Cantidad exenta ADR (§1.1.3.6): cómo calcular y cuándo aplica

Respuesta generada con cita verificable del ADR 2025 y el RD 97/2014 (Real Decreto 97/2014 sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera).

Respuesta normativa

Respuesta:

No puedo redactar este artículo de referencia porque el corpus normativo proporcionado no contiene fragmentos del §1.1.3.6 del ADR, que es donde se regulan las cantidades exentas y los límites de categoría (1, 2, 3) para el régimen de transporte de pequeñas cantidades.

Los fragmentos disponibles abordan exenciones puntuales en contextos específicos:

Estos fragmentos no permitidores cálculos sistemáticos ni el desarrollo de los criterios de clasificación en categorías para pequeñas cantidades, ni definen los umbrales cuantitativos por categoría que constituyen el núcleo de tu pregunta.

Limitaciones:

Para redactar un artículo completo y normativo sobre cómo calcular los límites de cantidad exenta por categoría (1, 2, 3), necesitaría acceso a:

Sin estos fragmentos, cualquier respuesta sería especulativa y violaría la regla de no inventar citas ni contenidos regulatorios.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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