Plaguicida organoclorado líquido, tóxico, inflamable N.E.P. (ONU 2761) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 2761 |
| Denominación | PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, |
| Clase | 6.1 |
| Código de clasificación | T7 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | 1 (C/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Designación Oficial del ONU 2761: Aclaración sobre la Forma Física
El ONU 2761 aparece en la Tabla A del ADR 2025 designado como "PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, SÓLIDO, TÓXICO" con Clase 6.1 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 189]. Esto implica una precisión importante: si la mercancía que transporta es un plaguicida organoclorado en forma líquida, no corresponde al ONU 2761, sino a otras designaciones específicas dentro de la familia de plaguicidas organoclorados. Para un líquido con perfil tóxico inflamable, los códigos aplicables serían ONU 2995 (PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, LÍQUIDO, TÓXICO, INFLAMABLE, Clase 6.1) u ONU 2762 (PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, Clase 3), dependiendo de si predomina el carácter tóxico o inflamable en la composición del producto [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 503]. Por lo tanto, la primera tarea del consejero de seguridad es verificar el estado físico real de su mercancía antes de asignar el código ONU.
Clasificación del ONU 2761: Tres Variantes Oficiales Distintas
El ADR 2025 reconoce tres designaciones oficiales distintas para el código ONU 2761, todas ellas con denominación base "PLAGUICIDA ORGANOCLORADO" en estado sólido y naturaleza tóxica, pero diferenciadas por su peligrosidad relativa expresada mediante el Grupo de embalaje (GP). Según la Tabla A del ADR 2025:
Variante 1 (Mayor peligro): Clase 6.1, código de clasificación T7, Grupo de embalaje I, con disposiciones especiales 61 y 274, código de túnel 1 (C/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Variante 2 (Peligro moderado): Clase 6.1, código de clasificación T7, Grupo de embalaje II, con disposiciones especiales 61 y 274, código de túnel 2 (D/E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Variante 3 (Menor peligro relativo): Clase 6.1, código de clasificación T7, Grupo de embalaje III, con disposiciones especiales 648, 61 y 274, código de túnel 2 (E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A].
Esta estructura de tres variantes responde a una realidad común en la regulación de plaguicidas: un mismo principio activo organoclorado puede presentarse en diferentes concentraciones, formulaciones o grados de pureza, lo que modifica su perfil toxicológico y, por tanto, su grupo de embalaje. El Grupo de embalaje I corresponde a materiales que presentan el mayor peligro de toxicidad aguda; el GP II a peligro moderado; y el GP III a peligro menor [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 189].
Identificación de la Variante Correcta
La designación correcta del ONU 2761 depende de parámetros que no están desarrollados en los fragmentos disponibles, pero que el consejero de seguridad debe establecer consultando el Capítulo 3.3 del ADR 2025, donde se definen los criterios exactos de cada disposición especial (61, 274, 648). Estos criterios se basan típicamente en umbrales de toxicidad aguda (DL50 oral, dérmica o por inhalación) que clasifican la mercancía en uno u otro grupo.
El consejero debe verificar con el suministrador o productor del plaguicida la composición exacta, concentración de principio activo y datos toxicológicos de su producto específico para determinar si corresponde a GP I, II o III. Esta verificación es obligatoria porque la clasificación incorrecta implica riesgos de seguridad en el transporte y posibles infracciones regulatorias.
Disposiciones Especiales y Códigos de Túnel
Todas las variantes del ONU 2761 incluyen las disposiciones especiales 61 y 274, y la variante de GP III añade la disposición especial 648. Los códigos de túnel (C/E, D/E, E) restringen los túneles por los que puede circular el transporte en carretera según su peligrosidad [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código de clasificación uniforme T7 identifica a todos los ONU 2761 como materias tóxicas sólidas en el esquema de envasado del ADR.
Distinción de Otros Plaguicidas Organoclorados Líquidos
Es importante notar que el ADR 2025 reconoce también el ONU 2996 (PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, LÍQUIDO, TÓXICO, Clase 6.1) para líquidos de toxicidad predominante, y el ONU 2762 (PLAGUICIDA ORGANOCLORADO, LÍQUIDO, INFLAMABLE, TÓXICO, Clase 3) cuando la inflamabilidad es el peligro preponderante [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 503]. Si su producto es un organoclorado líquido, deberá reclasificarse en uno de estos códigos, no en el 2761.
Limitaciones:
- Los fragmentos disponibles no incluyen los criterios específicos de las disposiciones especiales 61, 274 y 648 del Capítulo 3.3 del ADR 2025, necesarios para justificar la asignación de cada variante de GP.
- No se cubre el procedimiento de ensayo o criterios de toxicidad aguda (DL50) que determinan el Grupo de embalaje.
- No se incluyen los requisitos de embalaje, marcado, etiquetado o documentación específicos para el transporte de ONU 2761, que dependen del GP asignado.
- No aparecen restricciones de cantidad, cantidades limitadas, o régimen de exenciones particulares que pudieran aplicar a esta sustancia.
El consejero debe verificar directamente con el Capítulo 3.3 y Capítulos 4 y 5 del ADR 2025 para los requisitos operativos de embalaje y transporte específicos de su variante asignada.
Fuentes consultadas
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