Sulfuro de hidrógeno (ONU 1053) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1053 |
| Denominación | SULFURO DE HIDRÓGENO |
| Clase | 2 |
| Código de clasificación | 2TF |
| Grupo de embalaje | |
| Código de restricción de túnel | 1 (B/D) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación y Código de Riesgo
El sulfuro de hidrógeno recibe la designación ONU 1053 dentro de la Clase 2 (gases) del ADR, con código de clasificación 2TF [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Este código debe interpretarse como: 2 (gas), T (tóxico), F (inflamable). Aunque usted ha mencionado una clasificación de "Clase 2.3", el ADR clasifica esta sustancia simplemente como Clase 2 con las características de toxicidad e inflamabilidad reflejadas en el código 2TF. No existe un grupo de embalaje específicamente asignado en la Tabla A para esta sustancia [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
El código de túnel aplicable es 1 (B/D), lo que condiciona el transporte en ciertos pasos fronterizos con restricciones específicas de paso [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Requisitos de Embalaje para Transporte en Botellas
El sulfuro de hidrógeno puede transportarse en botellas o bidones a presión según la Tabla 2 de gases licuados y gases disueltos del ADR [ADR 2025, Instrucción P200, pág. 646]. Los recipientes deben cumplir con los parámetros de presión establecidos. Para botellas sin aislamiento térmico, la presión mínima de prueba exigida es de 4,5 MPa (45 bar), mientras que para botellas con aislamiento térmico se requiere una presión mínima de 5 MPa (50 bar) [ADR 2025, Tabla de Requisitos de Cisternas, pág. 765].
La masa máxima admisible del contenido por litro de capacidad del recipiente es de 0,67 kg [ADR 2025, Tabla de Requisitos de Cisternas, pág. 765]. Este valor es crítico para determinar el peso total permitido en cada botella y debe verificarse antes de cada operación de llenado. La densidad relativa de referencia es 0,67 [ADR 2025, Tabla P200, pág. 646].
El volumen máximo de llenado en botellas de presión es de 48 (en relación al grado de llenado especificado) [ADR 2025, Tabla P200, pág. 646]. Las disposiciones especiales de embalaje que aplican a esta sustancia son d, ra, u, siendo "d" y "ra" disposiciones técnicas sobre el cierre y recarga de recipientes, y "u" una provisión relacionada con los requisitos específicos de transporte [ADR 2025, Tabla P200, pág. 646]. Sin embargo, los fragmentos proporcionados no detallan el contenido específico de estas disposiciones especiales.
Requisitos para Cisternas Portátiles
Cuando se transporta en cisternas portátiles, el sulfuro de hidrógeno mantiene su código clasificación 2TF. La presión mínima de prueba para cisternas sin aislamiento térmico es de 4,5 MPa (45 bar), incrementándose a 5 MPa (50 bar) si poseen aislamiento térmico [ADR 2025, Tabla de Requisitos de Cisternas, pág. 765]. Estos valores garantizan la integridad estructural del recipiente bajo las condiciones de presión del gas durante el transporte.
La masa máxima permitida del contenido por litro de capacidad del recipiente permanece en 0,67 kg [ADR 2025, Tabla de Requisitos de Cisternas, pág. 765], independientemente del tipo de cisterna empleada. Este parámetro debe utilizarse para calcular la carga máxima admisible en función de la capacidad volumétrica de cada cisterna específica.
Datos Técnicos y Toxicidad
El sulfuro de hidrógeno presenta una concentración letal media (LC50) de 712 ppm [ADR 2025, Tabla P200, pág. 646], lo que subraya el grado de toxicidad de esta sustancia y justifica plenamente su clasificación como gas tóxico. Este parámetro es fundamental para la evaluación de riesgos durante operaciones de carga, transporte y descarga.
Limitaciones
Los fragmentos normativos proporcionados no cubren aspectos como: disposiciones completas sobre documentación de transporte (carta de porte, instrucciones del remitente), procedimientos detallados de carga y descarga, requisitos de personal y formación específica, obligaciones de notificación en caso de accidente, o régimen sancionador. Asimismo, el significado técnico completo de las disposiciones especiales de embalaje "d, ra, u" se encuentra en otras secciones del ADR 2025 no incluidas en el corpus disponible. Las consecuencias de incumplimiento de los requisitos de transporte se regulan en la LOTT (Ley 16/1987), no en el ADR 2025 ni en el RD 97/2014.
Limitaciones: No está cubierto: documentación de transporte, procedimientos operacionales detallados (carga/descarga), requisitos de formación de personal, obligaciones en accidente, y régimen sancionador (véase LOTT). El significado íntegro de disposiciones especiales "d, ra, u" requiere consulta de otras tablas del ADR 2025.
Fuentes consultadas
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