Cantidad exenta ADR (§1.1.3.6): cómo calcular y cuándo aplica
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
No puedo redactar este artículo de referencia porque el corpus normativo proporcionado no contiene fragmentos del §1.1.3.6 del ADR, que es donde se regulan las cantidades exentas y los límites de categoría (1, 2, 3) para el régimen de transporte de pequeñas cantidades.
Los fragmentos disponibles abordan exenciones puntuales en contextos específicos:
- Muestras de laboratorio exentas [ADR 2025, §2.2.62.1.5.8, pág. 195]: Se refieren a muestras de humanos o animales con riesgo mínimo de patógenos, con requisitos de embalaje de tres elementos (primario estanco, secundario estanco, exterior robusto), material absorbente para líquidos, y marcado específico.
- Exenciones por actividad en radionucleidos [ADR 2025, §2.2.7.2.2.2-2.2.7.2.2.3, págs. 213]: Incluyen tablas de límites de actividad A1, A2 y límites de actividad para remesas exentas según tipo de nucleido emisor (beta/gamma, alfa, neutrones), pero con procedimientos de cálculo que requieren aprobación multilateral y aplicación de normas internacionales (GSR Part 3).
Estos fragmentos no permitidores cálculos sistemáticos ni el desarrollo de los criterios de clasificación en categorías para pequeñas cantidades, ni definen los umbrales cuantitativos por categoría que constituyen el núcleo de tu pregunta.
Limitaciones:
Para redactar un artículo completo y normativo sobre cómo calcular los límites de cantidad exenta por categoría (1, 2, 3), necesitaría acceso a:
- §1.1.3.6 completo del ADR 2025
- Las tablas de límites por categoría y tipo de materia
- Las condiciones y excepciones aplicables a cada categoría
Sin estos fragmentos, cualquier respuesta sería especulativa y violaría la regla de no inventar citas ni contenidos regulatorios.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.2.62.1.5.8 | pág. 195
- ADR 2025 — §2.2.7.2.2.3 | pág. 213
- ADR 2025 — §2.2.7.2.2.2 | pág. 213
- ADR 2025 — §6.7.2.3.3.2 | pág. 987
- ADR 2025 — §6.7.3.3.3.1 | pág. 1004
- ADR 2025 — §6.7.4.3.3.3 | pág. 1018
- ADR 2025 — §4.1.3.6.1 | pág. 605
- RD97/2014 — Art. 44 | pág. 24
- RD97/2014 — Art. 41 | pág. 23
- RD97/2014 — Art. 46 | pág. 25
- RD97/2014 — Art. 42 | pág. 23
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