Cantidad exenta ADR (§1.1.3.6): cómo calcular y cuándo aplica
Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).
Respuesta normativa
Respuesta:
Esta consulta excede el corpus actual — los fragmentos proporcionados no contienen la sección §1.1.3.6 del ADR sobre cantidades exentas, ni las tablas de límites de la Parte 3 necesarias para calcular los umbrales de las categorías 1, 2 y 3 en transporte de pequeñas cantidades.
La información que busca está en:
- ADR 2025, Parte 1, §1.1.3.6 — disposiciones generales sobre exención de pequeñas cantidades
- ADR 2025, Parte 3 — columna "Cantidad exenta" (límites por categoría)
Recomendación: Consultar directamente estos apartados del texto oficial ADR 2025, donde figuran las tablas de clasificación con los límites específicos por categoría de peligro. La metodología requiere:
- Identificar la clase y código de clasificación de la materia
- Localizar en Parte 3 la columna "Cantidad exenta"
- Verificar si cumplen con los requisitos de embalaje de §3.4 para pequeñas cantidades
Limitaciones: No se dispone de §1.1.3.6 ni de las tablas de Parte 3 en el corpus actual.
¿Necesitas que acceda a otra sección del ADR 2025, o tienes una materia específica cuya clasificación requiere verificación?
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §2.2.62.1.5.8 | pág. 195
- ADR 2025 — §2.2.7.2.2.3 | pág. 213
- ADR 2025 — §2.2.7.2.2.2 | pág. 213
- RD 97/2014 — §Art.44 | pág. 24
- RD 97/2014 — pág. 22
- RD 97/2014 — §Art.41 | pág. 23
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