Oxígeno comprimido (ONU 1072) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1072 |
| Denominación | OXÍGENO COMPRIMIDO |
| Clase | 2 |
| Código de clasificación | 1O |
| Grupo de embalaje | |
| Código de restricción de túnel | 3 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación y código de materia
El oxígeno comprimido (ONU 1072) se clasifica en la Clase 2 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], con un código de clasificación 1O [ADR 2025, Tabla P200, pág. 644]. Este código identifica específicamente un gas comprimido de carácter comburente (oxidante), distinguiendo al oxígeno comprimido de otros gases clasificados en la Clase 2 como asfixiantes simples (2A), inflamables (2F) o tóxicos (2T). No se especifica grupo de embalaje en la tabla de clasificación oficial [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código de túnel asociado es 3 (E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A], lo que indica restricciones específicas de paso en determinados túneles según la legislación de los Estados miembros.
Envases y equipos de embalaje autorizados
Para el transporte de oxígeno comprimido, la instrucción de embalaje P200 autoriza los siguientes tipos de recipientes: botellas (X), tubos o binios a presión (X), y bloques de botellas (X) [ADR 2025, Tabla P200 (Gases Comprimidos), pág. 644]. La marca de "X" en cada columna indica que todos estos tipos de recipientes están autorizados sin restricción específica de volumen o masa. El símbolo "s" en las disposiciones especiales de embalaje señala que se aplican condiciones especiales al embalaje del oxígeno comprimido que el consejero de seguridad debe verificar en la sección correspondiente del ADR.
Las disposiciones especiales "ua" y "va" —listadas asimismo en la tabla— remiten a instrucciones adicionales sobre la manipulación y embalaje que deben cumplirse de forma rigurosa [ADR 2025, Tabla P200, pág. 644]. Todos estos recipientes a presión deben respetar los requisitos constructivos y de equipamiento establecidos en el anejo B del ADR para vehículos autorizados al transporte de mercancías peligrosas [ADR 2025, §1.1.2.3, pág. 1072].
Periodicidad de pruebas e inspecciones
La periodicidad de pruebas de presión para botellas, tubos o binios y bloques de botellas de oxígeno comprimido es de 10 años [ADR 2025, Tabla P200 (Gases Comprimidos), pág. 644]. Este intervalo es más largo que el aplicable a gases más peligrosos (como el fluor comprimido ONU 1045 o el óxido nítrico comprimido ONU 1660, ambos con periodicidad de 5 años), reflejando el perfil de riesgo relativo del oxígeno comprimido.
La tabla de embalaje P200 establece asimismo que la presión de prueba máxima y la presión de servicio máxima deben verificarse según lo dispuesto en el párrafo 4.3.3.2.1 [ADR 2025, Tabla P200, pág. 765], el cual contiene especificaciones técnicas detalladas que el consejero de seguridad debe consultar al verificar conformidad de recipientes específicos.
Densidad relativa y requisitos de transporte
En transporte de gases comprimidos, la densidad relativa del oxígeno comprimido se consulta en la tabla de características de gases comprimidos [ADR 2025, pág. 765], la cual remite a las disposiciones de la sección 4.3.3.2.1 para especificaciones técnicas completas. Esta referencia es esencial para cálculos de seguridad en el vehículo, como determinación de cargas máximas y configuración de sistemas de ventilación.
Aplicabilidad en España y excepciones
En el territorio español, el oxígeno comprimido (ONU 1072) es una de las materias expresamente autorizadas para la modalidad de venta en ruta, de conformidad con lo establecido en la normativa nacional [RD 97/2014, pág. 29]. Esta autorización facilita determinadas operaciones comerciales en carretera, pero no exime al transportista de cumplir con la totalidad de requisitos del ADR relativos a clasificación, embalaje, documentación y equipamiento del vehículo.
Las disposiciones aplicables al oxígeno comprimido deben considerarse dentro de la estructura general del ADR [ADR 2025, §1.1.2.3, pág. 1072], que establece que el anejo B contiene disposiciones referentes a la construcción, equipamiento y explotación de vehículos autorizados, así como documentación obligatoria. El consejero de seguridad debe verificar que todo transporte de ONU 1072 respete estas disposiciones sistemáticamente.
Limitaciones:
Los fragmentos proporcionados no incluyen detalles específicos sobre:
- Cantidades máximas permitidas por unidad de transporte (exenciones cuantitativas en §1.1.3.6);
- Disposiciones relativas a marcado, etiquetado y placardado específico para oxígeno comprimido;
- Requisitos de documentación de transporte más allá de la referencia a "anejo B";
- Medidas de protección de seguridad según el capítulo 1.10 del ADR;
- Régimen sancionador (que reside en la LOTT —Ley 16/1987—, no en el ADR ni el RD 97/2014).
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §1.1.2.3 | pág. 4
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