Propano (ONU 1978) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1978 |
| Denominación | PROPANO |
| Clase | 2 |
| Código de clasificación | 2F |
| Grupo de embalaje | |
| Código de restricción de túnel | 2 (B/D) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación y Denominación Oficial
El propano, asignado al número ONU 1978, se clasifica como una materia de la Clase 2 (Gases y vapores), con código de clasificación 2F [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación refleja su naturaleza como gas comprimido y su comportamiento peligroso durante el transporte. La denominación comercial «Propano» es la que debe constar en toda documentación de expedición y etiquetado de conformidad con el Reglamento ADR 2025.
Definición Normativa y Categoría de Gas Licuado
Según las definiciones normativas del ADR, el propano se encuadra dentro de la categoría de «Gas licuado de petróleo (GLP)», definido como «un gas licuado a baja presión que contiene uno o más hidrocarburos ligeros que se asignan a los Nos. ONU 1011; 1075; 1965; 1969 o 1978 solamente y se compone principalmente de propano, propeno, butano, isómeros del butano, buteno con trazas de otros gases de hidrocarburos» [ADR 2025, §1.2.1, pág. 22]. Esta definición es fundamental para entender que el transporte de ONU 1978 está regulado no solo como gas comprimido, sino específicamente como GLP, lo que tiene implicaciones en los requisitos de construcción y operación de los vehículos de transporte.
A efectos normativos, el propano cumple con la definición de «Gas» en el ADR: bien porque «a 50 ºC ejerce una tensión de vapor superior a 300 kPa (3 bar)», bien porque «es totalmente gaseosa a 20 ºC a la presión normal de 101,3 kPa» [ADR 2025, §1.2.1, pág. 22]. Esta característica técnica justifica su asignación a la Clase 2 y su sometimiento a requisitos específicos de presión en los equipos de transporte.
Requisitos de Embalaje y Recipientes
El transporte de propano ONU 1978 requiere el uso de recipientes específicamente diseñados y certificados. Para botellas de acero no soldadas destinadas al transporte de propano y otros gases incluidos en este número ONU, el ADR establece intervalos entre inspecciones periódicas. Específicamente, el intervalo entre los controles periódicos de las botellas de acero —distintas de las botellas de acero soldado recargables para ONU 1978— «se puede ampliar a 15 años: a) con el acuerdo de la(s) autoridad(es) competente(s) del (de los) país(es) donde tenga lugar el control periódico y el transporte; y b) conforme a las disposiciones de un código técnico o de una norma reconocida por la autoridad competente» [ADR 2025, §4.1.4.1, pág. 638].
Para botellas de acero soldado recargables del número ONU 1978, el intervalo de inspección periódica puede ampliarse igualmente a 15 años «cuando las disposiciones del párrafo 12) de esta instrucción de embalaje sean aplicadas» [ADR 2025, §4.1.4.1, pág. 638]. Estos plazos extendidos reflejan la fiabilidad técnica de los recipientes modernos cuando se someten a controles rigurosos y conforme a normas técnicas reconocidas.
Adicionalmente, para botellas en acero sin soldadura equipadas con válvulas de presión residual (RPV) diseñadas y testadas conforme a normas EN ISO 15996:2005 + A1:2007 o EN ISO 15996:2017, «el intervalo entre las pruebas periódicas puede elevarse a 15 años si se aplican las disposiciones del párrafo 13) de esta instrucción de embalaje» [ADR 2025, §4.1.4.1, pág. 638]. Esta disposición incentiva la utilización de tecnologías avanzadas de retención de presión residual.
Disposiciones de Transporte en Cisternas
El propano ONU 1978, como gas de la Clase 2, puede transportarse también en cisternas fijas (vehículos cisterna), cisternas desmontables y vehículos batería. Sin embargo, estas cisternas están sometidas a disposiciones especiales de construcción y cumplimiento normativo. Las cisternas construidas en diferentes periodos pueden seguir siendo utilizadas conforme a disposiciones transitorias del ADR: por ejemplo, las cisternas «construidas antes del 1 de enero de 1993 según las disposiciones aplicables hasta el 31 de diciembre de 1992, pero que no son conformes a las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero de 1993, podrán aún ser utilizados» [ADR 2025, §1.6.3.5, pág. 48], siempre que cumplan con todas las demás disposiciones aplicables del Reglamento.
Las cisternas para clase 2 no están sometidas a ciertas exenciones relativas al espesor de pared que sí aplican a otros tipos de equipos, si «el espesor de pared y los equipos cumplan con las disposiciones del capítulo 6.8» [ADR 2025, §1.6.3.5, pág. 48].
Limitaciones:
Los fragmentos normativos proporcionados no cubren: (a) requisitos específicos de documentación de transporte (instrucciones de expedición, documento de transporte ADR), (b) marcado y etiquetado detallado de bultos, (c) disposiciones sobre vehículos (certificado ADR, equipo de protección del conductor), (d) obligaciones de capacitación del personal, (e) régimen sancionador (que corresponde a la LOTT, Ley 16/1987), ni (f) excepciones por cantidades limitadas o exentas. Para estos aspectos, remítase a las secciones correspondientes del ADR 2025 completo.
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.6.3.5 | pág. 48
- ADR 2025 — §1.6.2.12 | pág. 47
- ADR 2025 — §1.6.3.7 | pág. 49
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