Nitrógeno líquido (ONU 1977) — Clasificación ADR 2025

Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).

Clasificación Tabla A ADR 2025

CampoValor
Número ONU1977
DenominaciónNITRÓGENO REFRIGERADO REFRIGERANTE LÍQUIDO RC 318)
Clase2
Código de clasificación3A
Grupo de embalaje
Código de restricción de túnel3 (C/E)

Consulta normativa

Respuesta:

Clasificación y designación ADR del nitrógeno líquido (ONU 1977)

El nitrógeno líquido refrigerado se clasifica según la tabla A del capítulo 3.2 del ADR 2025 con el número de identificación ONU 1977, asignado a la clase 2 (gases) bajo el código de clasificación 3A, que corresponde a gases licuados refrigerados no comburentes [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación refleja que, aunque el nitrógeno es un gas no inflamable y no tóxico, su estado criogénico presenta riesgos específicos de asfixia por desplazamiento del oxígeno ambiental cuando se volatiliza durante el transporte o almacenamiento.

La designación oficial completa es «Nitrógeno líquido refrigerado» [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. El código de clasificación 3A determina que se trata de un gas licuado refrigerado sin propiedades comburentes, lo que condiciona tanto el tipo de recipientes admitidos como las medidas especiales requeridas durante el transporte.

Recipientes criogénicos: construcción e inspecciones periódicas

El transporte de nitrógeno líquido bajo el ONU 1977 requiere obligatoriamente recipientes criogénicos que cumplan especificaciones técnicas rigurosas. Los recipientes criogénicos abiertos pueden utilizarse únicamente para gases licuados refrigerados no comburentes del código de clasificación 3A, incluyendo el ONU 1977, siempre que se ajusten a la instrucción de embalaje P203 [ADR 2025, §4.1.4.1, P203]. Estos recipientes deben diseñarse, fabricarse, ensayarse y equiparse de forma que resistan todas las condiciones a las que estén sometidos en condiciones normales de utilización y transporte, incluyendo los efectos de fatiga [ADR 2025, pág.654].

Los materiales de construcción, especialmente los relativos a la estanqueidad de las juntas o el mantenimiento de los cierres, deben ser compatibles con el contenido del recipiente [ADR 2025, pág.654]. En el caso de recipientes que transporten nitrógeno líquido, la compatibilidad debe garantizar que no se produzcan reacciones peligrosas entre el gas criogénico y los componentes internos.

Las inspecciones periódicas constituyen un aspecto crítico de la conformidad normativa. El intervalo entre las inspecciones y pruebas periódicas de los dispositivos de descompresión no deberá exceder de cinco años [ADR 2025, §6.2.1.6.3, pág.654]. Para los recipientes criogénicos cerrados clasificados como «no UN», el intervalo entre los controles y pruebas periódicas no deberá sobrepasar los diez años [ADR 2025, §6.2.3.5.2, pág.654].

Transporte con fines de refrigeración o acondicionamiento

Cuando el nitrógeno líquido refrigerado (ONU 1977) se utiliza como agente de refrigeración o acondicionamiento en lugar de transportarse como envío de mercancías peligrosas ordinario, se aplican disposiciones especiales contenidas en la sección 5.5.3 del ADR. Estas disposiciones reconocen el riesgo específico de asfixia que genera la volatilización del nitrógeno en espacios cerrados [ADR 2025, §5.5.3, pág.839].

En estos casos, los contenedores, vehículos o bultos que contengan nitrógeno líquido refrigerado utilizado para refrigeración o acondicionamiento deben ir marcados en el exterior conforme a las disposiciones de 5.5.3.6, con el objetivo de señalizar el riesgo de asfixia a terceros [ADR 2025, §5.4.2.2, pág.829]. Este marcado es obligatorio independientemente del régimen de transporte elegido.

Adicionalmente, cuando se transporta nitrógeno líquido en estas modalidades, debe proporcionarse el documento de transporte de mercancías peligrosas prescrito conforme a las disposiciones aplicables [ADR 2025, §5.4.2.2, pág.829].

Excepciones y regímenes de transporte especial

Existe un régimen excepcional para recipientes criogénicos abiertos que contienen nitrógeno líquido totalmente absorbido en un material poroso. En estas condiciones específicas, los recipientes no estarán sujetos a ninguna otra disposición del ADR más allá de lo exigido en la instrucción de embalaje P203 [ADR 2025, §346, pág.528].

El nitrógeno líquido refrigerado (ONU 1977) se contempla como materia aceptada en la modalidad de venta en ruta en España, de conformidad con el artículo 2.6 del Real Decreto 97/2014 [RD 97/2014, pág.29]. Esta admisión reconoce la viabilidad regulatoria del transporte comercial de este producto bajo las condiciones ADR establecidas.

Asimismo, las operaciones de descarga desde recipientes criogénicos que contengan nitrógeno líquido refrigerado (ONU 1977) quedan parcialmente exentas de las restricciones generales de trasvasado directo desde bultos al recipiente colector final, siempre que se efectúen de forma segura sin poner en peligro la integridad de los recipientes [RD 97/2014, Art.38, pág.22].


Limitaciones:

Los fragmentos proporcionados no cubren explícitamente: requisitos de etiquetado y placas-etiquetas específicas (más allá del marcado de asfixia); condiciones detalladas de carga y estiba en vehículos; límites cuantitativos de transporte por vía; procedimientos de inspección de recipientes (que se remiten a normas técnicas externas); certificación de operadores; o sanciones por incumplimiento (régimen competencia exclusiva de la LOTT, Ley 16/1987).

Fuentes consultadas


¿Tienes dudas sobre el transporte de Nitrógeno líquido u otras mercancías peligrosas? Consulta gratis con adrcita y recibe una respuesta con cita verificable del reglamento.

El informe anual del consejero de seguridad

Genera tu informe anual con adrcita →

Gratis

Checklist: qué debe incluir el informe anual del consejero ADR

Las 8 secciones exigidas por el RD 97/2014, en un email. Sin compromiso.

Haz tu consulta al ADR 2025

Respuesta con cita verificable en segundos. Las 3 primeras consultas son gratuitas.

Fuente: ADR 2025 + RD 97/2014. Las respuestas incluyen cita exacta del artículo. No sustituyen asesoría legal.

¿Ya pagaste y no ves tu plan activo aquí? Recuperar acceso