Tricloroetileno (ONU 1710) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1710 |
| Denominación | TRICLOROETILENO |
| Clase | 6.1 |
| Código de clasificación | T1 |
| Grupo de embalaje | III |
| Código de restricción de túnel | 2 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación del Tricloroetileno en el ADR
El tricloroetileno se clasifica como materia tóxica de la clase 6.1, según lo establecido en la Tabla A del ADR 2025. Su denominación técnica es TRICLOROETILENO, con número de identificación ONU 1710. Esta clasificación es determinante para todos los requisitos operacionales, administrativos y de transporte que debe cumplir cualquier empresa o consejero de seguridad responsable de su movimiento bajo el régimen del Acuerdo Europeo sobre Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Parámetros de Clasificación Asignados
Los parámetros técnicos para el tricloroetileno ONU 1710 son los siguientes:
- Clase de peligro: 6.1 (materia tóxica)
- Código de clasificación: T1
- Grupo de embalaje: III (grupo de embalaje menos restrictivo para sustancias tóxicas)
- Código de túnel: 2 (E)
[ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
El código de clasificación T1 y el grupo de embalaje III implican que, aunque la sustancia presenta peligro tóxico, su perfil de riesgo permite un régimen de embalaje menos riguroso que el de materias de grupos I o II. El código de túnel 2 (E) señala restricciones específicas de circulación en ciertos pasos montañosos europeos, aspecto relevante para la planificación de rutas de transporte.
Destinatarios de los Requisitos
La clasificación ONU 1710 afecta directamente a todas las personas o entidades que participen en la cadena de transporte: expedidores, transportistas, cargadores, descargadores y, particularmente, al consejero de seguridad en transporte de mercancías peligrosas, quien debe verificar que todos los procedimientos de preparación, etiquetado, embalaje y documentación se ajusten a los requisitos que se desprendan de esta clasificación en la Tabla A.
Limitaciones del Contexto Normativo Proporcionado
Los fragmentos disponibles recogen la clasificación oficial del tricloroetileno en la Tabla A del ADR 2025 y referencias generales a procedimientos de embalaje (instrucción P200), pero no contienen detalles específicos sobre:
- Las instrucciones de embalaje concretas aplicables al tricloroetileno más allá de su grupo de embalaje III
- Los materiales de embalaje autorizados, cantidades netas máximas por envase o tipos de recipientes específicos
- Los requisitos de etiquetado, marcado de placas-etiqueta o documentación de transporte derivados específicamente de su clasificación 6.1
- Los plazos para la presentación de documentación o las obligaciones administrativas diferenciadas
- Las sanciones específicas por incumplimiento (régimen que, conforme al marco normativo español, reside en la Ley Orgánica de Tráfico y Circulación de Vehículos de Motor, LOTT, Ley 16/1987, no en el RD 97/2014 ni en el ADR)
Por tanto, para completar el análisis normativo de los requisitos operacionales del tricloroetileno ONU 1710, sería necesario consultar:
- La parte 4 (Disposiciones relativas al embalaje y depósitos) del ADR 2025, donde constarían las instrucciones de embalaje P200 u otras aplicables según el código de clasificación T1
- La parte 5 del ADR (Procedimientos de envío), que define etiquetado, marcado y documentación
- El Acuerdo administrativo del ADR, en relación con autorizaciones y control por autoridades competentes
- La legislación española de desarrollo (RD 97/2014) para aspectos administrativos españoles específicos
Referencia de Consulta Directa
La clasificación completa del tricloroetileno figura en el Boletín Oficial del Estado, Núm. 3, Viernes 3 de enero de 2025, Sec. I, donde aparece claramente listado como:
TRICLOROETILENO | 1710 | 6.1
[ADR 2025, §3.2.1, Tabla A; BOE Núm. 3, Sec. I, Pág. 1575]
Limitaciones:
El corpus no incluye las instrucciones de embalaje específicas (clase P, sección de compatibilidad de materiales), los requisitos de etiquetado y marcado diferenciado para la clase 6.1, ni los procedimientos administrativos de documentación derivados de la clasificación ONU 1710. Tampoco se cubre el régimen sancionador aplicable en caso de incumplimiento (materia exclusiva de la LOTT 16/1987) ni los procedimientos de autorización especial, si los hubiera, ante autoridades competentes españolas bajo el RD 97/2014.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6 | pág. 642
- ADR 2025 — §1.5 | pág. 642
¿Tienes dudas sobre el transporte de Tricloroetileno u otras mercancías peligrosas? Consulta gratis con adrcita y recibe una respuesta con cita verificable del reglamento.
El informe anual del consejero de seguridad
- ADR 2027: calendario oficial de entrada en vigor
- Informe anual del consejero ADR: qué debe incluir
- Qué es el informe anual del consejero de seguridad
- Cómo hacer el informe anual paso a paso
Genera tu informe anual con adrcita →
Checklist: qué debe incluir el informe anual del consejero ADR
Las 8 secciones exigidas por el RD 97/2014, en un email. Sin compromiso.