Hipoclorito de calcio hidratado (ONU 2880) — Clasificación ADR 2025
Clasificación conforme al ADR 2025 (Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera, edición 2025).
Clasificación Tabla A ADR 2025
| Campo | Valor |
|---|---|
| Número ONU | 2880 |
| Denominación | HIDRATADO HIPOCLORITO o CÁLCICO |
| Clase | 5.1 |
| Código de clasificación | O2 |
| Grupo de embalaje | II |
| Código de restricción de túnel | 2 (E) |
Consulta normativa
Respuesta:
Clasificación oficial del hipoclorito de calcio hidratado (ONU 2880)
El hipoclorito de calcio hidratado figura en la Tabla A del Capítulo 3.2 del ADR 2025 con número ONU 2880, clasificado en la clase 5.1 (sustancias comburentes) [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta clasificación refleja el riesgo de comburencia que presentan estos productos cuando se encuentran en estado hidratado, lo que es relevante en el contexto del desinfectante para piscinas, donde el hipoclorito de calcio actúa como agente oxidante para la desinfección del agua. El producto se designa con el código de riesgo secundario O2 (comburente) y entra en el grupo de embalaje (GP) II o III según la variante específica que se deba transportar.
Dos variantes oficiales del ONU 2880: requisito de verificación previa
Un aspecto crítico que debe dominar todo consejero de seguridad es que el ONU 2880 no posee una única designación oficial, sino que el ADR 2025 reconoce dos variantes distintas dentro de esta misma nomenclatura [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Esta bifurcación normativa es fundamental porque implica diferencias sustanciales en los requisitos de transporte:
Variante 1: Hipoclorito cálcico hidratado, Clase 5.1, código O2, Grupo de embalaje II, disposiciones especiales 314 y 322, código de túnel 2 (E). Esta variante corresponde a productos con mayor concentración de principio activo o formulaciones más peligrosas desde el punto de vista de la comburencia, de ahí su clasificación en GP II (peligro más elevado dentro de la clase 5.1).
Variante 2: Hipoclorito cálcico hidratado, Clase 5.1, código O2, Grupo de embalaje III, disposición especial 314, código de túnel 3 (E). Esta variante refleja productos con menor riesgo relativo, clasificándose en GP III (peligro menos elevado). Obsérvese que la disposición especial 322 (presente en la Variante 1) no aparece en la Variante 2, lo que indica requisitos diferentes en materia de embalaje o documentación.
La determinación de cuál variante es aplicable a un producto específico requiere del consejero una verificación exhaustiva de la formulación, composición química y concentración de la mercancía concreta a transportar. No puede asumirse automáticamente una u otra: la Tabla A del ADR 2025 contempla ambas, y corresponde al expedidor (con asesoramiento del consejero) verificar ante el fabricante o la ficha de datos de seguridad qué designación se aplica.
Restricciones específicas en transporte marítimo y contenedores a granel
El ADR 2025 incorpora una disposición especial (B13) que afecta directamente al transporte del ONU 2880 en ciertos contenedores: «El código IMDG prohíbe el transporte marítimo, en GRG/IBC, de los Nos. ONU 1748; 2208, 2880; 3485; 3486 y 3487» [ADR 2025, disposición especial B13, §4.1.3.6, pág. 704]. Esta restricción es explícita: los grandes recipientes para granel (GRG) e intermediarios a granel (IBC) no pueden utilizarse para el transporte marítimo del hipoclorito cálcico hidratado ONU 2880, aunque sí podrían ser válidos para transporte terrestre (ADR) o ferroviario (RID) si los requisitos específicos de embalaje del capítulo 4.1.1 se satisfacen.
Aunque la disposición B13 se refiere específicamente al transporte marítimo bajo el código IMDG, es indicativo de que los GRG/IBC presentan limitaciones inherentes para este producto, posiblemente debido a riesgos de reacción, fuga o corrosión en condiciones de transporte prolongado. El consejero debe informar al expedidor que, si contempla transporte multimodal que incluya un tramo marítimo, no podrá utilizar GRG/IBC aunque el ADR lo permitiera en su apartado 4.1.1.
Códigos de túnel y restricciones de circulación
La clasificación en las variantes 1 y 2 implica asignación de códigos de túnel distintos: código túnel 2 (E) para la Variante 1 y código túnel 3 (E) para la Variante 2 [ADR 2025, §3.2.1, Tabla A]. Estos códigos determinan qué túneles pueden ser utilizados durante el transporte en carretera. El código túnel 2 es más restrictivo que el código túnel 3, lo que refleja nuevamente que la Variante 1 (GP II) presenta un nivel de peligro superior y exige precauciones más severas en infraestructura viaria.
Limitaciones del corpus normativo
Es necesario ser transparente respecto a lo no cubierto por los fragmentos de contexto proporcionados. El corpus actual ofrece la clasificación de la Tabla A y menciones a disposiciones especiales de embalaje (B13), pero no incluye:
- Definición detallada de las disposiciones especiales 314 y 322 (capítulo 3.3 del ADR 2025), que resultaría imprescindible para comprender exactamente qué requisitos diferenciados exigen ambas variantes en materia de embalaje, señalización o documentación.
- Requisitos de cantidad limitada para transporte en cantidades reducidas.
- Disposiciones para tanques fijos o portátiles.
- Régimen sancionador (que, en cualquier caso, corresponde a la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres —LOTT—, no al ADR ni al RD 97/2014).
- Etiquetado y señalización específicos del producto en el vehículo.
Recomendación al consejero: antes de clasificar una partida concreta de hipoclorito de calcio hidratado para transporte, verifique la correspondencia exacta a Variante 1 o 2 mediante consulta de la ficha de datos de seguridad del producto, y refiera al capítulo 3.3 del ADR 2025 para la interpretación de las disposiciones especiales 314 y 322 que determinan los requisitos de embalaje, transporte y documentación diferenciados.
Limitaciones:
El corpus no cubre las definiciones de las disposiciones especiales 314 y 322 (capítulo 3.3 del ADR 2025), criterios de diferenciación práctica entre Variantes 1 y 2 más allá de GP y disposiciones, requisitos de cantidad limitada, disposiciones de tanques, o régimen sancionador.
Fuentes consultadas
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