Hipoclorito de sodio en solución (ONU 1791) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 1791 |
| Denominación | fluorhídrico SOLUCIÓN HIPOCLORITOS EN |
| Clase | 8 |
| Código de clasificación | C9 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | 2 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación ADR del Hipoclorito de Sodio (ONU 1791): Requisitos para Consejeros de Seguridad
Designación Oficial y Clasificación Base
El hipoclorito de sodio (lejía), clasificado bajo el número ONU 1791, recibe la designación oficial "Hipocloritos en solución acuosa" conforme a la tabla A del ADR 2025 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Se trata de una materia de clase 8 (materias corrosivas) [ADR2025-2, pág.589], asignada al código de clasificación C9 [ADR2025-2, pág.589]. Esta clasificación responde a su naturaleza de sustancia que causa daño a los tejidos vivos por acción química, característica propia de los hipocloritos en solución.
Variantes de Grupo de Embalaje y Disposiciones Especiales
Aspecto crítico: El ONU 1791 tiene dos designaciones oficiales distintas según el grupo de embalaje, que el consejero debe diferenciar antes de clasificar su mercancía concreta.
- Variante 1: Grupo de embalaje II, disposición especial 521, código túnel 2(E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
- Variante 2: Grupo de embalaje III, disposición especial 521, código túnel E/3(E) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]
Ambas variantes comparten el código de clasificación C9 y la clase 8, pero difieren en el nivel de restricción según la concentración y composición del hipoclorito en solución. La designación en la tabla detallada del ADR especifica que la solución puede contener "agentes tensoactivos habituales en el mercado" [ADR2025-2, pág.589], parámetro que incide en la asignación del grupo de embalaje. El consejero debe verificar, mediante análisis de la composición y concentración de su preparado, cuál de las dos variantes corresponde antes de proceder a la clasificación definitiva.
Requisitos de Embalaje y Disposiciones Especiales
Para el ONU 1791 clasificado en grupo de embalaje II, existe una disposición especial imperativa: el embalaje o envase debe ir provisto de un orificio de aireación (disposición PP10) [ADR2025-4, pág.609]. Esta medida es esencial, ya que la generación de presión interna por descomposición del hipoclorito o reacción con el material del envase puede provocar la rotura del embalaje. El orificio de aireación permite la ventilación controlada sin comprometer la estanqueidad general del sistema.
Para el grupo de embalaje III, aunque la norma no especifica explícitamente un orificio de aireación en los fragmentos proporcionados, las disposiciones generales de embalaje del ADR rigen la selección de envases y embalajes combinados conforme a las pruebas de resistencia química [ADR2025-4, pág.609]. Ambas variantes deben cumplir con los niveles de prueba correspondientes a su grupo de embalaje.
Restricciones de Combinación: Prohibición de Mezclas con Sales de Amonio
Una restricción fundamental que afecta al transporte de hipocloritos es la contenida en la nota 349 del ADR: las mezclas de un hipoclorito con una sal de amonio no se admitirán al transporte [ADR2025-6, pág.528]. Esta prohibición obedece a la peligrosidad extrema de tales combinaciones, que pueden generar reacciones exotérmicas violentas o liberación de gases tóxicos. El consejero debe verificar que el preparado hipoclorito a transportar no contenga amoniaco, urea, o sales de amonio en su formulación, incluso en trazas relevantes.
Requisitos de Transporte por Cisterna
Cuando el hipoclorito de sodio se transporta a granel en cisternas, se aplica el código de cisterna L4BV [ADR2025-3, §4.3.4.1.4, pág.777]. Este código especifica las exigencias mínimas para cisternas destinadas al transporte de líquidos corrosivos de clase 8, incluyendo el ONU 1791. La cisterna debe cumplir con las disposiciones técnicas del capítulo 6.7 del ADR, que incluyen acondicionamiento interior, válvulas de seguridad, dispositivos de ventilación y equipamiento de control de temperatura si procede.
Los ensayos de compatibilidad del hipoclorito con el material de la cisterna son obligatorios. Según la información técnica incluida en las tablas de compatibilidad, si se utiliza ácido nítrico como líquido patrón en el ensayo, debe emplearse un dispositivo de venteo y junta de estanqueidad resistente al ácido; alternativamente, se autoriza el uso de dispositivos y juntas resistentes al hipoclorito (como elastómero de silicona) siempre que sean del mismo diseño tipo [ADR2025-2, pág.589].
Limitaciones:
Los fragmentos normativos no proporcionan: a) criterios específicos para la asignación de GP II frente a GP III según concentración exacta; b) detalle de las instrucciones de embalaje (P-codes) aplicables más allá de la disposición PP10; c) requisitos de etiquetado y marcado específicos del ADR 2025 capítulo 5.2; d) disposiciones sobre residuos o desnaturalización posterior al transporte. Para estos aspectos, el consejero debe consultar directamente el ADR 2025 completo, particularmente los capítulos 3.3 (disposiciones especiales), 5.2 (etiquetado) y 6.7 (cisternas).
Fuentes consultadas
- ADR 2025 — §4.3.4.1.4 | pág. 777
- ADR 2025 — §4.1.7.2.1 | pág. 723
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