Tetracloroetileno (Percloroetileno) (ONU 1897) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1897
DenominaciónFENILMERCÚRICO TETRACLOROETILENO
Clase6.1
Código de clasificaciónT1
Grupo de embalajeIII
Código de restricción de túnel(D/E) 2 (E)

Consulta normativa

Respuesta:

Identificación y Clasificación del Tetracloroetileno (ONU 1897)

El tetracloroetileno, conocido también como percloroetileno, es una sustancia tóxica clasificada bajo el número ONU 1897 según la Tabla A del ADR 2025. La denominación oficial en la Tabla A aparece como "Fenilmercúrico tetracloroetileno" [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta sustancia está asignada a la clase 6.1 (Sustancias tóxicas), lo que implica que durante su transporte debe observarse una serie de requisitos específicos derivados de su peligrosidad intrínseca para la salud humana y el medio ambiente. La identificación del producto mediante su número ONU es obligatoria en toda documentación de transporte y debe aparecer en los documentos de remesa, marcas, etiquetas y placas romboidal según los requisitos de la parte 5 del ADR.

Datos de Clasificación ADR

La clasificación completa del tetracloroetileno (ONU 1897) comprende los siguientes elementos:

El código de clasificación T1 y el grupo de embalaje III indican las características de peligrosidad para la clasificación y el nivel de protección requerido en el embalaje. El código de restricción en túneles (D/E) 2 (E) significa que esta sustancia está sometida a restricciones específicas en determinados túneles de carretera, lo que debe tenerse en cuenta al planificar rutas de transporte en territorio español, especialmente en la red de carreteras con pasos por túneles relevantes.

Documentación Obligatoria de Transporte

El transporte de tetracloroetileno requiere la presentación de dos tipos de documentación normativa que garantizan la seguridad y la trazabilidad de la carga:

Certificado de Arrumazón del Contenedor o Vehículo. Cuando el tetracloroetileno se transporta en contenedor o vehículo, debe acompañarse de un certificado de arrumazón firmado por el cargador o su representante en el que conste que "el arrumazón de las mercancías en el contenedor o en el vehículo se ha efectuado de conformidad con las disposiciones aplicables" [ADR 2025, §5.4.2.4, pág. 829]. Este certificado debe incluir la identidad del firmante y la fecha. En caso de transmisión mediante técnicas de intercambio electrónico de datos (TEI) o EDI, se admiten firmas electrónicas o la sustitución por el nombre en mayúsculas de la persona autorizada. Si posteriormente la carga se transfiere a un transportista que requiere certificado en papel, debe figurar la mención "Original recibido en formato electrónico" y el nombre del signatario en letras mayúsculas [ADR 2025, §5.4.2.4, pág. 829].

Instrucciones Escritas para Emergencias. El transportista debe proporcionar instrucciones escritas a la tripulación del vehículo "antes de la salida, en un/os idioma/s que cada miembro pueda leer y comprender" [ADR 2025, §5.4.3.2, pág. 830]. Estas instrucciones deberán permanecer "al alcance de la mano, en la cabina del vehículo" [ADR 2025, §5.4.3.1, pág. 1897]. El transportista se asegurará de que cada miembro de la tripulación "comprenda las instrucciones y sea capaz de aplicarlas correctamente" [ADR 2025, §5.4.3.2, pág. 830]. Antes de que comience el viaje, los miembros de la tripulación deben informarse sobre las mercancías cargadas y consultar las instrucciones sobre las acciones a tomar en caso de accidente o emergencia [ADR 2025, §5.4.3.3, pág. 1897].

Consideraciones para Consejeros de Seguridad

Como consejero de seguridad ADR, debe verificar que el certificado de arrumazón haya sido correctamente emitido por el cargador con los datos de identificación completos del firmante. Igualmente, debe asegurar que la tripulación reciba las instrucciones escritas conforme el modelo oficial de cuatro páginas establecido en las disposiciones reglamentarias [ADR 2025, §5.4.3.4, pág. 1897]. El código de restricción en túneles debe considerarse al validar rutas de transporte, especialmente en operaciones internacionales o cuando se prevén desviaciones por inclemencias u otras circunstancias.


Limitaciones:

El corpus proporcionado no cubre: (1) requisitos específicos de embalaje y etiquetado detallado para ONU 1897; (2) cantidades limitadas o exentas; (3) incompatibilidades de carga con otras mercancías peligrosas; (4) restricciones cuantitativas en vehículos; (5) requisitos de formación específica del conductor más allá de instrucciones escritas genéricas; (6) protecciones especiales de temperatura o ventilación; (7) disposiciones específicas de la LOTT (Ley 16/1987) sobre infracciones o sanciones aplicables al transporte de esta sustancia.

Fuentes consultadas


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Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

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