Combustible para motor de turbina de aviación (turbosina) (ONU 1863) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1863 |
| Denominación | MOTORES COMBUSTIBLE DE PARA TURBINA |
| Clase | 3 |
| Código de clasificación | F1 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | 1 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Designación oficial y número ONU
La turbosina o combustible para motores de turbina de aviación se designa oficialmente en el transporte de mercancías peligrosas bajo el número ONU 1863. Esta materia se clasifica dentro de la Clase 3 (Líquidos inflamables) del Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A — pág. 590]. El líquido patrón de referencia para este combustible es una mezcla de hidrocarburos, que establece los parámetros comparativos para su comportamiento durante el transporte. [ADR 2025, pág. 590]
Clasificación ADR del ONU 1863: cuatro variantes aplicables
Es fundamental destacar que el número ONU 1863 no corresponde a una única clasificación fija. El ADR 2025 recoge explícitamente cuatro variantes distintas de clasificación para este combustible, diferenciadas fundamentalmente por las disposiciones especiales aplicables y el grupo de embalaje. Estas variantes son:
- Variante 1: Clase 3, Código F1, Grupo de embalaje I, Disposición especial 664, Código túnel 1 (D/E)
- Variante 2: Clase 3, Código F1, Grupo de embalaje II, Disposición especial 640C 664, Código túnel 2 (D/E)
- Variante 3: Clase 3, Código F1, Grupo de embalaje II, Disposición especial 640D 664, Código túnel 2 (D/E)
- Variante 4: Clase 3, Código F1, Grupo de embalaje III, Disposición especial 664, Código túnel 3 (D/E)
[ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
La determinación de cuál es la variante aplicable debe realizarse en función de las características específicas del combustible en cuestión, particularmente su punto de inflamación y sus propiedades químicas, que determinan el grupo de embalaje y las disposiciones especiales requeridas. El consejero de seguridad debe verificar en el capítulo 3.3 del ADR 2025 las exigencias concretas de las disposiciones especiales 640C, 640D y 664 para garantizar el cumplimiento normativo.
Código de clasificación y grupo de embalaje
El código de clasificación aplicable al ONU 1863 es F1, que corresponde a líquidos inflamables dentro de la Clase 3. El grupo de embalaje varía según la variante: puede asignarse Grupo I (máximo peligro), Grupo II (peligro medio) o Grupo III (peligro menor). [ADR 2025, pág. 484]
Esta variabilidad refleja que un mismo producto químico —el combustible de turbina— puede presentar características distintas en función de su composición y volatilidad, lo que impacta directamente en la severidad del riesgo durante el transporte.
Requisitos de transporte terrestre según ADR
Para el transporte de ONU 1863 por carretera en territorio europeo, se aplican disposiciones específicas según el grupo de embalaje asignado. Los medios de contención integrados en equipos o máquinas que transporten este combustible, si fueron construidos antes del 1 de julio de 2013 y no cumplen la disposición especial 363 del capítulo 3.3 aplicable desde el 1 de enero de 2013, pueden continuar utilizándose bajo determinadas condiciones. [ADR 2025, §1.6.1.27, pág. 45]
Para el transporte en cisternas fijas (vehículos cisterna) o cisternas desmontables, aquellas que fueron equipadas con dispositivos de aditivos antes del 1 de julio de 2015 conforme a legislación nacional, pero no conformes a los requisitos de construcción, aprobación y ensayo de la disposición especial 664 del capítulo 3.3 aplicables desde el 1 de enero de 2015, solo pueden utilizarse con acuerdo explícito de las autoridades competentes de los países donde se realice el transporte. [ADR 2025, §1.6.3.44, pág. 51]
Adicionalmente, conforme a las normas sobre etiquetado y señalización, los vehículos que transporten ONU 1863 deberán portar paneles de color naranja con los números de identificación de peligro y número ONU cuando se transporten bajo uso exclusivo sin otras mercancías peligrosas. [ADR 2025, §5.3.2.1.4, pág. 812]
Los consejeros de seguridad que trabajen en empresas especializadas en el transporte de ONU 1863 pueden ser examinados sobre materias específicamente relacionadas con este tipo de mercancía. [ADR 2025, §1.8.3.13, pág. 69]
Ámbito de aplicación del ADR
Es importante precisar que el ADR (Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera) regula exclusivamente el transporte terrestre de mercancías peligrosas, fundamentalmente por vías de carretera. El transporte aéreo de combustible para turbinas de aviación se rige por normas internacionales distintas —reguladas por IATA (Asociación Internacional de Transporte Aéreo) e ICAO (Organización de Aviación Civil Internacional)—, no por el ADR.
Limitaciones:
Los fragmentos normativos disponibles no contienen disposiciones específicas sobre requisitos de transporte dentro de aeropuertos o para operaciones de aviación. El ADR no cubre transporte aéreo. Para cumplimiento normativo en operaciones aéreas, debe consultarse la regulación técnica de aviación civil (IATA-DGR o equivalente) de la autoridad aeronáutica competente.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6.1.27 | pág. 45
- ADR 2025 — §1.8.3.14 | pág. 69
- ADR 2025 — §1.6.3.47 | pág. 51
- ADR 2025 — §5.3.2.1.4 | pág. 812
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