones de consejero de seguridad la empresa verificará que la persona designada reúne los requisitos exigidos en este real decreto y sus normas de desarrollo, tanto nacionales como internacionales" [RD 97/2014, Art. 28.a, pág. 18]. La empresa debe, además, "verificar que las empresas con las que contrata dispongan de consejero de seguridad, si es que tal requisito les es exigible" [RD 97/2014, Art. 28.c, pág. 19]. Esta verificación debe constar documentada en los archivos de la empresa, aunque la normativa no especifica un modelo único de documentación.
Obligaciones de la empresa hacia el consejero contratado
Una vez contratado, la empresa tiene la obligación de "facilitar a los consejeros de seguridad designados, toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones" [RD 97/2014, Art. 28.d, pág. 19]. Esto significa que la empresa debe proporcionar acceso a sus instalaciones, documentación operativa, registros de actividades con mercancías peligrosas, procedimientos internos y datos de personal implicado en operaciones. Sin estos elementos, el consejero no puede cumplir sus funciones de inspección, asesoramiento y redacción de informes.
Comunicación a autoridades y registro
La empresa debe comunicar la identidad del consejero a la autoridad competente. Específicamente, "cualquier empresa afectada comunicará, si se le ha solicitado, la identidad de su consejero a la autoridad competente o a la instancia designada a tal efecto por cada Parte contratante" [ADR 2025, §1.8.3.5, pág. 67]. En el contexto español, el RD 97/2014 añade que "quienes hubieran obtenido la habilitación para actuar como consejero de seguridad, con arreglo a lo dispuesto en el ADR y en este real decreto, deberán ser inscritos en el Registro General de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte" [RD 97/2014, Art. 33, pág. 20]. La inscripción la realiza "el órgano administrativo que hubiese expedido la habilitación" [RD 97/2014, Art. 33, pág. 20], y tiene "eficacia en todo el territorio nacional así como en el ámbito de aplicación del ADR".
Funciones y responsabilidades del consejero externo
El consejero externo, bajo la responsabilidad del jefe de empresa, debe investigar y promover acciones para facilitar la ejecución de actividades respetando las disposiciones aplicables [ADR 2025, §1.8.3.3, pág. 66]. Sus funciones incluyen examinar que se respeten las disposiciones sobre transporte de mercancías peligrosas, asesorar a la empresa, redactar un informe anual conservado durante cinco años, realizar visitas técnicas anuales a instalaciones, redactar informes técnicos de evaluación de requisitos, y en caso de accidente, redactar un informe de accidente [RD 97/2014, Arts. 27, 28, 29, 31, 32, págs. 18-20].
Sanciones en caso de incumplimiento
Si la empresa no contrata un consejero de seguridad cuando es legalmente preceptivo, o contrata uno no habilitado, incurre en infracción muy grave sancionada con multa de 4.001 a 6.000 euros, o de 6.001 a 18.000 euros si hay reincidencia [LOTT (Ley 16/1987), Art. 143.1, letras i) y j)]. No cumplir las obligaciones de facilitar información y medios al consejero constituye infracción grave [LOTT, Art. 141.5.15, pág. 20].
Limitaciones:
La normativa vigente no especifica el coste de contratación de un consejero externo, modelos de contrato recomendados, ni cómo estructurar la relación comercial. El ADR y el RD 97/2014 regulan capacitación, funciones y responsabilidades, pero no tarifas. Estos aspectos quedan sujetos a negociación comercial entre empresa y consejero. Tampoco el corpus proporciona criterios para seleccionar entre consultorías especializadas ni información sobre descuentos por volumen de actividad.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.8.3.3 | pág. 66
- ADR 2025 — §1.8.2.3 | pág. 65
- ADR 2025 — §1.8.6.2.4.3 | pág. 76
- ADR 2025 — §1.8.3.6 | pág. 67
- ADR 2025 — §1.8.3.19 | pág. 70
- ADR 2025 — §6.10.4 | pág. 1099
- RD97/2014 — Art. 34 | pág. 21
- RD97/2014 — Art. 33 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 29 | pág. 19
- RD97/2014 — Art. 28 | pág. 18
- RD97/2014 — Art. 32 | pág. 20
- RD97/2014 — Art. 26 | pág. 18
- RD97/2014 — Art. 31 | pág. 20
- LOTT (Ley 16/1987) — §Resumen
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