Cantidades limitadas ADR (§3.4): cuándo estás exento de los requisitos
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
El corpus proporcionado contiene referencias a "cantidades limitadas" pero NO incluye la definición completa de este concepto en §3.4 del ADR.
Lo que puedo ofrecerle del material disponible:
Cantidades exceptuadas (relacionado): El ADR distingue entre cantidades exceptuadas y cantidades limitadas. Las cantidades exceptuadas están reguladas en §3.5.1.4 y se aplican a mercancías con códigos E1, E2, E4 y E5, sujetas a límites muy restrictivos:
- Máximo 1 ml por recipiente interior (líquidos/gases) o 1 gramo (sólidos)
- Máximo 100 gramos/ml por embalaje exterior [ADR 2025, §3.5.1.4, pág. 569]
Referencias a cantidad limitada: El §3.4.14 menciona que las marcas de peligro no son obligatorias si la masa bruta total de bultos con mercancías peligrosas en cantidades limitadas no sobrepasa 8 toneladas por unidad de transporte [ADR 2025, §3.4.14, pág. 567]
Limitaciones:
Esta consulta excede parcialmente el corpus actual — los fragmentos no contienen la definición definitoria de "cantidad limitada" en §3.4 ni los criterios completos de exención. Recomiendo consultar directamente:
- ADR 2025, Capítulo 3, §3.4 (definiciones y campos de aplicación)
- Tabla de cantidades limitadas (típicamente en secciones 3.3 o Parte 2)
¿Desea que busque información adicional sobre criterios de exención específicos de una clase de mercancía?
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §3.5.1.4 | pág. 569
- ADR 2025 — §3.5.1.1 | pág. 567
- ADR 2025 — §6.2 | pág. 682
- RD 97/2014 — §Art.44 | pág. 24
- RD 97/2014 — pág. 22
- RD 97/2014 — pág. 8
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