Pintura / Esmalte (ONU 1263) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1263 |
| Denominación | PINTURA esmalte, (incluye colorante, pintura, goma |
| Clase | 3 |
| Código de clasificación | F1 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | 1 (D/E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación base de la pintura esmalte ONU 1263
La pintura esmalte se clasifica bajo el número ONU 1263 con la designación oficial «PINTURA (incluye pintura, laca, esmalte, colorante, goma laca, barniz, encáustico, apresto líquido y base líquida para lacas)» o, alternativamente, como «PRODUCTOS PARA PINTURA (incluye solventes o diluyentes para pinturas)» [ADR 2025, pág. 145]. Esta materia se asigna a la Clase 3 (Líquidos inflamables) con el código de clasificación F1, que designa los líquidos inflamables en general sin riesgos secundarios especificados [ADR 2025, pág. 145].
Sin embargo, es fundamental comprender que no existe una única clasificación del ONU 1263, sino seis variantes distintas oficialmente reconocidas en la Tabla A del ADR 2025. El grupo de embalaje asignado dependerá de las características físicas y químicas concretas de la pintura esmalte en cuestión, particularmente de su punto de inflamación y la volatilidad de sus componentes. Esta distinción es crítica para el transporte seguro y el cumplimiento normativo.
Las seis variantes clasificatorias del ONU 1263
Según la Tabla A del ADR 2025, se distinguen seis variantes de ONU 1263, organizadas de la siguiente forma [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 145]:
- Variante 1: Clase 3, código F1, Grupo de Embalaje I, disposiciones especiales 163 y 367, código de túnel 1 (D/E)
- Variante 2: Clase 3, código F1, Grupo de Embalaje II, disposiciones especiales 163 y 367, código de túnel 2 (D/E)
- Variante 3: Clase 3, código F1, Grupo de Embalaje II, disposiciones especiales 163 y 367, código de túnel 2 (D/E)
- Variante 4: Clase 3, código F1, Grupo de Embalaje III, disposiciones especiales 163 y 367, código de túnel 3 (D/E)
- Variante 5: Clase 3, código F1, Grupo de Embalaje III, disposiciones especiales 163 y 367, código de túnel 3 (E)
- Variante 6: Clase 3, código F1, Grupo de Embalaje III, disposiciones especiales 163 y 367, código de túnel 3 (E)
La diferencia entre variantes radica en el grupo de embalaje asignado (I para pinturas altamente inflamables, II para inflamables moderadas, III para menos inflamables) y, secundariamente, en los códigos de restricción de túnel aplicables. Es obligatorio que el consejero de seguridad verifique cuál corresponde a la pintura esmalte concreta a transportar antes de clasificarla definitivamente, consultando los criterios del capítulo 3.3 del ADR 2025 para determinar el grupo de embalaje preciso.
Requisitos de embalaje y acondicionamiento
El embalaje del ONU 1263 está regulado según las instrucciones de embalaje P002 (embalajes exteriores tradicionales) o IBC06 (contenedores intermedios a granel rígidos), en función de la presentación comercial y del volumen [ADR 2025, pág. 1619]. Adicionalmente, se autoriza el embalaje en GRG/IBC flexibles de los tipos 13H3, 13H4 y 13H5, siempre que estén protegidos con sobreembalajes de paredes completas [ADR 2025, pág. 1619].
Los embalajes, GRG/IBC y cisternas deben cerrarse herméticamente por la persona responsable del embalaje y/o llenado, de forma que en condiciones normales de transporte no se produzcan fugas [ADR 2025, pág. 1619]. Los ensayos sobre embalajes y GRG/IBC deben llevarse a cabo conforme a las disposiciones del capítulo 6.1 o 6.5 del ADR, según corresponda, utilizando una muestra representativa de la pintura tal como se presente al transporte [ADR 2025, pág. 1619].
Disposiciones especiales y mezcla con otras materias
Las disposiciones especiales 163 y 367 aplicables a todas las variantes del ONU 1263 establecen restricciones y condiciones especiales de transporte que deben consultarse en el capítulo 3.3 del ADR 2025. Un aspecto relevante es que los residuos de pintura esmalte clasificados como ONU 1263 (grupo de embalaje II) pueden mezclarse y cargarse conjuntamente con residuos de pinturas a base de agua clasificadas como ONU 3082 en el mismo vehículo o contenedor. En caso de mezcla, se asignará a todo el contenido del vehículo o contenedor el número ONU 1263 [ADR 2025, pág. 1619]. La caja del vehículo o contenedor debe ser estanca o hacerse estanca mediante revestimiento interior apropiado suficientemente sólido.
Códigos de restricción de túnel y documentación
Los códigos de túnel asociados al ONU 1263 varían según la variante (códigos 1, 2 o 3, combinados con letras D, E). Estos códigos determinan qué categorías de túneles pueden transitarse en carreteras designadas. En la documentación de transporte, la materia debe declararse conforme al apartado 5.4.1.1.3.1 del ADR como «UN 1263, PINTURA, 3, [Grupo de Embalaje], (D/E)» o con formato alternativo «UN 1263, PINTURA, 3, GE [Grupo de Embalaje], (D/E)» [ADR 2025, pág. 1619].
Limitaciones: Los fragmentos normativos disponibles no cubren explícitamente los criterios técnicos (punto de inflamación exacto, presión de vapor) que determinan cuál de las seis variantes corresponde a cada pintura esmalte concreta. Esa información se encuentra en el capítulo 3.3 del ADR 2025 (Criterios de clasificación), que debe consultarse para hacer la asignación correcta.
Fuentes consultadas
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