Líquido corrosivo N.E.P. (ONU 1760) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1760 |
| Denominación | LÍQUIDO CORROSIVO, |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | C9 |
| Grupo de embalaje | I |
| Código de restricción de túnel | 1 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Identificación y denominación oficial del ONU 1760
El ONU 1760 corresponde a la denominación oficial LÍQUIDO CORROSIVO, N.E.P. (no expresamente previsto) en la Tabla A de clasificaciones del ADR. Se trata de una entrada colectiva que agrupa líquidos corrosivos que no se acomodan a ninguna otra designación más específica dentro de la Clase 8. Estos líquidos presentan propiedades corrosivas que pueden causar daño grave a los tejidos vivos y, en muchos casos, a ciertos materiales de construcción, lo que justifica su sometimiento a prescripciones específicas de transporte. La designación N.E.P. requiere que el expedidor identifique la sustancia subyacente con precisión, ya que ella determinará el grupo de embalaje y, en consecuencia, las exigencias operativas. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Variantes de clasificación y códigos aplicables
Un aspecto crítico que frecuentemente genera confusión es que el ONU 1760 no constituye una única entrada normativa, sino que existe en tres designaciones oficiales distintas, cada una con un grupo de embalaje diferente. La Tabla A del ADR 2025 recoge estas tres variantes:
Variante 1 (Grupo de embalaje I): Líquido corrosivo, n.e.p., clasificado como Clase 8, código de clasificación C9, con grupo de embalaje I y disposición especial 274. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Variante 2 (Grupo de embalaje II): Líquido corrosivo, n.e.p., clasificado como Clase 8, código de clasificación C9, con grupo de embalaje II y disposición especial 274. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Variante 3 (Grupo de embalaje III): Líquido corrosivo, n.e.p., clasificado como Clase 8, código de clasificación C9, con grupo de embalaje III y disposición especial 274. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
La diferencia entre estas variantes radica en la disposición especial 274 y en el código de túnel correspondiente a cada grupo de embalaje: código túnel 1 (E) para GP I; código túnel 2 (E) para GP II; y código túnel 3 (E) para GP III. Estas distinciones no son meramente administrativas, sino que inciden directamente en las restricciones de transporte por carretera (restricciones de túneles, requisitos de conductor especializado, documentación exigida y protecciones operativas). El expedidor debe realizar un análisis pormenorizado de la composición, propiedades físico-químicas y toxicidad del líquido concreto para determinar a cuál de estas tres variantes corresponde su mercancía. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
En la Tabla A también se documenta que líquidos corrosivos con punto de inflamación superior a 60 °C pueden clasificarse bajo ONU 1760 con código de clasificación C9 en los tres grupos de embalaje (I/II/III), lo que indica que el factor de inflamabilidad es considerado dentro del marco clasificatorio general, pero no es determinante de una clase diferente. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 589]
Código de clasificación C9 y sus implicaciones
El código de clasificación C9 es la denominación normativa que, en el sistema de la Tabla A, identifica a las materias corrosivas líquidas diversas englobadas bajo ONU 1760. Este código agrupa sustancias que, aunque corrosivas, no reúnen las características especializadas de otros códigos como C1 (ácidos inorgánicos), C3 (ácidos diversos) o C5-C8 (bases inorgánicas u orgánicas). El código C9 permite la inclusión de materias de naturaleza física y química heterogénea siempre que compartan la propiedad común de corrosividad y no hallen acomodo en nomenclaturas más precisas. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A, pág. 589; §4.1.2.2, pág. 229]
Grupo de embalaje y disposición especial 274
El grupo de embalaje determina el nivel de protección exigido en el embalaje y condiciona el régimen de restricciones de transporte. Como se ha indicado, ONU 1760 admite los tres grupos (I, II, III), siendo responsabilidad del expedidor clasificar su mercancía en el grupo apropiado en función de su peligrosidad real. La disposición especial 274, que aparece asociada a todas las variantes del ONU 1760, introduce requisitos adicionales que deben verificarse en el capítulo 3.3 del ADR 2025 para comprender las exigencias complementarias aplicables a cada variante. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Restricciones de transporte por código de túnel
Cada variante de ONU 1760 lleva asociado un código de túnel diferente: (E) para GP I, (E) para GP II y (E) para GP III. Aunque todos comparten la letra (E), lo que significa que el transporte está permitido, la normativa de restricciones de túneles puede imponer limitaciones específicas según el grupo de embalaje. [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Recomendación al consejero
Antes de clasificar cualquier líquido corrosivo concreto bajo ONU 1760, debe verificarse exhaustivamente que no encaja en ninguna otra denominación más específica (por ejemplo, si se trata de un ácido conocido, una amina o una materia con propiedades adicionales como reactividad con el agua o comburencia). Una vez confirmada la clasificación como ONU 1760, debe determinarse explícitamente cuál de las tres variantes (GP I, II o III) resulta aplicable, ya que esta decisión impacta significativamente en los costos operativos y las viabilidades de transporte.
Limitaciones:
Los fragmentos proporcionados no contienen detalles sobre instrucciones de embalaje específicas (capítulo 4.1 del ADR 2025), requisitos de etiquetado y marcado (capítulo 5), documentación de transporte (capítulo 5.4), formación de conductores especializados o disposiciones relativas a cantidades exentas. Para un análisis operativo completo, debe consultarse la versión íntegra del ADR 2025, especialmente el capítulo 3.3 (disposiciones especiales), capítulo 4 (embalaje y acondicionamiento) y capítulo 5.4 (documentación).
Fuentes consultadas
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