Cantidades limitadas ADR (§3.4): cuándo estás exento de los requisitos

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

El corpus proporcionado contiene referencias a "cantidades limitadas" pero NO incluye la definición completa de este concepto en §3.4 del ADR.

Lo que puedo ofrecerle del material disponible:

Cantidades exceptuadas (relacionado): El ADR distingue entre cantidades exceptuadas y cantidades limitadas. Las cantidades exceptuadas están reguladas en §3.5.1.4 y se aplican a mercancías con códigos E1, E2, E4 y E5, sujetas a límites muy restrictivos:

Referencias a cantidad limitada: El §3.4.14 menciona que las marcas de peligro no son obligatorias si la masa bruta total de bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas no sobrepasa 8 toneladas por unidad de transporte [ADR 2025, §3.4.14, pág. 567]

Limitaciones:

Esta consulta excede parcialmente el corpus actual — los fragmentos no contienen la definición definitoria de "cantidad limitada" en §3.4 ni los criterios completos de exención. Recomiendo consultar directamente:

¿Desea que busque información adicional sobre criterios de exención específicos de una clase de mercancía?

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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